CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 628

RECLAMO Nº 232 DEL 01.08.2006, ADMINISTRACION ADUANA DE SAN ANTONIO, CARGO: N° 111 DE FECHA 01.06.2006, D.I. Nº 5020139758-5 DE FECHA 31.05.2006, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 390 DE 28.08.2006, FECHA NOTIFICACIÓN: 30.08.2006

VISTOS:

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 290 de fecha 25.09.2006, del Juez Administrador Aduana San Antonio.

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:

1. CONFIRMASE el fallo de primera instancia.

2. Pasen los antecedentes a la unidad correspondiente, para los efectos de denunciar una posible infracción reglamentaria, si fuere procedente.

Anótese y comuníquese.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N 390, DE 28 AGOSTO 2006

VISTOS:

El Reclamo Nº 232/01.08.2006, presentado conforme el Artord 117 por el señor JUAN LEON VALENZUELA, Agente de Aduanas en representación de ENAP REFINERIAS SA., a fojas uno (1).

La Declaración de Ingreso, Imp./Cto./Normal Nº 5020139758-5 de fecha 31.05.2006 a fojas cuatro (4).

El Cargo N 111/01.06.2006, formulado a ENAP REFINERIAS S.A. RUT N 87.756.500-9 a fojas tres (3).

Certificado de Origen Tratado de Libre Comercio Chile-Estados Unidos, a fojas dieciséis (16).

El Informe Juicio reclamo emitido por fiscalizadora señora Ximena Ortega C., rolante a fojas diecinueve (19).

CONSIDERANDO:

1. Que, mediante la citada Declaración se importó en un ítem Catalizador; Grace-F; en polvo fino; sobre soporte silico-amina utilizado en proceso de cracking, Código arancel 3815.1900. Valor CIF Declarado US$ 153.813,21. Mercancía originaria de USA., régimen de importación TLCCH-USA.

2. Que, el recurrente en su presentación argumenta en párrafo tres y siguientes: Que el importador ENAP REFINERIAS S.A., en torno a la materia en reclamo ha hecho llegar nuevo Certificado de Origen en original para la importación de 66.968,00 KN de Catalizador en Polvo Fino por el período 01.04.2006 al 01.07.2006 , subsanado error del Certificado Origen anterior .

Que, la importación en examen se presentó a Aduana con fecha 31.05.06 por lo que el nuevo Certificado de Origen cubre y ampara período de la importación . Finaliza su presentación solicitando se confirme la preferencia arancelaria del 100% de la citada DI.

3. En su informe el fiscalizador concluye Por tanto en consideración a todo lo expuesto, el importador ha dado cumplimento a las reglas de origen del tratado al presentar el certificado de origen correspondiente a la importación de mercancía objetada, por consiguiente es opinión de la suscrita que el cargo N 111/ 01.06.06, deberá dejarse sin efecto, con aplicación de una Infracción Reglamentaria Art. 176 de la O.A .

4. Que, conforme a lo señalado en el Oficio Circular N 01203 de 17.12.1999 de la Dirección Nacional de Aduanas en su numeral 18, se ha determinado que no existen argumentos del reclamante y del informante que determinen hechos controvertidos respecto de los cuales no hay coincidencia en cuanto su naturaleza o circunstancia, que además sean substanciales y pertinentes, motivo por el cual no se ha solicitado Causa a Prueba.

5. Que, este tribunal concuerda con el informe emitido por la fiscalizadora, dado que se ha presentado el Certificado de Origen vigente amparando las mercancías objeto del despacho, se cumple con las normas para la aplicación del TLCCH-USA, en consecuencia procede anular el cargo emitido.

TENIENDO PRESENTE:

Estos antecedentes y las facultades que me confiere el artículo 17º del D.F.L. 329/79, dicto la siguiente:

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1. DEJESE sin efecto el cargo N 111/01.06.2006, formulado en esta Aduana en contra del importador ENAP REFINERIAS S.A., RUT N 87.756.500-9.

2. APLIQUESE, al Agente de Aduanas Sr. Juan León V., denuncia por infracción al artículo 176 a) de la Ordenanza de Aduanas.

3. ELEVENSE, los antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas.

ANOTESE, COMUNÍQUESE Y NOTIFIQUESE.