CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 676

RECLAMO Nº 254 DEL 28.04.2006 DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA, D.I. Nº 4020015334-2 DE FECHA 27.03.2006, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 425 DE 04.10.2006, FECHA NOTIFICACIÓN: 10.10.2006

VISTOS:

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1833 de fecha 20.10.2006, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:

1. CONFIRMASE el fallo de primera instancia.

2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

Anótese y comuníquese

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N 425, DE 04 OCTUBRE 2006

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Juan C. Baeza Gómez, en representación de los Sres. METSO AUTOMATION CHILE LTDA., RUT. Nº 78.969.740-K, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo. Normal Nº 4020015334-2, de fecha 27.03.2006, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO:

1.-Que, a fojas 5 y 6 el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

2.-Que, consta a fojas 2 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso 14 bultos con 957,00 KB, contenido extractores neumáticos, para desmontar los actuadores de las válvulas de control, clasificados en la Partida Arancelaria 8467.1900 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 12.976,05 y Cif US$ 14.096,87, detallados en Factura Nº 0003/05 del 14.03.2006, emitida por Metso Automation Do Brasil, de Brasil.

3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo Chile Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411./04.10.96

4.-Que, la Fiscalizadora Señora Ruby Guzmán F., en su Ord. Nº 186, de fecha 05.05.06 a fojas 9, señala que revisados los antecedentes procede acceder a lo solicitado por el Despachador.

5.-Que, en la resolución que ordena recibir la Causa a Prueba de fojas 10 fue requerida la efectividad que la mercancía señalada en Factura Nº 0003/05, de fecha 14.03.2006 se encuentra amparada en su totalidad por el Certificado de Origen Nº 0429 del 23.03.2006, la que fue notificada mediante Oficio Nº 1355, de fecha 08.08.2006, y contestada el 12.09.2006 donde se indica que la mercancía facturada se encuentra amparada en su totalidad por el certificado de origen, para lo cual se adjunta fotocopia legalizada del Certificado de Origen, original de la Declaración Jurada presentada en la Federación de Comercio del Estado de Espíritu Santo, documento presentado para obtener el Certificado de Origen.

6.-Que, mediante Medida para mejor resolver, se requirió aclarar cantidad de mercancía que no se encuentra incluida en el Certificado de Origen, por cuanto la factura señala 27 unidades por un monto de US$ 12.334,65 y el Certificado de Origen Nº 0429/2006, ampara 18 unidades por la suma de US$ 10.470,36, y se está solicitando la devolución total de los derechos, la cual no fue contestada.

7.-Que, conforme a lo anteriormente señalado, y a los documentos adjuntos al expediente, se puede determinar la devolución parcial de los derechos, correspondiente a un valor aduanero de US$11.374,75, de la DIN 4020015334-2 del 27.03.2006.

8.-Que, a fojas 1 se adjunta original del Certificado de Origen Nº 0429, emitido por la Federacao Do Comercio Do Estado Do Espirito Santo Fecomercio, de Brasil, el que fue autorizado con fecha 23.03.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

9.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y le corresponde la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 682,49, al tipo de cambio de $ 517,63 por US$, resulta la suma de 353.277 pesos a devolver a METSO AUTOMATION CHILE LTDA.

10.- Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15 y 17 del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-MODIFIQUESE el aforo de la Declaración de Ingreso Nº 4020015334-2 del 27.03.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Juan C. Baeza Gómez, en representación de los Sres. METSO AUTOMATION CHILE LTDA.

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur, (ACE Nº 35) a parte de ésta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.

3.-DEVUELVASE la suma de $ 353.277.-, de la cuenta de derechos Advalorem.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al Señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.