CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 68
RECLAMO DE AFORO Nº 138 DE 13.07.04, ADUANA METROPOLITANA, D.I. Nº 3040130981-7, DE 16.06.2004, ACUERDO DE ASOCIACION ENTRE CHILE Y LA UNION EUROPEA, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 267, DE 25.08.2004.
VISTOS:
Estos antecedentes, Informe de fecha 22 de Julio 2004, del Fiscalizador interviniente; Oficio Ord. Nº 1529/2004 del Director Regional de la Aduana Metropolitana y Resolución de Primera Instancia Nº 267/04.
CONSIDERANDO:
Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
1. Confírmase el fallo de Primera Instancia.
2. Modifíquese el Régimen de Importación señalado en Declaración de Ingreso Importación Contado/Normal N 3040130981-7, de 16.06.2004, suscrita por el Agente de Aduanas Sr. Edmundo Browne V.
3. Aplíquese Régimen General de Importación, debiéndose reliquidar los derechos e impuestos dejados de percibir en la citada D.I.
ANÓTESE Y COMUNÍQUESE.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N 267, DE 25 AGOSTO 2004
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. PFIZER CHILE S.A., R.U.T. Nº 96.981.250-9, mediante la cual viene a reclamar el régimen de importación aplicado a la Declaración de Ingreso Import. Ctdo/Normal Nº 3040130981-7, de fecha 16.06.2004, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1.-Que el recurrente invocó el Acuerdo Chile y Comunidad Europea para 22 bultos con 461,00 KB conteniendo antiácnetico Dalacin T , medicamento terapéutico, por un valor Fob US$ 17.280,00 y Cif US$ 18.661,75, conforme a Factura Nº IN 40413941, de 10.06.2004, emitida por Pfizer Enterprises SARL, de Bélgica;
2.-Que las mercancías fueron declaradas en un ítem, con 100% preferencia arancelaria por aplicación de AAPCCH-UE, I.V.A. contado;
3.-Que, el recurrente señala que con posterioridad a la emisión de la D.I., el proveedor extranjero les informó que no obstante se había emitido la Declaración en Factura , para 4.391 unidades del medicamento DelacinT , esta no calificaba de originaria, por lo tanto no correspondía haber emitido la citada declaración, solicitando modificar la liquidación, aplicando régimen general, con el objeto de pagar la diferencia de derechos e IVA. adeudados;
4.-Que, el Fiscalizador señor Nelson Calderón I., en su informe Nº 17, de fecha 22.07.2004, señala que ha lugar a lo requerido por el Despachador;
5.-Que, conforme a lo anterior procede modificar el régimen de importación señalando en la Declaración de Origen, aplicando un advalorem de 6%;
6.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos N s. 123 y 124 de la Ordenanza de Aduanas, las Resoluciones 813 y 814 del 13 de Febrero de 1999 y los Artículos 15 y 17 del D.F.L.329 de 1979, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFIQUESE el Régimen de Importación señalado en Declaración de Ingreso Import. Ctdo/Normal Nº 3040130981-7, de fecha 16.06.2004, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres Pfizer Chile S.A,
2.-APLIQUESE REGIMEN GENERAL a la citada D.I.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, para su fallo final.