CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 730

RECLAMO Nº 196 DEL 29.03.2006, DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA, D.I. Nº 4100270640-5 DE FECHA 19.01.2006, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 269 DE 25.07.2006, FECHA NOTIFICACIÓN: 01.08.2006

VISTOS:

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1408 de fecha 14.08.2006, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:

1. CONFIRMASE el fallo de primera instancia.

2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas

Anótese y comuníquese

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N 269, DE 25 JULIO 2006

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres SIEMENS S.A., R.U.T. Nº 94.995.000-k, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil, para los ítems 2 y 3 de la Declaración de Ingreso Import. Ctdo Anticipado Nº 4100270640-5, de fecha 19.01.2006, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO:

1.-Que, a fojas 11 y 12 el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

2.-Que, consta a fojas 2 y 3 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso un bulto con 66.00 KB., conteniendo cable conductor eléctrico y módulos electrónico, clasificados en la Partida Arancelaria 8544.5110 y 8517.9090, del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 3.477,78 y Cif US$ 3.588,48, detallados en Factura Nº 5510104217008A del 16.01.2006, emitida por Siemens Ltda., de Brasil.

3.-Que, las mercancías de los Ítems 2 y 3 se encuentran con un 30% de preferencia, en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96.

4.-Que, la Fiscalizadora Sra. Mónica Saavedra H, en su Informe Nº 142, de fecha 03.04.06 a fojas 15, señala que analizados los antecedentes procede acceder a la devolución de derechos solicitada.

5.-Que, a fojas 1 se adjunta original del Certificado de Origen Nº 01-06-35-04066, emitidos por la Federacao Das Industrias Do Estado Do Sao Paulo (FIESP), de Brasil, el que fue autorizado con fecha 18.01.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 4.20% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 45,06, al tipo de cambio de $ 514,75 por US$, resulta la suma de 23.195 pesos a devolver a SIEMENS S.A.

7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los Artículos Nº s. 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15 y 17 del D.FL. 329 de 1979, dicto la siguiente.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 4100270640-5 del 19.01.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A, en representación de los Sres. SIEMENS S.A.

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N 35) para los items 2 y 3 de ésta DIN, con un Advalorem de 4,20%, afecto a IV.A.

3.-DEVUELVASE la suma de $ 23.195

4.-FORMULESE denuncia por infracción al Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas en contra del Despachador señora Carolina Sánchez A.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al Señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.