CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 85

RECLAMO Nº 223, DE 07.10.2004, ADUANA METROPOLITANA, D.I. Nº 3210087696-4, DE 03.09.2004, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 003, DE 04.01.2005, FECHA NOTIFICACIÓN: 08.01.2005

VISTOS:

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 109, de 19.01.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:

CONFÍRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

Anótese y comuníquese.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N 003, DE 04 ENERO 2005

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Cristian Pizarro G., en representación de los Sres. PROCTER & GAMBLE DO BRASIL INC., R.U.T. Nº 59.077.960-1, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de ingreso Nº 3210087696-4 del 03.09.2004, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO:

Que, el recurrente solicita aplicación de Régimen Mercosur, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

Que, el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso 6 bultos con 5.779,50 KB. P.V., conteniendo detergente ariel, envasado para venta al por menor, clasificado en la Partida Arancelaria 3402.2020, por un valor Fob US$ 6.127,68 y CIF US$ 12.389,96, detallado en Factura Nº CHILE 003/04, de fecha 02.09.2004, emitida por Procter & Gamble Ind. E. Coml. Ltda., de Brasil;

Que, las mercancías se encuentran pactada en ACEM 35 con un 100% de preferencia;

Que, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 7804 35 02891, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo, el que fue autorizado con fecha 03.09.2004, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

Que, el Fiscalizador señor Nelson Calderón I., en su Informe Nº24, de fecha 11.11.04, señala que revisados los antecedentes es factible acceder a lo requerido.

Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 123 y 124 de la Ordenanza de Aduanas, las Resoluciones 813 y 814 del 13 de Febrero de 1999 y los Artículos 15 y 17 del DFL 329 de 1979, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

1. MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3210087696-4 del 03.09.2004, suscrita por el Agente de Aduanas Señor Cristian Pizarro G, en representación de los Sres. PROCTER & GAMBLE DO BRASIL INC.

2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur con un Advalorem de 0% para la D.I. y afectos a I.V.A.

3. PROCEDE DEVOLVER lo pagado en exceso.

4. FORMULESE denuncia por infracción al Artículo 173 de la Ordenanza de Aduanas.

ANOTESE, NOTIFIQUESE y ELÉVENSE estos antecedentes al Señor Juez Director Nacional de Aduanas, para su fallo final.