CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 644

RECLAMO Nº 296 DEL 22.05.2006, DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA, D.I. Nº 6820053172-1 DE FECHA 12.05.2006, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 356 DE 24.08.2006, FECHA NOTIFICACIÓN: 31.08.2006

VISTOS:

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1731 de fecha 02.10.2006, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:

1. CONFIRMASE el fallo de primera instancia.

2.No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

Anótese y comuníquese

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N 356, DE 24 AGOSTO 2006

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor BRUNO PERINETTI Z. en representación de los Sres. INDUSTRIA METALURGIA LTDA., R.U.T. Nº 84.280.800-6, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso Nº 6820053172-1 del 12.05.2006, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO:

1.-Que, a fojas 7 el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

2.-Que, consta a fojas 2 y 3 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso un bulto con 21,75 KB., conteniendo Juego de peines, útiles de acero intercambiables, clasificados en la Partida Arancelaria 8207.4000 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 4.398,00 y Cif US$ 4.468,00, detallados en Factura Comercial Nº 0002-00000155 del 04.05.2006, emitida por Parct s.r.l., de Argentina

3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96.

4.-Que, el Profesional Sr. Juan Azúa T., en su Informe Nº 169, de fecha 30.05.06 a fojas 10, señala que analizados los antecedentes que se adjuntan en el expediente, estima que procedería acceder a lo solicitado por el recurrente, toda vez que se ajusta a la normativa vigente.

5.-Que, a fojas 1 se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 65689, emitido por la Cámara Argentina de Comercio, el que fue autorizado con fecha 08.05.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 268,08, al tipo de cambio de $ 517,67 por US$, resulta la suma de 138.777 pesos a devolver a INDUSTRIA METALURGICA LTDA

7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15 y 17 del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 6820053172-1 del 12.05.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Bruno Perinetti Z., en representación de los Sres. INDUSTRIA METALURGICA LTDA.

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.

3.-DEVUELVASE la suma de $ 138.777., de la cuenta de derechos Advalorem.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al Señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.