CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 738

RECLAMO Nº 227 DEL 11.04.2006, DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA, D.I. Nº 4100272477-2 DE FECHA 03.02.2006, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 298 DE 04.08.2006, FECHA NOTIFICACIÓN: 14.08.2006

VISTOS:

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1473 de fecha 25.08.2006, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:

1. CONFIRMASE el fallo de primera instancia.

2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas

Anótese y comuníquese

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N 298, DE 04 AGOSTO 2006

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. SIEMENS S.A., RUT. N 94.995.000-K, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N 35 entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo. Anticipado N 4100272477-2, de fecha 03.02.2006, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO:

1. Que, a fojas 13 y 14 el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

2. Que, consta a fojas 3, 4 y 5 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso un bulto con 32,00 KB. P.V., conteniendo juegos de contactos, contactos, botón de mando y juego de contactores, Siemens, clasificados en las Partidas Arancelarias 8536.9090, 8538.9090, 8536.5019 y 8536.4910 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 4.655,54 y Cif US$ 4.815,75, detallados en Factura N 5510103500598A del 31.01.2006, emitida por Siemens Ltda., de Brasil;

3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante DRE. 1411/04.10.96;

4. Que, el fiscalizador Sr. Raúl Serey V., en su Informe N 29, de fecha 24.04.06 a fojas 17, señala que revisados los antecedentes se deduce que efectivamente concurren los requisitos establecidos en la normativa legal para acceder a lo solicitado;

5. Que, a fojas 1 y 2 se adjuntan originales del Certificado de Origen N 01- 06-35-04406, Sellos de Autenticidad N s. 169748 y 169749, emitidos por la Federacao Das Industrias Do Estado Do Sao Paulo (FIESP), de Brasil, los que fueron autorizados con fecha 01.02.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 288,94, al tipo de cambio de $ 527,02 por US$, resulta la suma de 152.277 pesos a devolver a SIEMENS S.A.

7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos N s. 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15 y 17 del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1. MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso N 4100272477-2 del 03.02.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. SIEMENS S.A.

2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.

3. DEVUELVASE la suma de $ 152.277, de la cuenta de derechos advalorem.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.