CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 679

RECLAMO Nº 347 DEL 13.07.2006, DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA, D.I. Nº 3040212371-7 DE FECHA 23.06.2006, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 415 DE 28.09.2006, FECHA NOTIFICACIÓN: 04.10.2006

VISTOS:

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1794 de fecha 19.10.2006, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:

1. CONFIRMASE el fallo de primera instancia.

2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

Anótese y comuníquese

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N 415, DE 28 SEPT 2006

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. COSMETICOS AVON S.A., RUT Nº 85.077.900-7, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso Nº 3040212371-7, del 23.06.2006, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO:

1.-Que, a fojas 15 el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

2.-Que, consta a fojas 3 y 4 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso 4 bultos con 1.300,00 KB, conteniendo preparaciones cosméticas varias, clasificadas en las Partidas Arancelarias 3304.9920, 3304.9910, 3303.0000, 3305.1000, 3305.9010 y 3304.3000 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 11.048,17 y Cif US$ 11.314,46, detalladas en Factura Nº 0007 00005797 del 16.06.2006, emitida por Cosméticos Avon S.A.C.I., de Argentina.

3.-Que, las mercancías se encuentran pactada en el Acuerdo Chile-Mercosur, ACEM 35, D.R.E 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria.

4.-Que, la Fiscalizadora Sra. Sonia Vásquez C., en su Informe Nº 087, de fecha 21.07.06 a fojas 18, señala que revisados los antecedentes acompañados, es posible acceder a lo solicitado;

5.-Que, a fojas 1 y 2 se cuenta con los originales del Certificado de Origen Nº 163313, emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, el que fue autorizado con fecha 26.06.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 678,86, al tipo de cambio de $ 525,78 por US$, resulta la suma de 356.931 pesos a devolver a COSMETICOS AVON S.A.

7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los Artículos Nº s. 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15 y 17 del D.F.L. Nº 329 de 1979, dicto la siguiente:

RESOLUCION:

1.-MODIFIQUESE el aforo de la Declaración de Ingreso Nº 3040212371-7 del 23.06.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. COSMETICOS AVON CHILE S.A.

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para ésta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.

3.-DEVUELVASE la suma de $ 356.931, de la cuenta de derechos Advalorem.-

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.