CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 755

EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 239, DE 06.10.2005, DE ADUANA DE SAN ANTONIO, DIN NO 2340198475-5, DE 28.09.2005, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 341 de 22.11.2005, FECHA NOTIFICACIÓN: 26.11.2005

VISTOS:

Estos antecedentes,

CONSIDERANDO:

Que, Agente de Aduanas ha presentado reclamo, para que se autorice cambio de razón social y RUT, en DIN N 2340198475-5, de 28.09.2005, a fs dos (2) en razón a error cometido al ingresar datos a su sistema computacional.

Que, el fallo de Primera Instancia, a fs veinte (20), hace suyo Informe de Fiscalizador, a fs dieciséis (16), accediendo a la modificación solicitada vía Artord. 117, considerando instrucciones impartidas por Oficio Circular N 270, de fecha 27.10.2004, numeral 4, que dispuso la improcedencia de modificar, por medio de una Solicitud de Modificación a Documento Aduanero (SMDA), el consignatario de una declaración válidamente aceptada por el Servicio.

Que, dicho procedimiento debe ser rectificado, en atención a lo dispuesto por el Artord. 117, que reconoce al interesado el derecho de formular reclamo sobre cualquier liquidación e intervención, ejercida por el Servicio de Aduanas, que tenga incidencia en la determinación de los derechos, impuestos, tasas o gravámenes. Preceptuando, adicionalmente, que el interesado podrá reclamar la clasificación arancelaria y/o valoración aduanera de las declaraciones de exportación.

Que, la materia reclamada no se condice con las contempladas en el Artord. 117, en consecuencia, resulta improcedente formular reclamo en virtud este artículo, debiendo procederse en conformidad a criterios y recomendaciones contenidas en Oficio Circular N 215, de 25.08.04.

Que, en mérito de lo expuesto y,

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas,

SE RESUELVE:

1. Anúlese todo lo actuado por el Tribunal de Primera Instancia.

2. Aplíquese, de ser procedente la modificación solicitada, el procedimiento establecido por Oficio Circular 215, de 25.08.04.

3. Remítanse los antecedentes a la unidad correspondiente, a fin de denunciar la posible infracción al Artord. 175.

Anótese y comuníquese.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N 341, DE 22 NOV 2005

VISTOS:

El Reclamo Nº 239/06.10.2005, presentado conforme al Artord. 117º, por el Agente de Aduanas Sr. JUAN C. STEPHENS V., en representación de CIA AGRÍCOLA EL ALAMO DE NAICURA DOS LTDA . solicitando modificar el consignatario en la Declaración de Importación Ctdo/Antic. Nº D.I. Nº 2340198475-5 de fecha 28.09.2005 de fojas uno (1).

La fotocopia de la Declaración de Importación Ctdo/Antic. Nº 2340198475-5 de fecha 28.09.2005, a fojas dos (2).

La fotocopia del Conocimiento de Embarque Nº (H) 03454 a la orden de CIA AGRÍCOLA EL ALAMO DE NAICURA DOS LTDA., que rola a fojas diez (10).

La fotocopia Factura Nº 10222, emitida por STOMSKI HORSE TRAILER SALE, consignada a CIA AGRÍCOLA EL ALAMO DE NAICURA LTDA., de fojas once (11).

Extracto de modificación de la sociedad COMPAÑÍA AGRÍCOLA EL ALAMO DE NAICURA LIMITADA, ante el notario Sr. HUMBERTO QUEZADA MORENO.

El Informe del Fiscalizador Sr. Miguel Astorga C. de fojas dieciséis y diecisiete (16 y 17).

CONSIDERANDO:

1.-Que, la Declaración de Importación Ctdo/Antic. Nº 2340198475-5 de fecha 28.09.2005, se encuentra consignada a la empresa COMPAÑÍA AGRÍCOLA EL ALAMO DE NAICURA, RUT Nº 79.820.470-K, declaración tramitada por el Agente de Aduanas Sr. Juan C. Stephens.

2.-Que, el Conocimiento de Embarque Nº (H) 3454 consignado a CIA AGRÍCOLA EL ALAMO DE NAICURA DOS LTDA., en su reverso registra el endoso al Agente de Aduanas Sr. JUAN C. STEPHENS, en fecha 26.09.2005 por el Sr. Pablo Alessandrini, representante legal de CIA AGRÍCOLA EL ALOMO DE NAICURA DOS LTDA.

3.-Que, la Factura Nº 10222, emitida por STOMSKI HORSE TRAILER SALE, consignada a CIA. AGRICOLA EL ALAMO DE NAICURA LTDA.

4.-Que, el Despachador en su presentación señala: por un lamentable error administrativo al momento de crear el despacho se utilizó el RUT 79.820.470-K correspondiente la razón SOCIAL CIA. AGRÍCOLA EL ALAMO DE NAICURA LTDA. La cual dejó de existir legalmente el año 2002 siendo esta absorbida por la Cía AGRICOLA EL ALAMO DE NAICURA DOS LTDA. RUT. 77.769.740-4, según consta en extracto de modificación de sociedad .

Continua su presentación indicando En base al error antes expuesto Declaración de Ingreso Nº 2340198475-5 fue aceptada vía electrónica a nombre de la CIA AGRÍCOLA EL ALAMO DE NAICURA LTDA debiendo haber sido a nombre de la CIA ACRICOLA EL ALAMO DE NAICURA DOS LTDA .

Finaliza solicitando: Por lo antes expuesto, y considerando que se trató de un error al momento datos a nuestro sistema computacional, es que vengo en solicitar a usted autorizar cambio de RUT e Importador .

5.-Que, el extracto de modificación de la sociedad Compañía AGRÍCOLA EL ALAMO DE NAICURA LIMITADA, fue protocolizada ante notario en fecha 25.11.2002.

6.-Que, en su Informe el Fiscalizador señala: 4.-El Oficio Circular 270 de fecha 27.10.2004, de la Subdirección Técnica DNA, en relación a esta materia es categórico al señalar en su numeral 4 que: Sobre esta materia comunico a Uds. que es improcedente modificar, a través de una SMDA, el consignatario de una operación válidamente aprobada por el Servicio de Aduanas. Sólo deberán ser aceptadas aquellas SMDA en las que se solicite corregir un error cometido al indicar los datos asociados al importador, sin que ello implique un cambio en la persona natural o jurídica a nombre de la cual se tramitó la operación. Mediante este Oficio queda establecido el criterio que, un cambio de consignatario de una Declaración de Ingreso no puede ser considerado como un error razón por la cual no puede ser corregido a través de una SMDA.

Finaliza su informe señalando: Revisados los antecedentes anteriormente señalados, es criterio del suscrito aceptar la modificación solicitada por la recurrente, dado que resulta evidente que existió un error al indicar el consignatario en la Declaración de Importación Nº 2340198475-5 de fecha 28.09.2005.

8.-Que, la Resolución 2400/85, Capítulo VI, anulación, modificación o aclaración de las Declaraciones, numeral 1.2 prescribe: La declaración legalizada que contenga errores podrá ser objeto de aclaraciones adicionales o de reemplazo del documento...

9.-Que, de los antecedentes que rolan en autos se desprende que la Declaración materia de autos fue aceptada por el Servicio Nacional de Aduanas legalmente con fecha 28.09.2005; correspondiendo que dicha destinación fuera tramitada a nombre de la razón social determinada por la documentación base, factura comercial para estos efectos, en virtud de los considerandos anteriores, este Tribunal estima que es procedente la modificación solicitada por el Despachador.

TENIENDO PRESENTE:

Estos antecedentes, el art. 117º y siguientes y las facultades que me confiere el artículo 17º del D.F.L. 329/79, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-MODIFIQUESE el nombre del Importador y RUT, de la Declaración de Importación Ctdo/Antic. Nº 2340198475-5 de fecha 28.09.2005, debiendo consignarse a la empresa CIA AGRÍCOLA EL ALAMO DE NAICURA DOS LTDA. RUT 77.769.740-4 , como importador en la destinación tramitada por el Agente de Aduanas Sr. Juan C. Stephens.

2.-ELEVENSE estos antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas.

ANOTESE, COMUNIQUESE Y NOTIFIQUESE.