CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 650

RECLAMO Nº 330 DEL 28.06.2006, DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA, D.I. Nº 3040208029-5 DE FECHA 23.05.2006, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 402 DE 21.09.2006, FECHA NOTIFICACIÓN: 30.09.2006

VISTOS:

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1773 de fecha 17.10.2006, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:

1. CONFIRMASE el fallo de primera instancia.

2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

Anótese y comuníquese.

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 402, DE 21 SEPTBRE. 2006

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. HONEYWELL CHILE S.A., RUT. Nº 96.659.360-1, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo. Anticipado Nº 3040208029-5, de fecha 23.05.2006, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO:

1. Que, a fojas 9 el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil, solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

2.Que, consta a fojas 2 que el Despachador declaró en la citada DIN siete bultos, con 431,97 KB., conteniendo siete unidades de caudalimetro, clasificados en la Partida Arancelaria 9026.1010 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 12.626,06 y Cif US$ 12.946,93, detallados en Factura Nº VKI/26006176/a, del 11.05.2006, emitida por Krohne AG, de Suiza;

3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante DRE. 1411/04.10.96;

4. Que, el Fiscalizador Sr. Nelson Calderón I., en su Informe Nº 06, de fecha 06.07.06 a fojas 12, señala que analizada la documentación adjunta es procedente lo solicitado por el Despachador;

5.Que, a fojas 1 se adjunta original del Certificado de Origen Nº 01-06-35-06893, Sello de Autenticidad Nº 1014051, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo (FIESP), de Brasil, el que fue autorizado con fecha 12.05.2006, y se hace cargo de la facturación en tercer país;

6.Que, el artículo 9 del Anexo 13 del Acuerdo de Complementación Económica ACE 35 Chile-Mercosur establece podrá aceptarse la intervención de operadores comerciales de otra Parte Signataria o de un Estado no participante del Acuerdo, siempre que atendidas las disposiciones a) y b), del Artículo 8 , se cuenta con factura comercial emitida por el interviniente y el certificado de origen emitido por la autoridad de la Parte Signataria exportadora, en cuyo caso deberá dejarse constancia en el certificado de origen";

7. Que, el Oficio Circular Nº 147, de 23.05.2003, de la Subdirección Técnica de la Dirección Nacional, en su párrafo 4 señala ... para solicitar el trato arancelario preferencial dispuesto en el ACE Nº 35 tratándose de operaciones comerciales facturadas por un operador de tercer país no Parte de Acuerdo, se deberá contar con el certificado de origen expedido por la entidad certificadora habilitada que corresponda y la factura comercial que da cuenta de la operación de importación a Chile";

8. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35, con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$776,82, al tipo de cambio de $ 517,67 por US$, resulta la suma de 402.136 pesos a devolver a HONEYWELL CHILE S.A.

9. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos Nos. 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15 y 17 del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1. MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3040208029-5 del 23.05.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. HONEYWELL CHILE S.A.

2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.

3. DEVUELVASE la suma de $ 402.136, de la cuenta de derechos advalorem.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.