CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 627

RECLAMO Nº 284 DEL 12.05.2006, DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA, D.I. Nº 3950273933-k DE FECHA 05.04.2006, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 350 DE 23.08.2006, FECHA NOTIFICACIÓN: 31.08.2006

VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1700 de fecha 28.09.2006, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.

TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:
1. CONFIRMASE el fallo de primera instancia.

2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

Anótese y comuníquese.

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 350, DE 23 AGOSTO 2006.

VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Jorge a. Moya D., en representación de los Sres. GENERAL MOTORS CHILE IND. AUT. LTDA., RUT. Nº 93.515.000-0, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil, para 16 unidades de la Declaración de Ingreso Import. Ctdo. Normal Nº 3950273933-K, de fecha 05.04.06, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO:
1. Que, a fojas 10 el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

2. Que, consta a fojas 4 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso diez bultos con 27,20 KB., conteniendo mangueras, para vehículo automóvil, clasificados en la Partida Arancelaria 4009.3200 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 675,08 y Cif US$ 786,28 detallados en Factura Nº R15356 del 28.03.2006, emitida por General Motors do Brasil Ltda., de Brasil;

3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96;

4. Que, el funcionario Sr. Eduardo Saa M., en su Informe S/Nº, de fecha 01.06.06 a fojas 14, señala que analizados los antecedentes adjuntos, las características del Acuerdo pueden concluir que procede la devolución de los derechos que corresponden a US$ 44,67 cancelados en exceso, advirtiendo la exclusión de un producto en el Certificado de Origen;

5. Que, a fojas 1 a la 3 se adjuntan originales del Certificado de Origen Nº 64-06-35-00801, Sellos de Autenticidad Nos 0827956, 0827957 y 0827958, emitidos por la Federacao Das Industrias Do Estado de Sao Paulo (FIESP) de Brasil, los que fueron autorizados con fecha 29.03.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 44,67, al tipo de cambio de $ 534,81 por US$, resulta la suma de 23.890 pesos a devolver a GENERAL MOTORS CHILE IND. AUT. LTDA.

7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos Nos. 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15 y 17 del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1. MODIFIQUESE el aforo de la Declaración de Ingreso Nº 3950273933-K del 05.04.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Jorge A. Moya D., en representación de los Sres. GENERAL MOTORS CHILE IND. AUT. LTDA.

2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.

3. DEVUELVASE la suma de $ 23.890, de la cuenta de derechos Advalorem;

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.