CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 719

RECLAMO Nº 364 DEL 28.07.2006 DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA, D.I. Nº 3480073096-3 DE FECHA 07.06.2006, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 457 DE 17.10.2006, FECHA NOTIFICACIÓN: 23.10.2006

VISTOS:

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1941 de fecha 09.11.2006, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:

1. CONFIRMASE el fallo de primera instancia.

2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

Anótese y comuníquese.

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 457, DE 17 OCTUBRE 2006

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Felipe Serrano Solar, en representación de los Sres. ORTIZCO S.A., RUT. Nº 87.981.200-3, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº 3480073096- 3 del 07.06.2006, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO:

1. Que, a fojas 9 el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

2. Que, consta a fojas 2 y 3 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso un bulto con 103,00 KB., conteniendo cabezales para uso en máquina que trabajan la madera, clasificados en la Partida Arancelaria 8207.9000 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 3.948,45 y Cif US$ 4.162,96, detallados en Factura N 502/06 del 26.05.2006, emitida por Leitz Ferramentas para Madeíra Ltda., de Brasil;

3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96;

4. Que, la fiscalizadora Sra. Hilda Reyes O., en su Informe Nº 15, de fecha 10.08.2006 a fojas 13 señala, que analizados los antecedentes procede el reclamo presentado y la devolución de la suma US$ 249,78, correspondiente a la cuenta 223);

5.Que, en la resolución que ordena recibir la Causa a Prueba de fojas 14 fue requerida la efectividad que la mercancía es originaria de Mercosur (Los documentos que se adjunten deben ser originales), la que fue notificada mediante Oficio Nº 1716, de fecha 28.09.2006, y contestada el 12.10.2006, adjuntando original del Certificado de Origen;

6.Que, a fojas 18 se cuenta con el original del Certif1cado de Origen Nº NH0774, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado Do Rio Grande Do Sul (FIERGS), el que fue autorizado con fecha 19.07.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

7. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 249,78, al tipo de cambio de $525,78 por US$, resulta la suma de 131.329 pesos a devolver a ORTIZCO S.A.

8.Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos Nos. 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15 y 17 del DFL. 329 de 1.979, dicto la siguiente:

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1. MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3480073096-3 del 07.06.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Felipe Serrano S., en representación de los Sres. ORTIZCO S.A.

2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N 35) para ésta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.

3. DEVUELVASE la suma de $131.329, de la cuenta de derechos

advalorem.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.