CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 750

RECLAMO Nº 338 DEL 07.07.2006, DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA, D.I. Nº 3120080197-3 DE FECHA 19.05.2006, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 436 DE 11.10.2006, FECHA NOTIFICACIÓN: 23.10.2006

VISTOS:

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1876 de fecha 02.11.2006, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:

1. CONFIRMASE el fallo de primera instancia.

2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

Anótese y comuníquese.

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N 436, DE 11 OCTUBRE 2006

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Iain Hardy Tudor, en representación de los Sres. VIGATEC S.A., RUT. N 96.587.380-5, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N 35 entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo. Anticipado N 3120080197-3, de fecha 19.05.2006, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO:

1. Que, a fojas 10 el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

2. Que, consta a fojas 2 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso 84 bultos con 1.291,00 KB., conteniendo tarjetas de pvc con banda magnética, sin grabar, clasificadas en la Partida Arancelaria 8523.3000 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 19.725,40 y Cif US$ 20.540,68, detallados en Factura N 952/06 del 12.05.2006, emitida por IntelCav Cartoes Ltda., de Brasil;

3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el

Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96;

4. Que, la Fiscalizadora Srta. Isabel Carrión D., en su Informe N 84, de fecha 19.07.06 a fojas 13, señala que analizados los antecedentes procedería acceder a lo solicitado;

5. Que, en la resolución que ordena recibir la Causa a Prueba de fojas 14 fue requerida la efectividad que la mercancía es originaria de Mercosur (Los documentos que se adjunten deben ser originales), la que fue notificada mediante Oficio N 1623, de fecha 22.09.2006, y contestada el 06.10.2006, adjuntando original del Certificado de Origen;

6. Que, a fojas 17 se adjunta original del Certificado de Origen N M4607/06, emitido por la Federacao Das Asspcoacpes Comerciais e de Servicos do Rio Grande do Sul (FEDERASUL), el que fue autorizado con fecha 15.05.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

7. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de

Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en

exceso, que corresponden a US$ 1.232,44, al tipo de cambio de $ 517,67 por

US$, resulta la suma de 637.997 pesos a devolver a VIGATEC S.A.

8. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos Nos. 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15 y 17 del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1. MODIFIQUESE el aforo de la Declaración de Ingreso N 3120080197-3 del 19.05.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Iain Hardy T., en representación de los Sres. VIGATEC S.A.

2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.

3. DEVUELVASE la suma de $637.997, de la cuenta de derechos Advalorem.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.