CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 92

RECLAMO ROL Nº 222, DE 30.09.2004, ADUANA METROPOLITANA, D.I. Nº 4100201010-9, DE FECHA 22.09.04, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA, Nº 004, DE 04.01.2005, FECHA NOTIFICACIÓN: 06.01.05.

VISTOS:

Estos antecedentes; Informe de fecha 29 de Noviembre de 2004 del Fiscalizador interviniente: Oficio Nº S/Nº, de 29.11.2004, del Sr. Director Regional Aduana Metropolitana; Resolución de Primera Instancia Nº 004, de 04.01.2005.

CONSIDERANDO:

Que, el Agente de Aduanas, señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. Glaxosmithkline Chile Farmacéutica Ltda., solicita la aplicación del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur, entre Chile y Brasil, en la importación de "Dentífricos para uso humano", amparado por Declaración de Ingreso Nº 4100201010-9, de fecha 22.09.2004.

Que, el reclamante manifiesta que al momento de la confección de la Declaración de Ingreso, se aplicó régimen general, por no contar con el certificado de origen, quedando afecta la mercancía a un 6% de derechos de aduana.

Que, con posterioridad al retiro de las mercancías, el despachador recibió el Certificado de Origen Nº 7589-04 de fecha 16.09.2004, emitido por la Federacao das Associacoes Comerciais e Empresariais do Estado do Rio de Janeiro, razón por la que solicita la devolución de los derechos de aduana cancelados en exceso.

Que, analizados los antecedentes, el despachador acompaña el original del certificado de origen, constatándose que cumple con todos los requisitos para acogerse al Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile-Mercosur con un 100% de preferencia, tal como se estableciera en el Fallo de Primera Instancia.

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los Arts. 124º y 125º, de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:

1. Confírmase el Fallo de Primera Instancia.

2. Aplíquese el Régimen de Importación previsto en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Chile-Mercosur con un 0% de advalorem y afecto a IVA para la Declaración de Ingreso Nº 4100201010-9, de fecha 22.09.2004.

3. Procédase a devolver lo pagado en exceso.

4. Formúlese denuncia por infracción al Artículo 173º de la Ordenanza de Aduanas.

Anótese y Comuníquese.

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 0004, DE 04 ENERO 2005

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. GLAXOSMITHKLINE CHILE FARMACEUTICA LTDA., R.U.T. Nº 85.025.700-0, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº 4100201010-9 del 22.09.2004, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO

Que, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

Que, el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso 2 bultos con 465,00 KB, conteniendo dentífricos para uso humano, clasificados en la Partida Arancelaria 3306.1000, detallados en Factura Nº SMI-164/04, de fecha 08.09.2004, emitida por Glaxosmithkline Brasil Ltda., de Brasil;

Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACEM 35 con un 100% de preferencia;

Que, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 7589-04, emitido por la Federacao Das Associacoes Comerciais E Empresariais Do Estado Do Rio De Janeiro (FACERJ), el que fue autorizado con fecha 16.09.2004, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

Que, la Fiscalizadora Sra. Ruby Guzmán F., en su Informe S/Nº, de fecha 29.11.04, señala que revisados los antecedentes es factible acceder a lo requerido;

Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

TENIENDO PRESENTE

Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 123º y 124º de la Ordenanza de Aduanas, las Resoluciones 813 y 814 del 13 de Febrero de 1.999 y los Artículos 15 y 17 del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente:

RES0LUCI0N DE PRIMERA INSTANCIA:

1.- MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 4100201010-9 del 22.09.2004, suscrita por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. GLAXOSMITHKLINE CHILE FARMACEUTICA LTDA.

2.- APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur con un Advalorem de 0% para la D.I. y afectos a I.V.A.

3.- PROCEDE DEVOLVER lo pagado en exceso.

4.- FORMULESE denuncia por infracción al Artículo 173 de la Ordenanza de

Aduanas.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, para su fallo final.