Fallo de Segunad Instancia N° 285, de 07.10.2010

Jueves 7 de octubre de 2010

EXPEDIENTE DE RECLAMO N° 94, DE 26.06.2009
ADUANA DE VALPARAISO
DI N° 1870027784, DE 17.04.2009
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 14, DE 11.03.2010
FECHA NOTIFICACION: 12.03.2010

VISTOS Y CONSIDERANDO


Estos antecedentes,

TENIENDO PRESENTE

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas,

 

SE RESUELVE

 

Confirmar sentencia de primera instancia.

  

Anótese y comuníquese.

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 014, DE 11.03.2010

 

VISTOS

  

EI Formulario de Reclamación N° 094/26.06.2009, interpuesto por el agente de aduanas señor Guillermo Morales A., por cuenta de la empresa Vapor Industrial S.A. RUT/ 93.751.000-4, mediante la cual impugna la clasificación arancelaria declarada en la DI. COD. 103 N ° 1870027784-0/ 17.04.2009, pagada. Fojas 6-7-9.

  

CONSIDERANDO

 

1.- Que mediante dicha DI., se solicitó a despacho, placas de acero, amparadas en factura AQUE-58-TK46-5650/2008, origen-adquisición Japón, CAA 7209.1500, ad- valorem 4,36%, CIF US $ 105.952,50. Fojas 3-6.

 

2.- Que respecto del caso en comento, el recurrente a fojas 1, expone:

 

“…la mercancía debió haber sido clasificada en la partida 7225.4000, por tratarse de planchas de aceros aleados, como consta en los Certificados de Calidad que se adjunta, conforme a las medidas de las planchas que indican la factura comercial del proveedor Muitsi CO. También en el certificado de origen, que ampara este embarque y que fue utilizado en la importación, individualiza la mercancía como planchas de acero resistentes a la abrasión partida 7225.4000".

 

3.- Que a fojas 12, el profesional de la aduana de Valparaíso señor Alfonso Contreras P., respecto del reclamo causa N° 94/09, informa como sigue:

 

"... la importación de las placas de acero no tuvieron aforo físico, fojas 6; certificado de inspección que rola a fojas 8, no menciona que este se encuentre referido a la mercancía descrita en la factura comercial, ya que el número de contrato señalado no corresponde; la factura comercial y el certificado de origen no señala las características de este bien".-

 

" ... la partida propuesta por el despachador 7225.4000, indica que serian productos laminados pianos de los demás aceros aleados, de anchura superior o igual a 600 mm, simplemente laminados en caliente, sin enrollar, lo cual no se refleja en los antecedentes adjuntos que ameriten anexarlos con esta importación".-

 

“... de conformidad a lo señalado no es factible señalar la posición arancelaria correcta de esta mercancía solicitada por el despachador".-

  

4.- Que la contraparte no da respuesta al término probatorio, venciendo el plazo con fecha 05.11.2009, lo que consta a fojas 14, vuelta.

 

5.- Que efectivamente no hay en autos, datos que informen que las placas en cuestión estén constituidas de acero rápido, simplemente laminadas en caliente, sin enrollar, como se indica en el arancel de aduanas y el cliente potenció lo anotado al no contestar el termino probatorio.

 

6.- Que por las consideraciones vertidas, especialmente por la insuficiente información en autos de datos establecidos en el arancel de aduanas para poder clasificar, este Tribunal resuelve no dar lugar a lo solicitado por la contraparte. FS. 4-5.

 

TENIENDO PRESENTE

 

Estos antecedentes, lo indicado en el arancel de aduanas y las facultades que me confieren los artículos 15° y 17° del DFL/329/79, dicto la siguiente:

 

RESOLUCION

 

1.- Confirmase la DI. COD.103 N° 1870027784-0/ 17.04.2009, de la aduana de Valparaíso, en los términos en que fue legalizada, por las razones precitadas.

 

2.- Elévense estos antecedentes en consulta al Tribunal de Segunda Instancia, si no fuere apelado dentro del plazo.

 

ANOTESE Y COMUNIQUESE