CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 723

RECLAMO Nº 003 DEL 18.10.2006 ADMINISTRACION ADUANA ARICA, D.I. Nº 2110055804-9 DE FECHA 01.09.2006, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2340 DE 30.11.2006, FECHA NOTIFICACIÓN: 30.11.2006

VISTOS:

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1444 de fecha 01.12.2006, del Juez Administrador Aduana Arica.

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:

1. CONFIRMASE el fallo de primera instancia.

2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

Anótese y comuníquese

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N 2340, DE 30 NOVIEMBRE 2006

VIST0S:

La presentación de Reclamo de Aforo presentada por el Sr. Agente de Aduana don Luís Rafael Rodríguez Viancol en representación de sus mandantes Srs. Importadora y Exportadora Comex Ltda., Rut. Nr. 73.101.660-1, con domicilio en calle Manchester Nr. 2835, San Joaquín, Santiago, mediante la cual viene en reclamar en conformidad al Art. 117 de la Ordenanza de Aduanas, la aplicación de la preferencia arancelaria negociada en el Acuerdo de Complementación Económica Nr. 22 suscrito entre Chile-Bolivia, y la devolución de los derechos de Aduanas cancelados en exceso, recaídos en Declaración de Ingreso Nr.2110055804-9 de fecha 01 de Setiembre del año en curso.

C0NSIDERANDO:

Que, se importó a régimen general mediante Declaración de Ingreso Nr. 2110055804-9 de 01.09.2006, un total de 9,3800 mt3 de Madera, simplemente aserrada, con un peso total de 10.738 KB, con un valor aduanero de US$ 5.899,25, menos deducción flete interno de US$ 154,41, lo que equivale a un valor aduanero total de US$ 5.744,84, sobre cuyo monto se cancelaron el 6% de derechos ad-valorem y 19% de Impuesto al Valor Agregado, IVA.

Que, analizado el Certificado de Origen Nr. 00013582 de 15 de Agosto de 2006, corresponde a una partida de:

3.977 P2 Madera Ipe (Tabebuia) Larga Simplemente Aserrada en Tablas de : 8/4 , 12/4," y 16/4",

Total 208 Piezas con 10.738.00 kilos

Que, examinados los documentos, se ha podido comprobar que las mercancías que ampara el citado Certificado, se encuentran negociadas con Arancel Cero del Acuerdo de Complementación Económica ACE-22 Chile-Bolivia, y corresponden a la Partida 44.07.99.90.00.

Que, analizados los antecedentes comerciales de la operación, como asimismo, las normas que reglamentan el Acuerdo de Complementación Económica ACE 22, Chile- Bolivia se permite que dicho Certificado sea presentado en forma posterior a la emisión de la Declaración de Ingreso; resultando entonces factible la devolución de los gravámenes cancelados en exceso, por la vía de Reclamo de Aforo, conforme a lo establecido en el Art. 117 de la Ordenanza de Aduanas.

Que, en el Informe Nr. 26 de 23 de Octubre de 2006, la fiscalizadora de esta Administración, Sra. Marcela Jorquera Riveros concluye que resulta procedente la aplicación del trato preferencial, siendo factible la devolución de los gravámenes cancelados en exceso, por la vía del Reclamo de Aforo, conforme a las normas establecidas en el Art.117 de la Ordenanza de Aduanas.

Cabe hacer presente que no es necesario recibir la Causa a Prueba por cuanto no existe controversia entre los dichos del Agente de Aduana y lo informado por la Fiscalizadora designada.

Que, al respecto existen Resoluciones de Aforo, de la DNA. sobre materias similares, entre las que cabe mencionar la Resolución de Aforo Nr. 40 de 28.05.1991,Boletín Oficial Nr. 97 año 1991; Resolución Aforo Nr. 51 de 05.05.1993 Boletín Oficial Nr 5 Mayo 1993; Resolución Aforo Nr. 283 de 18.07.2001, Boletín Oficial Nr. 103 de Julio 2001; Resolución Aforo Nr. 3071 07.11.2002, Boletín Oficial Nr. 110 Febrero 2002; Resolución de Aforo Nr. 242 19.06.2003, Boletín Oficial Nr. 126 Junio 2003; Resolución de Aforo 245 de 24.06.2003, Boletín Oficial Nr. 126 de Junio 2003; Resolución de Aforo Nr. 62 de 10.03.2004, Boletín Oficial Nr. 135 de Marzo de 2004; y Resolución de Aforo Nr. 128 de 09.06.2004, Boletín Oficial Nr. 138 de Junio de 2004.

TENIENDO PRESENTE:

Estos antecedentes, el Art. 117 de la Ordenanza de Aduanas y las facultades que me confieren los artículos 15 y 17 del DFL. Nr 329/79, dicto la siguiente:

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1) Autorizase el cambio de Régimen de Importación de Régimen General a Acuerdo Complementario Económico ACE 22 Chile-Bolivia, en la D.I. Nr 2110055804-9 de 01.09.2006.

1. Autorizase la devolución de los Derechos de Aduana señalados en la Cuenta 223 Derechos Ad-valorem, correspondientes a la Declaración de Ingreso Nr. 2110055804-9 de 01.09.2006 de esta Aduana, suscrita por el Sr. Agente de Aduanas don Luís Rafael Rodríguez Vianco.

ANOTESE Y COMUNIQUESE.