CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 699

RECLAMO Nº 374 DEL 07.08.2005, DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA, D.I. Nº 3040216095-7 DE FECHA 24.07.2006, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 448 DE 16.10.2006, FECHA NOTIFICACIÓN: 23.10.2006

VISTOS:

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1940 de fecha 09.11.2006, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:

1. CONFIRMASE el fallo de primera instancia.

2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

Anótese y comuníquese

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N 448, DE 16 OCTUBRE 2006

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. HEWLETT-PACKARD CHILE COM. LTDA., RUT. Nº 96.678.680-9, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para el item 2 de la Declaración de Ingreso Nº3040216095-7 del 24.07.2006, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO:

1.-Que, el recurrente a fojas 11 solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

2.-Que, consta a fojas 2 y 3 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso 18 bultos con 3.943,00 KB, conteniendo impresora, fotocopiadoras, marca Hewlett Packard, clasificadas en las Partidas Arancelarias 8471.6024 y 9009.2100 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 45.335,25 y Cif US$ 48.314,59, detalladas en Factura Nº 0000789960-A y 0000789961-A, ambas de fecha 19.07.2006, emitidas por Heelett-Packard International SARL, de Suiza;

3.-Que, las mercancías del item 2 se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo Chile Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96;

4.-Que, a fojas 14 el Fiscalizador Sr Raúl Serey V., en su Informe Nº 059, de fecha 22.08.2006, señala que revisados los antecedentes y analizada la normativa vigente, corresponde la aplicación del mencionado Acuerdo.

6.-Que, a fojas 1 se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 70-06-35-01171, Sello de Autenticidad Nº 1124958, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo (FIESP), fue autorizado con fecha 21.07.2006 y se hace cargo de la Facturación en tercer país.

7.-Que, el artículo 9 del Anexo 13 del Acuerdo de Complementación Económica ACE 35 Chile Mercosur establece podrá aceptarse la intervención de operadores comerciales de otra Parte Signataria o de un Estado no participante del Acuerdo, siempre que atendidas las disposiciones a) y b), del Artículo 8 , se cuenta con factura comercial emitida por el interviniente y el certificado de origen emitido por la autoridad de la Parte Signataria exportadora, en cuyo caso deberá dejarse constancia en el certificado de origen .

8.-Que, el Oficio Circular Nº 147, de 23.05.2003, de la Subdirección Técnica de la Dirección Nacional, en su párrafo 4 señala para solicitar el trato arancelario preferencial dispuesto en el ACE Nº 35 tratándose de operaciones comerciales facturadas por un operador de tercer país no Parte de Acuerdo, se deberá contar con el certificado de origen expedido por la entidad certificadora habilitada que corresponda y la factura comercial que da cuenta de la operación de importación a Chile , cumpliendose así lo requerido en la norma de origen del Acuerdo.

9.-Que, las mercancías señalada en el item 2 se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 1.231,60, al tipo de cambio de $ 549,16 por US$, resulta la suma de 676.345 pesos a devolver a HEWLETT-PACKARD CHILE COM. LTDA.

10.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15 y 17 del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-MODIFIQUESE el Aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3040216095-7 del 24.07.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. HEWLETT PACKARD CHILE COM .LTDA.

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para el item 2 de esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.

3.-DEVUELVASE la suma de $ 676.345., de la cuenta de derechos Advalorem.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al Señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.