CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 747

RECLAMO Nº 342 DEL 11.07.2006, DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA, D.I. Nº 1290147307-0 DE FECHA 16.06.2006, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 413 DE 27.09.2006, FECHA NOTIFICACIÓN: 04.10.2006

VISTOS:

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1793 de fecha 19.10.2006, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:

1. CONFIRMASE el fallo de primera instancia.

2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

Anótese y comuníquese

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N 413, DE 27 SEPTBRE 2006

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señora Marlene Mewes S., en representación de los Sres. PRODUCTOS ROCHE LTDA., R.U.T. Nº 82.999.400-3, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº 1290147307-0, del 16.06.2006, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO:

1.-Que, a fojas 11 el recurrente solicita la aplicación del Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

2.-Que, consta a fojas 2 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso seis bultos con 1.370,00 KB, conteniendo medicamentos antiparkinsoniano Prolopa , clasificado en la Partida Arancelaria 3004.9010 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 136.848,73 y Cif US$ 138.568,32, detallado en Factura Nº 31494, de fecha 08.06.2006, emitida por Roche International Ltda., de Uruguay.

3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96.

4.-Que, el Fiscalizador Sr. Juan Carlos Cunazza D., en su Informe S/Nº, de fecha 20.07.06 a fojas 14, señala que analizados los antecedentes presentados por el Agente de Aduana, considera que cumple con la norma vigente para acceder al trato preferencial y por consiguiente a la devolución de los derechos de aduana.

5.-Que, a fojas 1 se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 06333-6, emitido por la Federacao Das Associacoes Comerciais E Empresariais Do Estado Do Rio De Janeiro (Facerj), el que fue autorizado con fecha 20.06.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

6.-Que, el artículo 9 del Anexo 13 del Acuerdo de Complementación Económica ACE 35 Chile-Mercosur establece podrá aceptarse la intervención de operadores comerciales de otra Parte Signataria o de un Estado no participante del Acuerdo, siempre que atendidas las disposiciones a) y b) , del Artículo 8 , se cuenta con factura comercial emitida por el interviniente y el certificado de origen emitido por la autoridad de la Parte Signataria exportadora, en cuyo caso deberá dejarse constancia en el certificado de Origen.

7.-Que, el Oficio Circular Nº 147, de 23.05.2003, de la Subdirección Técnica de la Dirección Nacional, en su párrafo 4 señala para solicitar el trato arancelario preferencial dispuesto en el ACE Nº 35 tratándose de operaciones comerciales facturadas por un operador de tercer país no Parte de Acuerdo, se deberá contar con el certificado de origen expedido por la entidad certificadora habilitada que corresponde y la factura comercial que da cuenta de la operación de importación a Chile , lo que ocurre efectivamente en este caso;

8.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 8.314,10, al tipo de cambio de $ 525,78 por US$, resulta la suma de 4.371.387 pesos a devolver a PRODUCTOS ROCHE LTDA.

9.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los Artículos Nº s. 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15 y 17 del D.F.L. Nº 329 de 1979, dicto la siguiente:

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-MODIFIQUESE el aforo de la Declaración de Ingreso Nº 1290147307-0 del 16.06.2006, suscrita por el Agente de Aduanas Señora Marlene Mewes Sch,, en representación de los Sres. PRODUCTOS ROCHE LTDA

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para ésta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.

3.-DEVUELVASE la suma de $ 4.371.387, de la cuenta de derechos Advalorem.-

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al Señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.