Fallo de Segunda Instancia N° 071, de 15.03.2012
RECLAMO N° 177, DE 02.03.2009-ACUMULADO
ADUANA SAN ANTONIO
DIN N°s. 3470297588-5 DE 21.07.2006,
3470300454-9 DE 04.08.2006,
3470302018-8 DE 11.08.2006,
3470303223-2 DE 21.08.2006,
3470311715-7 DE 02.10.2006,
3470312786-1 DE 06.10.2006,
3470315617-9 DE 20.10.2006,
3470320982-5 DE 17.11.2006,
3470326878-3 DE 22.12.2006,
3470328137-2 DE 28.12.2006.
CARGOS N°S. 1882, 1883, 1884,1885,
1887, 1888, 1890, 1892, 1894 y 1895, TODOS DE 11.11.2008
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 166, DE 27.09.2011.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 29.09.2011
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 270, de fecha 13.10.2011, del Sr Juez Administrador (S) de la Aduana de San Antonio.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en el artículo 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
Confirmase el Fallo de Primera Instancia.
Anótese y comuníquese
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 166, DE 27.09.2011.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
El Reclamo Nº 177 / 02.03.2009, interpuesto de conformidad al Artículo 117º y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, por el Sr. Rolando Fuentes Riquelme, Abogado, en representación de INGRAM MICRO CHILE S.A., solicitando dejar sin efecto los Cargos emitidos en contra de su representado.
La Acumulación de los cargos reclamados, que recaen en declaraciones de la misma empresa, sobre idéntica materia, el mismo deudor, formulados en las siguientes declaraciones con sus respectivos cargos:
DIN N° Fecha Cargo Fecha
3470297588-5 21.07.2006 1882 11.11.2008
3470300454-9 04.08.2006 1883 11.11.2008
3470302018-8 11.08.2006 1884 11.11.2008
3470303223-2 21.08.2006 1885 11.11.2008
3470311715-7 02.10.2006 1887 11.11.2008
3470312786-1 06.10.2006 1888 11.11.2008
3470315617-9 20.10.2006 1890 11.11.2008
3470320982-5 17.11.2006 1892 11.11.2008
3470326878-3 22.12.2006 1894 11.11.2008
3470328137-2 28.12.2006 1895 11.11.2008
La Resolución de fecha 27.08.2010 del Juez Director Nacional, que declara la nulidad de todo lo obrado, retrotrayendo el expediente al estado de dictar una nueva resolución de admisibilidad, a fojas cuatrocientos veintinueve a cuatrocientos treinta (429 a la 430).
El Informe emitido por el Fiscalizador señor Sergio Riveras Santis, a fojas cuatrocientos treinta y ocho a la cuatrocientos noventa y ocho (438 a la 498).
El escrito del recurrente de fojas quinientos cincuenta y seis a la quinientos cincuenta y siete (556 a la 557), mediante el cual alega la prescripción de los cargos antes citados, de conformidad al artículo 92 de la Ordenanza de Aduanas.
Las resoluciones de Segunda Instancia número 218, 219, 220 y 221 todas de fecha 11.04.2011, del Juez Director Nacional que versan sobre idéntica norma, han sido resueltas de conformidad al plazo prescrito en el citado artículo.
Lo dispuesto en el artículo 92 de la Ordenanza de Aduanas.
TENIENDO PRESENTE:
Los antecedentes que obran en esta causa, las facultades que me confiere el art. 17 del D.F.L. 329/79 y lo dispuesto en el artículo 92 de la Ordenanza de Aduanas, dicto la siguiente,
RESOLUCIÓN:
1.- DEJESE SIN EFECTO, los Cargos N° 1882, 1883, 1884, 1885, 1887, 1888, 1890, 1892, 1894 y 1895 todos de fecha 11.11.2008, formulados al importador INGRAM MICRO CHILE S.A., RUT N° 78.137.000-2, teniendo presente exclusivamente que los cargos, fueron emitidos fuera del plazo legal.
2.- ELEVENSE, los antecedentes en consulta al Sr. Juez Director Nacional.
ANOTESE Y COMUNIQUESE