CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 658

RECLAMO Nº 231, DE 27.07.2006, ADUANA SAN ANTONIO, D.I. Nº 6640010183-4, DE 06.02.2006, CARGO Nº 115, DE 15.06.2006, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 414, DE 13.09.2006, FECHA NOTIFICACIÓN: 17.09.2006

VISTOS:

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 297, de 28.09.2006, del Juez Administrador de Aduana San Antonio.

CONSIDERANDO:

Que, se impugna el Cargo Nº 115, de 15.06.2006, formulado por derechos y diferencia de IVA dejados de percibir en D.I. Nº 6640010183-4, de 06.02.2006.

Que, tanto en Vistos como en el número 1 de la parte resolutiva del fallo de Primera Instancia se individualiza al importador como IMPORTADORA RUIZ LTDA. , en circunstancias que el nombre correcto es IMPORTADORA RUZ LTDA.

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:

1.CONFÍRMASE el fallo de Primera Instancia, con la salvedad que el nombre correcto del importador es IMPORTADORA RUZ LTDA.

2.Pasen los antecedentes a la Unidad correspondiente para los efectos de denunciar una posible infracción reglamentaria, si fuera procedente.

Anótese y comuníquese.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N 414, DE 13 SEPT 2006

VISTOS:

El Reclamo Nº 231/27.07.2006, presentado conforme el Artord. 117 por la señora ELIANA TAPIA P., Agente de Aduanas en representación de IMPORTADORA RUIZ LTDA., a fojas uno (1).

La Declaración de Ingreso, Imp/Ctdo/Antic. Nº 6640010183-4 de fecha 06.02.2006 a fojas cinco a la siete (05 a la 7).

El Cargo Nº 115/15.06.2006, formulado a IMPORTADORA RUIZ LTDA, RUT N 78.924.840-0 a fojas tres (3).

Certificado de Origen Tratado de Libre Comercio Chile Estados Unidos, a fojas diecinueve (19)

El Informe Juicio Reclamo emitido por Fiscalizador señor Pedro Chávez Araya, rolante a fojas veintinueve (29).

CONSIDERANDO:

1.-Que, mediante la citada Declaración se importó en siete un ítemes Ropa Usada; Valor CIF Declarado US$ 28.445,55. Mercancía originaria de USA, régimen de importación TLCCH-USA.

2.-Que, el recurrente en su presentación argumenta en su numeral 4) y siguiente: Que se adjunta a la presente el certificado que corresponde a esta declaración es S/N del 14.12.2005 al 14.12.2006. 5)Que es lamentable el error en que se incurrió; pero es solo un error, no de mala fe, ni se ha querido sorprender a nadie, además puede Uds. verificar si lo estima conveniente, todas las importaciones de este cliente son con TLCCH-USA, desde hace muchísimo tiempo y todos han tenido aforo físico . Finaliza su presentación solicitando dejar sin efecto el cargo Nº 115 de fecha 15.06.2006

3.-En su informe el fiscalizador concluye Del análisis a los antecedentes aportados por el Despachador respecto de este menester, me permito concluir, que se desvirtúan, la posición inicial del fiscalizador quien suscribe, ya que las explicaciones derivadas en derecho cumplen a cabalidad con la normativa. En lo sustancial se adjunta un nuevo certificado de origen que se superpone al antiguo desestimando la tesis inicial del cargo aludido .

4.-Que, conforme a lo señalado en el Oficio Circular Nº 01203 del 17.12.1999 de la Dirección Nacional de Aduanas en su numeral 18, se ha determinado que no existen argumentos del reclamante y del informante que determinen hechos controvertidos respecto de los cuales no hay coincidencia en cuanto su naturaleza o circunstancia, que además sean substanciales y pertinentes, motivo por el cual no se ha solicitado Causa a Prueba.

5.-Que, este tribunal concuerda con el informe emitido, dado que se ha presentado el Certificado de Origen vigente amparando las mercancías objeto del despacho, se cumple con las normas para la aplicación del TLCCH - USA, en consecuencia procede anular el cargo emitido.

TENIENDO PRESENTE:

Estos antecedentes y las facultades que me confiere el art. 17 del D.F.L. 329/79, dicto la siguiente:

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-ANULESE el cargo Nº 115/15.06.2006, formulado a IMPORTADORA RUIZ LTDA, RUT Nº 78.924.840-0.

2.-APLIQUESE, al Agente de Aduanas Señora ELIANA TAPIA P., denuncia por infracción al artículo 176 a) de la Ordenanza de Aduanas.

3.-ELEVENSE, los antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas.

ANOTESE, COMUNIQUESE Y NOTIFIQUESE.