Comentarios Recibidos

Resolución Modifica Manual de Zonas Francas.

Comentario #1

ZONA FRANCA DE IQUIQUE S.A.

Hemos tenido conocimiento mediante el sitio de Aduana "publicaciones anticipadas", la propuesta modificatoria al Manual de Zonas Francas en lo que respecta al párrafo tercero letra iii), Apartado B, Capítulo I.

Referente a la modificación antes señalada, nos permitimos formular los siguientes comentarios y observaciones, a fin de contribuir con el objetivo de minimizar errores o dificultades prácticas de aplicación de la nueva normativa:

a) Punto 2 de la Modificación:

Donde dice “Para el caso de las mercancías que ingresen para su uso o consumo en la Región de Arica y Parinacota, se deberá tramitar, exclusivamente por los Usuarios del sistema franco, …”.

Al respecto, estimamos necesario que se precise en el siguiente sentido:
 
“Para el caso de las mercancías que ingresen para su uso o consumo en la Región de Arica y Parinacota, se deberá tramitar, exclusivamente por los Usuarios de la zona franca de Iquique, …” .


b)     Retiro de mercancías.

La modificación no establece quién y con qué documentos se pueden retirar las mercancías desde Zona Primaria en Arica.

Actualmente en Iquique, cuando el usuario tramita la autorización de un ingreso documental en el Departamento Zona Franca de Aduana y luego en la Dirección Regional de Aduanas, en paralelo, visa el Zeta y con las autorizaciones de Aduana lo actualiza en UVD. Luego, con ambos documentos retira las mercancías desde Zona Primaria. Finalmente, en un plazo de 24 horas, debe visar y actualizar el SRF que rebaja las mercancías del Zeta.

Para el caso de Arica, nos surge la inquietud si se requerirá o no contar con los documentos para el retiro, ya que éstos se emitirán en Iquique, o se operará con copias digitalizadas a través del sistema informático o alguna solución similar, y si rige el plazo antes señalado.

Si no contemplan retiro a través de documentos, de qué forma respaldará el retiro el almacenista (empresa portuaria)?.

c)     Acceso al SVR de Aduana Arica.

La norma indica que Aduana Arica deberá comprobar que los documentos estén visados y actualizados en el sistema SVR. Lo anterior implica que deberán tener los accesos correspondientes, que le permitan corroborar si los documentos están debidamente visados y actualizados.

Actualmente Aduana Arica tiene conexión al SVR en Iquique. Nos surge la inquietud respecto de si para implementar la modificación propuesta, vuestro servicio necesita modificar los accesos y opciones de menú para que puedan revisar los documentos. En tal caso, solicitamos considerar un plazo prudente para que esta Administración implemente lo anterior. Se sugiere considerar un plazo mínimo de 30 días.

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