CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 94

RECLAMO ROL Nº 217, DE 27.09.2004, ADUANA METROPOLITANA, D.I. Nº 4140140507-9, DE FECHA 10.09.04, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 427, DE 21.12.2004, ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N° 35 MERCOSUR, FECHA DE NOTIFICACION: 29.12.2004

VISTOS:

Estos antecedentes; Informe de fecha 18 de Octubre de 2004 del Fiscalizador interviniente: Oficio Nº 59, de 12.01.2005, del Sr. Director Regional Aduana Metropolitana; Resolución de Primera Instancia Nº 427, de 21.12.2004.

CONSIDERANDO:

Que, el Agente de Aduanas, señor Manuel González R., en representación de J & J DE CHILE S.A., solicita la aplicación del Acuerdo de Complementación Económica N 35, entre Chile y MERCOSUR, en la importación de ligaduras estériles para suturas quirúrgicas por un valor CIF de US$ 64.646,49.-, señalados en la Declaración de Ingreso Import. Ctdo/Antic. N 4140140507-9, de fecha 10.09.2004.

Que, el reclamante manifiesta que al momento de la confección de la Declaración de Ingreso, se aplicó régimen general, por no contar con el certificado de origen, quedando afecta la mercancía a un 6% de derechos de aduana.

Que, con posterioridad al retiro de las mercancías, el despachador recibió el Certificado de Origen N 67/04/35/00335 de fecha 03.09.2004, emitido por la Federacao das Industrias do Estado de Sao Paulo, razón por la que solicita la devolución de los derechos de aduana cancelados en exceso.

Que, analizados los antecedentes, el despachador acompaña el original del certificado de origen, constatándose que cumple con todos los requisitos para acogerse al Acuerdo de Complementación Económica N 35 entre Chile-Mercosur con un 100% de preferencia, tal como se estableciera en el Fallo de Primera Instancia.

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los Arts. 124º y 125º, de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:

1. Confírmase el Fallo de Primera Instancia.

2. Aplíquese el Régimen de Importación previsto en el Acuerdo de Complementación Económica N 35 Chile-Mercosur con un 0% de advalorem y afecto a IVA para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo/Antic. N 4140140507-9, de fecha 10.09.04.

3. Procédase a devolver lo pagado en exceso.

4. Formúlese denuncia por infracción al Artículo 173 de la Ordenanza de Aduanas.

Anótese y Comuníquese.

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA N 427, DE 21 DIC 2004

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Manuel González R., en representación de los Sres. J & J DE CHILE S.A., RUT. Nº 93.745.000-1, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº 4140140507-9 del 10.09.2004, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO:

Que, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

Que, el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso 20 bultos con 399,00 KB P.V., conteniendo ligaduras estériles para suturas quirúrgicas, por un valor Fob US$ 63.789,60 y Cif US$ 64.646,49, detalladas en Factura Nº 310599-01, de fecha 02.09.2004, emitida por Johnson & Johnson Productos Profissionais Ltda., de Brasil.

Que, las mercancías se encuentran pactada en ACEM 35 con un 100% de preferencia:

Que, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 67/04/35/00335, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo (FIESP), el que fue autorizado con fecha 03.09.2004, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

Que, el Profesional señor Nelson Silva C, en su Informe S/Nº, de fecha 18.10.04, señala que revisados los antecedentes es factible acceder a lo requerido;

Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia, y

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 123º y 124º de la Ordenanza de Aduanas, las Resoluciones 813 y 814 del 13 de Febrero de 1.999 y los Artículos 15 y 17 del D.F.L 329 de 1.979, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-Modifíquese el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 4140140507-9 del 10.09.2004, suscrita por el Agente de Aduanas señor Manuel González R., en representación de los Sres. J & J DE CHILE S.A.

2.-Aplíquese el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur con un Advalorem de 0% para la D.I. y afectos a IVA

3.-Procede devolver lo pagado en exceso.

4.-Formúlese denuncia por infracción al Artículo 173 de la Ordenanza de Aduanas.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, para su fallo final.