CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 742

RECLAMO Nº 280 DEL 12.05.2006, DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA, D.I. Nº 3950273313-7 DE FECHA 03.04.2006, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 334 DE 22.08.2006, FECHA NOTIFICACIÓN: 28.08.2006

VISTOS:

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1757 de fecha 11.10.2006, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:

1. CONFIRMASE el fallo de primera instancia.

2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

Anótese y comuníquese.

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 334, DE 22 AGOSTO 2006

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Jorge A. Moya D., en representación de los Sres. GENERAL MOTORS CHILE IND. AUT. LTDA., RUT. Nº 93.515.000-0, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo. Normal Nº 3950273313-7, de fecha 03.04.06, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO:

1. Que, a fojas 8 el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

2. Que, consta a fojas 2 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso seis bultos con 53,00 KB., conteniendo ruedas para vehículos automóviles, clasificados en la Partida Arancelaria 8708.7010 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 347,70 y Cif US$ 477,06, detallados en Factura Nº R14796 del 24.03.2006, emitida por General Motors do Brasil Ltda., de Brasil;

3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante DRE. 1411/04.10.96;

4.Que, el Fiscalizador Sr. Félix Cárdenas L., en su Of. Ord. Nº 232, de fecha 13.06.06 a fojas 11, señala que analizados los antecedentes estima que procedería acceder a la devolución de derechos solicitado;

5.Que, a fojas 1 se adjunta original del Certificado de Origen Nº 64-06-35 -00793, Sello de Autenticidad Nº 0827625, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo (FIESP), de Brasil, el que fue autorizado con fecha 27.03.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 28,62, al tipo de cambio de $534,81 por US$, resulta la suma de 15.306 pesos a devolver a GENERAL MOTORS CHILE IND. AUT. LTDA.

7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos Nos. 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15 y 17 del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1. MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3950273313-7 del 03.04.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Jorge A. Moya D., en representación de los Sres. GENERAL MOTORS CHILE IND. AUT. LTDA.

2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.

3. DEVUELVASE la suma de $15.306, de la cuenta de derechos advalorem.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.