CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 671

RECLAMO Nº 312 DEL 31.05.2006 DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA, D.I. Nº 3950271610-0 DE FECHA 24.03.2006, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 381 DE 30.08.2006, FECHA NOTIFICACIÓN: 05.09.2006

VISTOS:

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1752 de fecha 11.10.2006, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:

1. CONFIRMASE el fallo de primera instancia, con la salvedad de considerar como un error formal el número de la factura consignada en el Certificado de Origen N 000651/21.03.2006, de acuerdo al Artículo 16 A, inciso segundo del Acuerdo Complementación Económica N 35.

2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

Anótese y comuníquese.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 381, DE 30 AGOSTO 2006

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Jorge A. Moya D., en representación de los Sres. FORD MOTOR COMPANY CHILE LTDA., RUT. Nº 78.703.910-3, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo. Anticipado Nº 3950271610-0, de fecha 24.03.06, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO:

1. Que, a fojas 15 el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

2. Que, consta a fojas 10 y 11 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso un bulto con 131,00 P.V. KB., conteniendo radiador, soporte de motor y acople de dirección, para vehículo automóvil, clasificados en las Partidas Arancelarias 8708.9100, 8708.9990 y 8708.9960 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 2.681,94 y Cif US$ 2.887,22, detallados en Factura Nº 561032 del 17.03.2006, emitida por Ford Motor Company Brasil Ltda., de Brasil;

3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante DRE. 1411/04.10.96;

4. Que, el profesional Sr. Hernán Torres U., en su Of. Nº 51, de fecha 05.06.06 a fojas 18, señala que revisados los antecedentes aportados es procedente la reclamación interpuesta y la devolución del impuesto pagado en cuenta 223) que asciende a US$ 173.24;

5. Que, a fojas 1 a la 9 se adjuntan originales del Certificado de Origen Nº 000651, emitidos por la Federacao Do Comercio De Bens e De Servicos Do Estado Do Rio Grande Do Sul (FECOMERCIO-RS), de Brasil, el que fue autorizado con fecha 21.03.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 173,24, al tipo de cambio de $517,63 por US$, resulta la suma de 89.674 pesos a devolver a FORD MOTOR COMPANY CHILE LTDA.

7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos Nos. 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15 y 17 del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1. MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3950271610-0 del 24.03.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Jorge A. Moya D., en representación de los Sres. FORD MOTOR COMPANY CHILE LTDA.

2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.

3. DEVUELVASE la suma de $89.674, de la cuenta de derechos advalorem.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.