CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 692

RECLAMO Nº 379 DEL 09.08.2006 DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA, D.I. Nº 3630165685-2 DE FECHA 20.06.2006, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 460 DE 19.10.2006, FECHA NOTIFICACIÓN: 30.10.2006

VISTOS:

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1950 de fecha 13.11.2006, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:

1. CONFIRMASE el fallo de primera instancia.

2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

Anótese y comuníquese

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N 460, DE 19 OCTUBRE 2006

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Claudio Pollmann V., en representación de los Sres. SEW EURODRIVE CHILE LTDA., RUT. Nº 78.075.630-6, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº3630165685-2 del 20.06.2006, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO:

1.-Que, a fojas 14 el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

2.-Que, consta a fojas 3 y 4 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso dos bultos con 222,00 KB, conteniendo adaptadores, ruedas, cuerpo de bobina y reductores, para máquina industrial, clasificados en la Partida Arancelaria 8483.9000, 8511.9000 y 8483.4022 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 2.893,23 y Cif US$ 3.120,03, detallados en Factura Nºs. 9343046/14.06.2006 y 9342724/12.06.2006, emitidas por Sew Eurodrive Brasil Ltda., de Brasil.

3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96.

4.-Que, el Fiscalizador Sr. Cristian Andrade M., en su Informe Nº 103, de fecha 23.08.2006 a fojas 17, señala que analizados los antecedentes aportados por el Despachador y conforme a la normativa vigente, es factible acceder a lo solicitado.

5.-Que, a fojas 1 y 2 se cuenta con los originales de los Certificados de Origen Nºs 38-06-35-00741 y 38-06-35-00756, Sellos de Autenticidad Nºs 1057978 y 1058564, emitidos por la Federacao Das Industrias Do Estado Sao Paulo (FIESP), los que fueron autorizados con fecha 23.06.2006 y 29.06.2006, respectivamente, cumpliendo con las otras exigencias del cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$187,21, al tipo de cambio de $ 525,78 por US$, resulta la suma de 98.431 pesos a devolver a SEW EURODRIVE CHILE LTDA

7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15 y 17 del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-MODIFIQUESE el Aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3630165685-2 del 20.06.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Claudio Pollmann V., en representación de los Sres. SEW EURODRIVE CHILE LTDA.

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para ésta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.

3.-DEVUELVASE la suma de $ 98.431., de la cuenta de derechos Advalorem.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al Señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.