CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 659

RECLAMO Nº 259, DE 03.04.2006, ADUANA LOS ANDES, D.I. Nº 5100084886-0, DE 17.03.2006, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº C-687, DE 17.07.2006, FECHA NOTIFICACIÓN: 24.07.2006

VISTOS:

El Oficio Ordinario Nº C-1017, de 08.08.2006, del Juez Administrador de Aduana Los Andes; Resolución Nº 252, de 04.08.1999, del Comité de Representantes de la Asociación Latinoamericana de Integración.

CONSIDERANDO:

Que, se solicita la reliquidación de los derechos pagados en Declaración de Importación Nº 5100084886-0, de 17.03.2006, que ampara una partida de insecticida preparado Treflan, líquido, acondicionado para la venta al por menor en envases de 5 litros, originario de Argentina, solicitada a despacho por el ítem 3808.1010 del Arancel Aduanero Nacional y 3811.6.02 de la Naladi, afecto a 0% de derechos Ad valorem e IVA por aplicación del trato arancelario preferencial contemplado en la Preferencia Arancelaria Regional Nº 4 - PAR Nº 4.

Que, con fecha posterior a la tramitación de la D.I. antes citada el Despachador verificó que por estar incluido en la Preferencia Arancelaria Regional Nº 4, el producto está afecto a un 5,28% de derechos Ad Valorem y no a un 0% como erróneamente consignó en la D.I, por lo que solicita regularizar la situación.

Que, en el fallo de Primera Instancia se resolvió denegar el trato arancelario y aplicar Régimen General de Importación debido a que, a pesar que los documentos de base del documento de destinación, especialmente el Certificado de Origen Nº 0040, de 14.03.2006, describen la mercancía como herbicida , el Agente de Aduanas lo declaró y clasificó como insecticida y que al no disponer de un certificado de origen que dé cuenta de la operación en cuestión , no cumple con las normas de origen y procede la formulación de cargo por derechos dejados de percibir.

Que, tanto la Carta de Porte como el certificado de seguros describen la mercancía como Treflan , sin especificar si es herbicida o insecticida.

Que, la Factura Comercial Nº E 0095-00004405, de 10.03.2006, de la empresa Dow Agrosciences Argentina S.A., es por 8.944 KN de TREFLAN* Herbicida.

Que, el Certificado de Origen Nº 0040, expedido por la Cámara de Comercio Exterior de Rosario, Argentina, con fecha 14.03.2006, certifica el origen de Argentina de una partida de herbicida TREFLAN presentado en forma o envases para la venta al por menor, clasificado por la posición 3808.30.11 de la Naladisa.

Que, no obstante que en los Acuerdos y Tratados de Libre Comercio se negocian productos y no glosas arancelarias, se debe tener presente que la aplicación de un trato arancelario preferencial presupone siempre la clasificación del producto de que se trate en una determinada posición arancelaria, por lo que para determinar la procedencia de un beneficio de este tipo resulta indispensable determinar, en primer lugar, la correcta clasificación del producto de que se trate y luego verificar la regla de origen correspondiente (general o específica).

Que, de conformidad con información técnica entregada por el recurrente a fojas 30 (treinta) y otra bajada de Internet a fojas 43 (cuarenta y tres) a 50 (cincuenta), el producto en cuestión es, efectivamente, un herbicida formulado a base de trifluralina como principio activo (alfa, alfa, alfa-trifluoro-2,6-dinitro-N, N-dipropyl-p-toluidine) y se comercializa en envases de 5 litros.

Que, como herbicida acondicionado para la venta al por menor, el producto corresponde ser clasificado por el ítem 3808.3011 del Arancel Aduanero Nacional e ítem 38.11.6.05 de la Naladi.

Que, los herbicidas acondicionados para la venta al por menor, originarios de Argentina, se encuentran negociados en la Preferencia Arancelaria Regional Nº 4 PAR 4, en la posición Naladi 38.11.6.05, con una preferencia porcentual de 12%, vale decir, afectos a un derecho residual de 5,28% Ad valorem.

Que, se cuenta con Certificado de Origen Nº 0040, de 14.03.2006, expedido por la Cámara de Comercio Exterior de Rosario, Argentina, que es válido para acreditar el origen de las mercancías.

Que, por lo anteriormente señalado, es necesario practicar una nueva liquidación de gravámenes, emitir cargo por derechos y diferencia de IVA dejados de percibir y formular la denuncia por infracción al artículo 174 (clasificación y valor) de la Ordenanza de Aduanas.

Que, cabe hacer presente que el hecho que el Despachador declare erróneamente la clasificación arancelaria de una mercancía no es motivo para denegar el trato arancelario preferencial contemplado en algún acuerdo o tratado de libre comercio, menos aún si, como en el presente caso, los documentos de base del despacho describen suficientemente la mercancía y permiten encuadrarla en una posición arancelaria determinada, aunque no sea ésta la declarada por el Agente de Aduanas.

Que, por tanto y,

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos Nºs 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:

1.REVÓCASE el Fallo de Primera Instancia.

2.CLASIFÍQUESE la mercancía consignada en item 1 de Declaración de Importación Nº 5100084886-0, de 17.03.2006, por el ítem 3808.3011 del Arancel Aduanero Nacional e ítem 38.11.6.05 de la Naladi.

3.APLÍQUESE en ítem 1 del documento de destinación antes citado el trato preferencial contemplado en la Preferencia Arancelaria Regional Nº 4 PAR Nº 4, ascendente a 5,28% de derechos Ad valorem.

4.EMÍTASE cargo por derechos y diferencia de IVA dejados de percibir y formúlese denuncia por infracción al artículo 174 (clasificación y valor) de la Ordenanza de Aduanas.

Anótese y comuníquese.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N C-687, DE 17 JULIO 2006

VISTOS:

El Reclamo de Aforo Nº 259 de 03.04.2006, interpuesto por el Agente de Aduanas don Leslie Macowan R., en representación de la empresa DOW AGROSCIENCE CHILE S.A., de conformidad al Art. 117 de la Ordenanza de Aduanas, en el cual solicita aplicación de 5,28% Derecho Ad-Valorem para una importación de insecticida, con preferencia arancelaria PAR 4, Régimen de Importación ALADI.

CONSIDERANDO:

Que, por Declaración de Ingreso Contado Anticipado Nº 5100084886-0 de fecha 17.03.2006 que rola en fojas 03 (tres), se importó bajo Régimen Aladi, según descripción, una partida de Insecticida preparado, Dow Agrosciences, Treflan, líquido, Trifluralina, en envases de 5 Lts, para uso agrícola, origen Argentina bajo la Pda. Arancelaria 3808.1010 y Naladisa 3811.6.02, con un ad-valorem de 0%.

Que, con fecha 03.04.2006 el Agente de Aduanas don Leslie Macowan R., interpone reclamo de aforo por D.I 5100084886-0 de fecha 17.03.2006, en conformidad a lo establecido en el Artord. 117 , solicitando reliquidación de los gravámenes, considerando que erróneamente se declaró un derecho ad-valorem de 0%, en circunstancias que el citado producto está incluido en la Preferencia Arancelaria Regional PAR 4, según consta en certificado de origen Nº 0040 de 14.03.06, emitido por la Cámara de Comercio Exterior de Rosario, República Argentina con un 5,28% de derecho ad-valorem.

Que, para otorgar las preferencias solicitadas, las mercancías deben contar con Original del Certificado de Origen.

Que, la mercancía fue solicitada a despacho bajo descripción e ítem armonizado 3808.1010, como insecticida preparado.

Que, la Factura E-0095 00004405 de fecha 10.03.2006, emitida por Dow Agrosciences Argentina S.A., que rola a fojas 5 (cinco), da cuenta, literalmente, conforme a su propio texto, de Treflan *Herbicida 4x5L, la misma que se señala en el Certificado de Origen.

Que, por Resolución de fecha 13.06.2006, que rola a fojas 12 (doce), se fija como punto de prueba se remita certificado de origen Aladi en original de D.I. 5100084886-0 amparado por la Factura E0095-00004405 de Dow Agrosciences y como medida de mejor resolver, remisión de la carpeta de despacho Nº84886-0 con documentación original.

Que, mediante Registro Nº 805 de fecha 21.06.06, que rola a fojas 15 (quince), se da respuesta a los puntos de prueba remitiendo la carpeta de despacho con los documentos de base de la D.I. 5100084886-0 de 17.03.06, y entre ellos, original del Certificado de Origen Nº 0040 de 14.03.06, emitido bajo ámbito Aladi por la Cámara de Comercio Exterior de Rosario, Argentina.

Que, no obstante contar con el original del certificado, revisado y analizados todos los antecedentes que obran en el expediente, se puede constatar que si bien el Agente de Aduanas en el documento de importación D.I. Nº 5100084886-0 de 17.03.2006 declara la mercancía como INSECTICIDA PREPARADO, Dow Agrociences-F, Treflan, líquido, Trifluralina, en envases de 5 litros, uso agrícola, clasificándolo en la Partida Arancelaria 3808.1010, sin embargo, tanto en la Factura emitida por el proveedor extranjero Dow Agrosciences Argentina S.A., Nº E0095-00004405 que rola a fojas 5 (cinco), como en el Certificado de Origen Nº 0040 de fecha 14.03.06 que rola a fojas 27 (veintisiete), emitido por Cámara de Comercio Exterior de Rosario, se describe la mercancía como HERBICIDA , señalándose más especificaciones en este último, como: herbicidas. Presentados en formas de envases para la venta al por menor: Herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas. Treflan , señalando clasificación en la posición 3808.30.11.

Que, considerando principalmente, que siendo el Certificado de Origen el único documento válido para la acreditación del origen de las mercancías para efectos de acceder al beneficio arancelario, el certificado presentado como documento base en la carpeta de despacho, que es el mismo que rola a fojas 27 (veinte y siete), dada la descripción de la mercancía señalada en éste, no corresponde a la mercancía descrita en el documento de importación, puesto que conforme los documentos emitidos tanto por el Proveedor Extranjero como por la entidad emisora de certificación de origen, se trata de HERBICIDA, con clasificación en la Pda. 3808.30.11, sin embargo, en el documento de ingreso, el Despachador declara la mercancía como Insecticida bajo la posición 3808.1010.

Que, en virtud de las consideraciones anteriores, se estima improcedente otorgar aplicación de Preferencia Regional PAR-4, ámbito Aladi, ya que al no contar con el Certificado de Origen que de cuenta de la operación en cuestión, no cumple con las normas de origen y procede formular Cargo por existir derechos dejados de percibir, ya que corresponde aplicar Régimen General a la importación de mercancías amparadas por D.I. 5100084886-0 de 17.03.2006, sin perjuicio de elevar estos antecedentes en consulta al Sr. Juez Director Nacional de Aduanas, si no se apelare.

TENIENDO PRESENTE:

Las consideraciones anteriores, lo dispuesto en Of. Ord. 4179/04.12.97 Contraloría General de la República, DFL N 329/79 y Art. 117 de la Ordenanza de Aduanas, dicto la siguiente:

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-NO HA LUGAR APLICACIÓN PREFERENCIA ARANCELARIA REGIONAL PAR-4, a D.I. Nº 5100084886-0 de 17.03.2006, suscrita por el Agente de Aduanas don LESLIE MACOWAN R./DOW AGROSCIENCES CHILE S.A.

2.-APLIQUESE Régimen General de importación a mercancías indicadas en D.I. Nº 5100084886-0 de fecha 17.03.2006.

3.-ELEVENSE estos antecedentes en consulta al Sr. Juez Director Nacional de Aduanas, si no se apelare.

4.-NOTIFIQUESE al reclamante de conformidad a Resol. Nº 814/99 DNA.

ANOTESE Y COMUNIQUESE