CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 687

RECLAMO JUICIO ROL 340, DE 07.07.2006, ADUANA METROPOLITANA, FORMULARIO DE IMPORTACION VIA POSTAL Y PAGO SIMULTANEO N° 302.358, DE 17.06.2006, FALLO DE PRIMERA INSTANCIA N° 439, DE 13.10.2006, FECHA NOTIFICACIÓN: 23.10.2006

VISTOS:

Estos antecedentes; Oficio N 1.871, de 02.10.2006, de la Sra. Jueza Directora Regional Aduana Metropolitana.

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los Artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:

Confírmase Fallo de Primera Instancia.

Anótese y Comuníquese

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N 439, DE 13 OCTUBRE 2006

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Señor MARIO E. AGUILA INOSTROZA, mediante la cual viene a reclamar la no aplicación del Tratado de Libre Comercio entre Chile y los Estados Unidos de América al Formulario de Importación Vía Postal y Pago Simultáneo Nº 302.358, de Junio 2006, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO:

1.-Que, conforme a lo señalado en factura del proveedor, que rola a fojas 10, el producto adquirido en U.S.A. por el recurrente es de origen alemán, motivo por el cual la aplicación del Tratado de Libre Comercio entre Chile y los Estados Unidos de América es improcedente, por no estar contemplado este caso en el respectivo Tratado.

2.-Que, la mención al origen de Estados Unidos de América, que indica el documento aduanero postal, se refiere al origen de las sacas postales y no al de las mercancías contenidas en el interior de los paquetes postales.

3.-Que, al haber constancia del origen de las mercancías, ajeno al Convenio, el aforo del Fiscalizador se ajusta a las condiciones del despacho.

4.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia; y

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15 y 17 del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-CONFIRMASE el aforo en la F.I.V.P. Nº 302.358, de Junio 2006, consignada al señor MARIO E. AGUILA INOSTROZA.

2.-MANTENGASE el régimen general de importación.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al Señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.