CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 707

EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 10, DE 27.09.2006, DE ADUANA DE TALCAHUANO, DIN N° 2340234660-4, DE 27.07.2006. RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 857 DE 24.10.06, FECHA NOTIFICACIÓN: 27.10.2006

VISTOS:

Estos antecedentes,

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas,

SE RESUELVE:

1. Confírmase fallo de primera instancia.

2. Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs Siete (7), al Agente de Aduanas, por corresponderle.

Anótese y comuníquese.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N 857, DE 24 OCTUBRE 2006

VISTOS:

La presentación efectuada por el Agente de Aduanas Sr. Juan Carlos Stephens V., en representación de GOODYEAR DE CHILE S.A.I.C., RUT.N 93.770.000-8, que rola a fojas uno, mediante la cual reclama, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas, aplicación del ACE Nº 35 Chile-Mercosur, en Declaración de Ingreso Nº 2340234660-4 de fecha 27.07.2006, que ampara en tres ítems 18.210 KN de NAPA TRAMADA por un valor aduanero de US$ 94.367,38.-

CONSIDERANDO:

Que, el reclamante señala que por no contar con el Certificado de Origen en Original al momento de la importación de la mercancía que ampara la D.I. Nº 2340234660-4 de fecha 27.07.2006, se declaró como Régimen General.

Que, mediante Certificado emitido por la Tesorería General de la República Valparaíso, que rola a fojas (8), se certifica que el pago total de los derechos e impuestos generados por la importación de las mercancías amparadas por la Declaración de Ingreso arriba descrita, se ha efectuado con fecha 27.07.2006.

Que, el Certificado de Origen Nº 165259 de fecha 26.07.2006, emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina y que rola a fojas (7), acredita que las mercancías en cuestión, fueron producidas en Argentina, conforme a las condiciones de origen establecidas en el ACE Nº 35 (Chile Mercosur) y consecuentemente, le corresponde la aplicación de este Acuerdo al documento de autos.

Que, a fojas (14), rola el Informe del Fiscalizador, en donde se señala que lo solicitado por el recurrente tiene plena validez, por lo tanto es procedente la aplicación de la rebaja del 100% de los derechos aduaneros.

Que, a fojas (15) rola la Resolución emitida por el Señor Juez Director Regional de Aduanas de Talcahuano, en la que se establece que no existen hechos pertinentes o substanciales controvertidos y se traen los autos para fallo.

Que, por aplicación de lo señalado anteriormente, también corresponde la devolución del I.V.A., en la correspondiente proporción.

Que, de acuerdo al mérito de autos, a la mercancía amparada por la Declaración de Ingreso Trámite Anticipado Nº 2340234660-4 de fecha 27.07.2006, NAPA TRAMADA, NYLON, para la fabricación de neumáticos, le corresponde el código Arancelario NALADISA 5902.10.10, con una desgravación del 100%, procediendo en consecuencia a acceder a lo solicitado, efectuando una nueva liquidación de los gravámenesQue, en relación a la nueva liquidación, corresponde la devolución de US$ 5.662,05 cancelados por derechos Ad-Valorem, equivalente a $ 3.109.371.- (Tres millones ciento nueve mil trescientos setenta y un pesos), conforme al tipo de cambio de $ 549,16 x US$, vigente a la fecha de legalización de la destinación aduanera.

Que, respecto del monto de la cuenta 178, que asciende a la suma de US$ 1.075,80, cancelados en exceso por concepto de IVA., corresponde tramitar su devolución ante el Servicio de Impuestos Internos.

Que, por cuanto la devolución de los derechos Ad-valorem, arriba calculados, alcanzan un monto inferior a 400 UTM, la presente Resolución está exenta del trámite de Toma de Razón por parte de la Contraloría General de la República, según lo dispuesto en el Art. 2 ., de la Res. 55/92, y

TENIENDO PRESENTE:

Estos antecedentes; el ACE Nº 35 (CHILE-MERCOSUR), lo dispuesto en los Artículos 117 y siguientes; 127 y 132 de la Ordenanza de Aduanas; la Resolución Nº 814/15.02.1999; el Fax OC. Nº 1856/05.09.2000; la Resolución Nº 5052/11.10.1999 de la Dirección Nacional de Aduanas; la Resolución Nº 520/1996 de la Contraloría General de la República y las facultades que me confiere el DFL Nº 329/16.04.1979, dicto la siguiente.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-Aplicase la preferencia de desgravación arancelaria del 100% de los derechos Ad-Valorem, cancelados con fecha 27/07/2006, contemplada en el ACE Nº 35 (CHILE MERCOSUR), correspondiente a las mercancías amparadas por la Declaración de Ingreso, trámite Anticipado Nº 2340234660-4 de 27.07.2006, suscrita por el Agente de Aduanas, señor Juan Carlos Stephens V. en representación de la empresa GOODYEAR DE CHILE S.A.I.C., RUT Nº 93.770.000-8

2.-RESTITUYASE a GOODYEAR DE CHILE S.A.I.C., RUT Nº 93.770.000-8, con domicilio en camino a Melipilla, KM. 16 MAIPU Santiago, la suma de $ 3.109.371, (tres millones ciento nueve mil trescientos setenta y un pesos), devolución que deberá efectuarse a través del Servicio de Tesorería, con la reajustabilidad dispuesta, para el efecto, en el D.FL. Nº 1938/77, a contar de la fecha de pago de los gravámenes, esto es 27/07/2006.

3.-La devolución del I.V.A. (Cta. 178), que asciende a la suma de US$ 1.075,80 (un mil setenta y cinco dólares 80/100 de USA), deberá ser solicitada por el recurrente, ante el Servicio de Impuestos Internos.

4.-Impútese este gasto con cargo al TESORO PUBLICO, glosa 50.01.01.01.09.201.0, según lo dispuesto en la Ley de Presupuesto.

5.-ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Director Nacional de Aduanas, si no se interpusiere recurso de apelación dentro del plazo legal.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y COMUNIQUESE