CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 657

RECLAMO Nº 299 DEL 23.05.2006, DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA, D.I. Nº 4100285436-6 DE FECHA 27.04.2006, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 352 DE 24.08.2006, FECHA NOTIFICACIÓN: 31.08.2006

VISTOS:

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1732 de fecha 02.10.2006, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:

1.CONFIRMASE el fallo de primera instancia.

2.No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

Anótese y comuníquese

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N 352, DE 24 AGOSTO 2006

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. SIEMENS S.A., RUT. Nº 94.995.000-K, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo. Anticipado Nº 4100285436-6, de fecha 27.04.2006, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO:

1.-Que, a fojas 17 y 18 el recurrente solicita la aplicación del Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

2.-Que, consta a fojas 5 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso tres bultos con 137,50 KB., conteniendo contactores eléctricos, clasificados en la Partida Arancelaria 8536.4910 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 3.839,91 y Cif US$ 4.130,54, detallados en Facturas Nºs. 5593103529309 A / 13.04.2006, 5593103521901B / 12.04.2006 y 5593103523454B / 13.04.2006, emitidas por Siemens Electroelectronica S/A, de Brasil.

3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo Chile Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96.

4.-Que, el Fiscalizador Sr. Miguel Araya C., en su Informe Nº 71, de fecha 26.05.2006 a fojas 21, señala que en conformidad a los antecedentes proporcionados propone acoger la petición del Despachador y devolver los derechos de aduana pagados en exceso.

5.-Que, a fojas 1 a la 4 se adjuntan originales de los Certificados de Origen Nº s 10/141-AM, 10/142-AM y 10/143-AM, emitidos por la Federacao Das Industrias Do Estado Do Amazonas (FIEAM), de Brasil, los que fueron autorizados con fecha 26.04.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 100% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 247,83, al tipo de cambio de $ 534,81 por US$, resulta la suma de 132.542 pesos a devolver a SIEMENS S.A.

7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15 y 17 del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-MODIFIQUESE el aforo de la Declaración de Ingreso Nº 4100285436-6 del 27.04.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. SIEMENS S.A

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.

3.-DEVUELVASE la suma de $ 132.542.-, de la cuenta de derechos Advalorem.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al Señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.