CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 638

RECLAMO Nº 310 DEL 31.05.2006, DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA, D.I. Nº 3950273275-0 DE FECHA 03.04.2006, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 379 DE 30.08.2006, FECHA NOTIFICACIÓN: 05.09.2006

VISTOS:

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1696 de fecha 28.09.2006, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:

1. CONFIRMASE el fallo de primera instancia.

2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

Anótese y comuníquese.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N 310, DE 31 MAYO 2006

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Jorge A. Moya D., en representación de los Sres. FORD MOTOR COMPANY CHILE LTDA., RUT. N 78.703.910-3, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N 35 entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo. Anticipado Nº 3950273275-0, de fecha 03.04.06, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO:

1. Que, a fojas 11 el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

2. Que, consta a fojas 6 y 7 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso tres bultos con 283,00 KB., conteniendo cajas de cambio y discos de freno, para vehículos automóvil, clasificados en las Partidas Arancelarias 8708.4030 y 8708.3910 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 1.546,50 y Cif US$ 1.769,87, detallados en Factura N 569876 del 29.03.2006, emitida por Ford Motor Company Brasil Ltda., de Brasil;

3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96;

4. Que, la fiscalizadora Sra. Ruby Guzmán F., en su Ord. Nº 219, de fecha 08.06.06 a fojas 14, señala que revisados los antecedentes aportados por el recurrente es factible acceder a lo solicitado.

5. Que, a fojas 1 a la 5 se adjuntan originales del Certificado de Origen Nº 000779, emitidos por la Federacao Do Comercio De Bens e De Servicos Do Estado Do Rio Grande Do Sul (FECOMERCIO-RS) de Brasil, el que fue autorizado con fecha 31.03.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 106,19, al tipo de cambio de $ 534,81 por US$, resulta la suma de 56.791 pesos a devolver a FORD MOTOR COMPANY CHILE LTDA.

7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos N s. 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15 y 17 del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1. MODIFIQUESE el aforo de la Declaración de Ingreso N 3950273275-0 del 03.04.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Jorge A. Moya D., en representación de los Sres. FORD MOTOR COMPANY CHILE LTDA.

2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.

3. DEVUELVASE la suma de $ 56.791, de la cuenta de derechos Advalorem;

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.