CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 651

RECLAMO Nº 306 DEL 26.05.2006, DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA, D.I. Nº 3040202956-7 DE FECHA 13.04.2006, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 373 DE 29.08.2006, FECHA NOTIFICACIÓN: 05.09.2006

VISTOS:

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1729 de fecha 02.10.2006, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:

1. CONFIRMASE el fallo de primera instancia.

2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

Anótese y comuníquese.

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 373, DE 29 AGOSTO 2006

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. JANSSEN S.A., RUT. Nº 81.198.100-1, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo. Anticipado Nº 3040202956-7, de fecha 13.04.2006, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO:

1. Que, a fojas 9 el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

2. Que, consta a fojas 2 y 3 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso un bulto con 123,00 KB., conteniendo bujes y revestimientos, para uso en máquina trituradora de minerales, clasificados en las Partidas Arancelarias 8483.3020 y 8474.9090 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 3.865,00 y Cif US$ 4.082,50, detallados en Factura Nº MM - 0413/06-JR del 05.04.2006, emitida por Metso Brasil Industria E Comercio Ltda., de Brasil;

3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante DRE. 1411/04.10.96;

4. Que, el fiscalizador Sr. Luís Grasset I., en su Informe Nº 22, de fecha 06.06.06 a fojas 12, señala que revisada la página de firmas autorizadas para suscribir Certificados Mercosur, el señor Da Silva no aparece dentro de ese listado, en su opinión no se debe acceder a lo solicitado;

5.Que, en resolución que ordena poner la causa a prueba a fojas 13 se requiere la efectividad que la firma señalada en Certificado de Origen Nº 36 -06-35-00760 correspondiente al Sr. David Da Silva, se encuentra actualizada en los registros Aladi, la que fue notificada mediante Oficio Nº 1360, de fecha 08.08.2006, y contestada el 21.08.2006, adjuntando fotocopia de nómina de firmas autorizadas, en la cual figura el señor David Da Silva e informada por Oficio N 91 del 07.02.2006, de la Dirección Nacional de Aduanas;

6. Que, de acuerdo a los antecedentes aportados, se puede constatar que no existe discrepancia entre la firma señalada en el Certificado de Origen y la registrada en los archivos de ALADI;

7.Que, a fojas 1 se adjunta original del Certificado de Origen Nº 70-06-35-00760, Sello de Autenticidad Nº 0857032, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo (FIESP), el que fue autorizado con fecha 11.04.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

8. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 244,96, al tipo de cambio de $ 534,81 por US$, resulta la suma de 131.007 pesos a devolver a JANSSEN S.A.

9. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos Nos. 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15 y 17 del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1. MODIFIQUESE el aforo de la Declaración de Ingreso Nº 3040202956-7 del 13.04.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. JANSSEN S.A.

2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.

3. DEVUELVASE la suma de $131.007, de la cuenta de derechos Advalorem;

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.