Compendio de Normas. Anexo 24
MERCANCÍAS ACOGIDAS A ALMACÉN PARTICULAR CON VIGENCIA DE HASTA 30 DÍAS
1. Líquidos y graneles que por su naturaleza no puedan quedar depositados en recintos fiscales o de la Empresa Portuaria de Chile.
2. Explosivos e inflamables que se encuentren en la misma situación a que se refiere el número anterior.