CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 732

RECLAMO Nº 159 DEL 07.03.2006, DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA, D.I. Nº 4100267849-5 DE FECHA 30.12.2005, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 210 DE 24.05.2006, FECHA NOTIFICACIÓN:26.07.2006

VISTOS:

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1328 de fecha 07.08.2006, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:

1. CONFIRMASE el fallo de primera instancia.

2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas

Anótese y comuníquese.

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N 210, DE 24 MAYO 2006

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. SIEMENS S.A., RUT. N 94.995.000-K, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N 35 entre Chile y Brasil, para los ítems 1 y 2 de la Declaración de Ingreso Import. Ctdo. Normal N 4100267849-5, de fecha 30.12.2005, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO:

1. Que, a fojas 10 y 11 el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

2. Que, consta a fojas 2 y 3 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso un bulto con 57,60 KB., conteniendo, módulo, módulo de expansión y cables conductores, clasificados en las Partidas Arancelarias 8517.9090 y 8544.5110 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 8.560,20 y Cif US$ 8.705,94 detallados en Factura N 5510104204816B del 20.12.2005, emitida por Siemens Ltda., de Brasil;

3. Que, las mercancías de los ítems 1 y 2 se encuentran con un 30% de preferencia, en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante DRE. 1411/04.10.96;

4. Que, la fiscalizadora Sra. Sonia Vásquez C., en su Informe N 32, de fecha 14.03.06 a fojas 14, señala que Certificado de Origen tenido a la vista, reúne los requisitos exigidos en el Acuerdo Mercosur;

5. Que, a fojas 1 se adjunta original del Certificado de Origen N 01- 05-35-03544, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado Do Sao Paulo (FIESP), de Brasil, el que fue autorizado con fecha 22.12.2005, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 4.20% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 144,02, al tipo de cambio de $ 521,09 por US$, resulta la suma de 75.047 pesos a devolver a SIEMENS S.A.

7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos N s. 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15 y 17 del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1. MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso N 4100267849-5 del 30.12.2005, suscrita por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. SIEMENS S.A.

2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N 35) para los ítems 1 y 2 de esta DIN, con un Advalorem de 4.20%, afecto a IVA.

3. DEVUELVASE la suma de $ 75.047.

4. FORMULESE denuncia por infracción al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas en contra del Despachador señora Carolina Sánchez A.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.