CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 753

RECLAMO Nº 388 DEL 16.08.2006 DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA, D.I. Nº 2340234027-4 DE FECHA 20.07.2006, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 475 DE 27.10.2006, FECHA NOTIFICACIÓN: 09.11.2006

VISTOS:

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1977 de fecha 20.11.2006, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:

1. CONFIRMASE el fallo de primera instancia.

2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

Anótese y comuníquese.

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 475, DE 27 OCTUBRE 2006

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Juan Carlos Stephens V., en representación de los Sres. GOODYEAR DE CHILE S.A.I.C., RUT. N 93.770.000-8, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso Nº 2340234027-4 del 20.07.2006, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO:

1. Que, a fojas 8 el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

2. Que, consta a fojas 2 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso, tres bultos con 2.560,00 K.B., conteniendo napa tramada con hilado de alta densidad, clasificada en Partida Arancelaria 5902.1000 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 12.664,00 y Cif US$ 14.197,28, detallada en Factura Nº 0001- 00004104 del 18.07.2006, emitida por Kordsa Argentina S.A., de Argentina;

3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante DRE. 1411/04.10.96;

4. Que, el fiscalizador Sr. Darwin Yáñez T., en su Informe Nº 183, de fecha 25.08.2006, a fojas 11, señala que revisados los antecedentes procede la aplicación del ACE Nº 35 solicitado por el Despachador;

5. Que, a fojas 1 se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 164767, emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, el que fue autorizado con fecha 18.07.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solícita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 851,84, al tipo de cambio de $549,16 por US$, resulta la suma de 467.796 pesos a devolver a GOODYEAR DE CHILE SAIC.

7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos Nos. 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15 y 17 del DFL. 329 de 1.979, dicto la siguiente:

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1. MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 2340234027-4 del 20.07.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Juan Carlos Stephens V., en representación de los Sres. GOODYEAR DE CHILE SAIC.

2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.

3. DEVUELVASE la suma de $ 467.796, de la cuenta de derechos advalorem.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.