Fallo de Segunda Instancia N° 04, de 06.01.2010
RECLAMO Nº 300, DE 10.10.2008, ADUANA VALPARAÍSO.
D.I. Nº 1020161732-K, DE 30.07.2008.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 060, DE 20.02.2009.
FECHA NOTIFICACIÓN: 23.02.2009.
VISTOS:
Estos antecedentes: Oficio Ordinario Nº 352, de 16.03.2009, de la Secretaria de Reclamos de la Aduana de Valparaíso.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
CONFÍRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 060, DE 20.02.2009
VISTOS:
El Formulario de Reclamación N° 300 de 10.10.2008 del Agente de Aduanas señor Gonzalo de Aguirre L., en representación de los señores OXIQUIM S.A., "RUT. N° 80.326.500-3 que presenta reclamación conforme el articulo 117 de
CONSIDERANDO:
1.- QUE mediante DIN N° 1020161732-k, de fecha 30.07.2008, se solicitó a despacho un contenedor con 24.335,10 KN con láminas de politereftalato de etileno en rollos de espesor de 12 micrones, sin recubrir ni estratificar, diferentes anchos por
2.- QUE el despachador aduce que al momento de la presentación de esta destinación aduanera no fue invocado el Acuerdo de Alcance Parcial Chile-India, en atención que no se contaba con el correspondiente Certificado de Origen, por lo cual se solicita la aplicación del citado Acuerdo y la devolución de los gravámenes correspondientes.
3.- QUE a fojas 8, se adjunta en original Certificado de Origen N° ICA 00042205 de fecha 27.06.2008, que ampara la cantidad de 26.433,90 KB de Pet Film 12 micron chemically coated y que corresponde a la factura comercial N° SEZ/EXP/08/159 de fecha 09.06.2008
4.- QUE el fiscalizador senor Patricio Rios C., mediante Informe sIn, de fecha 20.10.2008 informa que en esta oportunidad el despachador adjunta el Certificado de Origen N° ICA 00042205/27.06.2008, donde se indica taxativamente la factura comercial de la mercancía declarada en la 0.1. N° 1 020161732-K/2008 por lo cual Ie procede la aplicación del AAPCHILE-INDIA quedando la mercancía afecta a un 4,8% advalorem.
5.- QUE a fojas 14 y 15 por Resolución sIn y Oficio Ordinario N° 1374 ambos de fecha 03.12.2008, se notifica del tramite de prescindencia del tramite de recepci6n de la causa a Prueba, por no existir hechos controvertidos, sustanciales y pertinentes.
6.- QUE este Tribunal de primera instancia conforme los antecedentes aportados en esta oportunidad por el despachador en este expediente, específicamente el Certificado de Origen N° ICA 00042205/27.06.2008 en original y las instrucciones de aplicaci6n de esta franquicia para los efectos de acogerse al Acuerdo de Alcance Parcial Chile-India, y que se instruyeron en el Oficio Circular N° 231 de fecha 16.08.2008 numeral 5.3.2. del Departamento de Asuntos Internacionales, se determina que es procedente aplicar el acuerdo AAPCHI-IND a 0.1. N° 1020161732-K, de fecha 30.07.2008 de esta Direcci6n Regional
Que en consecuencia, y
TENIENDO PRESENTE:
Estos antecedentes y las facultades que me confieren los artículos 15° y 1 r del DFL N° 329/79, dicto la siguiente
RESOLUCION
1.- APLIQUESE a
2.- Para los efectos de la devoluci6n de derechos deberá presentar una solicitud simple, de conformidad al Of. Circ. 264/07.09.2005 del Subdepto. Procesos Aduaneros.
3.- Elévense estos autos en consulta al Tribunal de segunda instancia si no fuere apelado dentro del plazo.
ANOTESE Y NOTIFIQUESE