CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 709

EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 112, DE 18.04.2006, DE LA ADUANA DE VALPARAÍSO, DIN NO 6410097740-9, DE 03.08.2005, FORMULARIO DE CARGO Nº 920175, DE 22.03.2006, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 177 DE 10.08.06, FECHA NOTIFICACIÓN: 14.08.2006

VISTOS:

Estos antecedentes, Nota 1 de capítulo 29, Consideraciones generales del capítulo 29 y Notas Explicativas de partida 38.08

CONSIDERANDO:

Que este Tribunal de alzadas concuerda con lo resuelto en fallo de primera instancia, en cuanto a la clasificación arancelaria se refiere, mas es necesario precisar que la Nota 1, literal g), del capítulo 29, admite la adición, de sustancia antipolvo, colorante u odorante, a los compuestos de constitución química definida, a fin de facilitar su identificación o por razones de seguridad

Que, las Consideraciones generales del capítulo 29, apartado A), inciso seis, indica que los compuestos de constitución química definida pueden tener una sustancia odorífera añadida (bromometano de la partida 29.03 con una pequeña cantidad de cloropicrina), cantidad que no se encuentra definida, en términos porcentuales.

Que, a este respecto, el Subdepartamento Laboratorio Químico, a requerimiento del Tribunal de primera instancia, emitió Informe N 70 de 17.07.2006, de fs sesenta y cinco a sesenta y seis (65 a 66), en que comunica que de consulta formulada al Servicio Agrícola y Ganadero de Santiago, éste informó que la cloropicrina no se limita a actuar como un agente delator, sino más bien, como un plaguicida con acción de control sobre diversas plagas, el que puede utilizarse solo o formulado en mezcla a distintas concentraciones con otros plaguicidas, como es el caso del bromuro de metilo.

Que, para poder determinar a qué se refieren las Notas Explicativas con la expresión pequeña cantidad de cloropicrina , el Laboratorio Químico mediante informe N 12, de 16.02.2006, a fs setenta y tres a setenta y cuatro (73 a 74), señala que la bibliografía especializada, considera que las sustancias odoríferas se adicionan a nivel de trazas, citándose como fuente, la Enciclopedia de Tecnología Química Kirk-Othmer , Tomo I, página 492, que establece que la cloropicrina podría ser considerada como agente delator, cuando se encuentre dentro de la formulación, en cantidades del orden de partes por millón (ppm).

Que en el presente caso, estamos en presencia de una preparación de amplio espectro, constituida por la mezcla de dos plaguicidas, en el que la cloropicrina (2%) ya no puede ser considerada como sustancia odorífera.

Que, adicionalmente, acorde a la negociación, fecha de aceptación a trámite de DIN NO 6410097740-9, de 03.08.2005, a fs cuatro y cinco (4 y 5) y calendario de desgravación, le corresponde una preferencia del 50%, para ambos ítemes.

Que, en consecuencia, el formulario de Cargo N 920175, de 22.03.2006, se debe consignar como Cta. Ad. Valorem, Cód. 223: US $ 1.586.70, como IVA, Cód. 178: US $ 301,47 y Total Cód. 191 : US $ 1.888,17.

Que, en mérito de lo expuesto, y

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas,

SE RESUELVE:

1. Clasifíquese la mezcla de bromuro de metilo con cloropicrina, en proporciones de 98/2% (ítem 1) y 75/25 % (ítem 2), en cilindros de 100 kg, por la fracción arancelaria 3808.9090.

2. Aplíquese AAPC CH-UE, con preferencia de 50%, en DIN N 6410097740-9, DE 03.08.2005

3. Modifíquese Formulario de Cargo N 920175, de 22.03.2006 como se indica en penúltimo considerando.

4. Remítanse los antecedentes a la unidad correspondiente, a fin de denunciar la infracción al Artord. 174, o bien, proceder a su reliquidación.

Anótese y comuníquese.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N 177, DE 10 AGOSTO 2006

VISTOS:

El Formulario de Reclamación N 112 de 18.04.2006 interpuesto por el Agente de Aduanas señor Jorge Vio A., por cuenta de los señores SOCIEDAD DE FUMIGACIONES LTDA., RUT. N 78.070.440-3, mediante el cual impugna el Cargo N 920.175 de 22.03.2006 que recae en DI N (103) 6410097740-9/03.08.2005 de esta Dirección Regional de Aduanas.

CONSIDERANDO:

1. QUE, mediante dicha DI., se solicitó a despacho Bromuro de Metilo 98/2 y Bromuro de Metilo 75/25 en los ítems 1 y 2 de la destinación aduanera antes indicada, acondicionado en cilindros de 100 K.N. para uso agrícola, origen Bélgica, régimen de importación AAPCCH- UE, 0% advalorem.

2. QUE, el referido cargo a fojas 3 indica:

se cursa cargo por diferencias de derechos e IVA dejados de percibir detectados en fiscalización a posteriori, según Ord. N 10774/05 por cambio clasificación arancelaria, quedando afecta a un 2% de impuesto ad valorem . Agregando, que según factura N 200533198 de 13.05.2005, corresponde a una mezcla de bromuro de metilo. Esta mezcla es usada como pesticida de múltiples funciones.

3. QUE, el despachador aduce que para la clasificación del producto del ítem 1 de la DI. citada se tuvo presente lo indicado en la Regla General N 3 para la interpretación del Sistema Armonizado que señala en la letra a) que la partida específica tendrá prioridad sobre la más genérica, en este caso la posición 2903.3011. Respecto de la mercancía del ítem 2 del pedido arancelario, el recurrente estima que su clasificación no ha sido objetada.

4. QUE, a fojas 28/29 la fiscalizadora señora Marisa Pizarro L., señala que por Of. Ord. N 10774 de 18.10.2005 del Depto. Inteligencia Aduanera ordena reparar errónea clasificación arancelaria en los ítems 1 y 2, en razón de que según factura, a una mezcla de bromuro de metilo (98%) y cloropicrina (2%), el primero y a una mezcla de bromuro de metilo (75%) y cloropicrina (25%) el segundo, ambas mezclas son usadas como pesticidas de múltiples funciones, que actúan como insecticidas, fungicidas, herbicidas y nematicidas, etc., y por estas características su correcta clasificación procedería en la posición arancelaria 3808.9090 .

5. QUE, añade la fiscalizadora que por error de trascripción en el cargo en comento se indicó erróneamente la suma de US$ 230,98 en circunstancia que corresponde señalar la cantidad de US$ 200,98 y por ende en el Total Cta. 191 debe indicarse US$ 1.258,78.

6. QUE, a fojas 30, se recibe causa prueba a fin de que se adjunten antecedentes que deben considerarse en la clasificación arancelaria de las mercancías solicitadas a despacho en la declaración anteriormente referida.

7. QUE, a fojas 32 a 59, el recurrente adjunta nuevos antecedentes y argumenta que el producto Bromuro de metilo 98/2 está constituido por un 98% de bromuro de metilo y un 2% de Cloropicrina (sustancia odorífera) y de conformidad a lo establecido en las Notas Explicativas del Capítulo 29 del Arancel Aduanero en la Nota 1 está comprendido en esta partida, ya que la adición del odorante no lo hace perder la calidad de producto químicamente puro al bromuro de metilo.

8. QUE, como medida para mejor resolver, se solicitó opinión de clasificación de la mercancía en controversia al Laboratorio Químico de la DNA. Como respuesta, dicha Unidad Técnica informó que el Manual Fitosanitario (AFIPA) registra el producto como fumigante de suelo (pesticida). Agregando, que a raíz de consulta efectuada al SAG., el citado Servicio ha señalado que el uso de la cloropicrina en el área agrícola no está remitido al de un agente delator, sino que como plaguicida que puede utilizarse sólo o formulado en mezclas a distintas concentraciones con otros plaguicidas, como es el caso del bromuro de metilo en una acción sinérgica de control. En términos de autorización cualquiera sea la proporción en que se presente la cloropicrina en una formulación, es considerado como ingrediente activo de plaguicida . Concluye el Laboratorio Químico opinando que los productos denominados Bromuro de Metilo Mebrom 98/2 código 12113 y Bromuro de Metilo Mebrom 75/25 código 12416 le corresponde ser clasificado por el ítem 3808.9090 del Arancel Aduanero (Informes N s. 50/04.07.2006 y 70/17.07.2006).

9. QUE, del análisis del Certificado de Circulación EUR.1 N E 4353342 de fecha 11.05.2005, ampara 172 cilindros con 100 KN cada uno de Bromuro de Metilo 98/2, y Bromuro de Metilo 75/25 lo cual determina la aplicación del AAPCCH-UE.

10. QUE, conforme los antecedentes precedentemente expuestos, que determinan que los productos denominados Bromuro de Metilo 98/2 y Bromuro de Metilo 75/25, corresponden a la posición arancelaria 3808.9090 afecto a un 2% advalorem de acuerdo al cuadro de desgravamen del AAPCCH-UE, se resuelve modificar el Cargo emitido de conformidad a lo señalado en el considerando 5.

11. QUE en consecuencia, y

TENIENDO PRESENTE:

Estos antecedentes y las facultades que me confieren los artículos 15 y 17 del DFL N 329/79, dicto la siguiente

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1. MODIFIQUESE el Cargo N 920.175, de fecha 22.03.2006, por las razones precitadas, debiendo quedar de la siguiente forma.

DONDE DICE: CTA.178 US$ 230.98 DEBE DECIR: US$ 200,98

DONDE DICE: CTA.191 US$ 1.288,78 DEBE DECIR: US$ 1.258,78

2. Elévense estos antecedentes en consulta al señor Director Nacional de Aduanas.

ANOTESE Y NOTIFIQUESE.