CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 736

RECLAMO Nº 239 DEL 20.04.2006, DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA, D.I. Nº 4100274188-k DE FECHA 14.02.2006, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 282 DE 31.07.2006, FECHA NOTIFICACIÓN: 04.08.2006

VISTOS:

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1464 de fecha 24.08.2006, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:

1. CONFIRMASE el fallo de primera instancia.

2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas

Anótese y comuníquese

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N 282, DE 31 JULIO 2006

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. SIEMENS S.A., RUT. N 94.995.000-K, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N 35 entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo. Normal N 4100274188-K, de fecha 14.02.2006, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO:

1. Que, a fojas 7 y 8 el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

2. Que, consta a fojas 2 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso un bulto con 8,60 KB., conteniendo módulo electrónico para central telefónica, clasificado en la Partida Arancelaria 8517.9090 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 2.814,40 y Cif US$ 2.864,97, detallados en Factura N 5510104215732C del 10.02.2006, emitida por Siemens Ltda., de Brasil;

3. Que, las mercancías se encuentran con un 30% de preferencia, en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante DRE. 1411/04.10.96;

4. Que, el fiscalizador Sr. José Valdivia R., en su Informe N 032, de fecha 27.04.06 a fojas 11, señala que de acuerdo a los antecedentes y teniendo presente el Artículo 15 del Anexo N 13 del Acuerdo de Complementación Económica N 35 Chile-Mercosur, procede en todos sus términos lo solicitado por el despachador en cuanto a aplicar los beneficios del citado acuerdo;

5. Que, a fojas 1 se adjunta original del Certificado de Origen N 01-06-35-04676, Sello de Autenticidad N 170868, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo (FIESP), de Brasil, el que fue autorizado con fecha 13.02.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 4.20% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 51,57, al tipo de cambio de $ 527,02 por US$, resulta la suma de 27.178 pesos a devolver a SIEMENS S.A.

7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos N s. 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15 y 17 del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1. MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso N 4100274188-K del 14.02.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. SIEMENS S.A.

2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N 35) para esta DIN, con un Advalorem de 4,20%, afecto a IVA.

3. DEVUELVASE la suma de $ 21.178, de la cuenta de derechos advalorem.

4. FORMULESE denuncia por infracción al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas en contra del Despachador señora Carolina Sánchez A.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.