CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 757

EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 245, DE 06.09.2006, DE ADUANA DE SAN ANTONIO, DIN N° 1660004005-0, DE 04.05.2006. RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 447 DE 26.10.06, FECHA NOTIFICACIÓN: 30.10.2006

VISTOS:

Estos antecedentes,

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas,

SE RESUELVE:

1. Confírmase fallo de primera instancia.

2. Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs cuatro (4), al Agente de Aduanas, por corresponderle.

Anótese y comuníquese.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N 447, DE 26 OCTUBRE 2006

VISTOS:

El Reclamo Nº 245/06.09.2006, presentado conforme el Artord, 117 por el señor FERNANDO ROJAS M., Agente de Aduanas en representación de IMPORTADORA DANAG LTDA., a fojas uno (1).

La Declaración de Ingreso, Imp. Ctdo. Antic. Nº 1660004005-0 de fecha 04.05.2006 a fojas nueve y diez (9 y 10).

El Cargo Nº 161/27.07.2006, emitido al consignatario IMPORTADORA DANAG LTDA., RUT Nº 77.949.730-5 a fojas tres (3).

Certificado de Origen Tratado de Libre Comercio Chile-Canadá, a fojas cuatro (4).

El informe, con antecedentes adjuntos del Juicio Reclamo emitido por el fiscalizador señor Enrique Abarca O., rolante a fojas catorce a la veintisiete (14 a la 27).

La Resolución Nº 425 de fecha 28.09.2006, que pone la Causa a Prueba, rolante a fojas treinta y uno (31).

CONSIDERANDO:

1. Que, mediante la citada Declaración se importaron en dos itemes Ruedas y Estanterías; Valor CIF Declarado US$ 12.440,07. Mercancía originaria de Canadá, régimen de importación TLCCH-CANADA.

2. Que, el Cargo Nº 161/27.07.2006, emitido al consignatario IMPORTADORA DANAG LTDA., RUT Nº 77.949.730-5 señala: Por Resol. Nº 3017/28-06-2006, dispone comisión para fiscalización a posterior al agente económico Álvaro Solar Jiménez, como resultado de la revisión se formula el presente cargo por derechos e IVA dejados de percibir, por cuanto el despachador en la DIN se acoge al Tratado de Libre Comercio Chile - Canadá y entre los documentos de base se presenta el formulario Certificado de Origen folio Nº 10 suscrito por el señor Álvaro Solar Jiménez, representante legal de la importadora Danag Limitada, transgrediendo los procedimientos aduaneros establecidos en el Cáp. Sección I, Certificados de Origen del Acuerdo y Oficios Circulares Nos. 0485/1999, 950/1998 de la DNA., cuya disposición es que el Certificado de Origen debe estar firmado por el Exportador o Productor de los bienes que se están importando. Por no cumplimiento de las normas no procede acogerse al Acuerdo: se aplica régimen general (DIN. 1660004005-0/04-05-2006) .

Ad-valorem COD. 223 Valor US$ 742.21; DIFERENCIA - IVA. COD. 178 US$ 211.53; RECARGO POR USO COD 116 US$ 371.10 Total COD. 191 US$ 1.324.84 .

3. Que, la recurrente en su presentación argumenta señalando En base a la fiscalización efectuada a mi representado importadora Danag Ltda., se solicitaron carpetas de respaldo de la declaración 1660004005-0 de fecha 04.05.2006, documentos en los cuales aparece un certificado de Origen de Canadá, el que por error fue firmado por el importador, toda vez de que el mismo aparecía sin firma del exportador, y en consideración de que el representante legal de la empresa firma siempre los Certificados de Origen de las mercancías provenientes de USA .

Continúa su presentación indicando Una vez verificado el error, mi representado, ha solicitado al exportador canadiense el envío del Certificado de Origen correspondiente. Es así, como en este mismo acto, me permito acompañar dicho documento en Original, como asimismo el original de la factura comercial que ampara la mercancía en cuestión . Finaliza su presentación solicitando la anulación del citado cargo.

4. En su informe el fiscalizador concluye Del análisis a los antecedentes aportados por el Despachador respecto a este menester, me permito concluir, que no se desvirtúa, la posición inicial del fiscalizador, ya que las explicaciones derivadas que hablan de un error del importador en Chile, no son concluyentes y lo único que aporta es un nuevo certificado de origen, con diferencia en el llenado

5. Que, la resolución que pone la Causa a Prueba Nº 425 de fecha 28.09.2006, señala como punto pertinente y controvertido: a) ACREDITE suficientemente la originalidad del nuevo certificado suscrito por el exportador, que respalden los argumentos que se sostienen en la presente reclamación. , sin respuesta de la reclamante.

6.- Que, el Acuerdo Chile- Canadá, establece en Capítulo E., Procedimientos Aduaneros, Sección I - Certificado de Origen. Num. 3. Cada parte: a) exigirá al exportador en su territorio, que llene y firme un certificado de origen respecto de la exportación de un bien, para el cual un importador pudiera solicitar trato arancelario preferencial en la importación del bien en territorio de la otra parle: y

A su vez el Oficio Circular Nº 485/14.06.99, señala en su inciso 2 Las declaraciones de importación acogidas al Tratado de Libre Comercio Chile-Canadá deben adjuntar como documento base el certificado de origen de acuerdo a lo establecido en el Anexo I la de las Reglamentaciones Uniformes y en el Anexo II de la Resolución Nº 4320 de la DNA. No debe aceptarse el certificado de origen del Acuerdo NAFTA, que corresponde al tratado de USA., Canadá, y México, u otros certificados de origen que en ocasiones se adjuntan como documento base . Finaliza el informe indicando El certificado de origen debe estar firmado por el exportador o productor de los bienes que se están importando y debe contener la fecha en la cual fue emitido.

7. Que, del análisis a los antecedentes que rolan en autos se desprende, que la importación se realizó bajo un régimen preferencial sin haber dado cumplimiento a la norma que le otorga dicha condición, que el cargo se formuló en derecho, al no cumplir el certificado de origen las formalidades correspondientes de conformidad al Acuerdo, que los argumentos de la reclamante se limitan a reconocer la existencia de un error en la emisión del citado certificado al ser firmado por el importador.

8. Que, en virtud de los considerandos anteriores y en concordancia con el informe del fiscalizador, y teniendo presente que no hubo respuesta al punto de prueba, es procedente por parte de este Tribunal confirmar el cargo emitido.

TENIENDO PRESENTE:

Estos antecedentes y las facultades que me confiere el Art. 17 del DFL. 329/79, dicto la siguiente:

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1. CONFIRMESE el cargo Nº 161/27.07.2006, emitido al consignatario IMPORTADORA DANAG LIDA., RUT Nº 77.949.730-5.

2. SOLICITESE por la reclamante acogerse al régimen preferencial del Tratado de Libre Comercio Chile-Canadá por la vía administrativa si procediere.

3. ELEVENSE, los antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas.

ANOTESE, COMUNIQUESE Y NOTIFIQUESE.