Fallo de Segunda Instancia N° 076, de 15.03.2012

Expediente de Reclamo Nº 1067, de 25.11.2008,
de la Aduana de Los Andes.
DIN N° 5100089355, de 27.06.2006.
Cargo N° 920.095, de 11.09.2008.
Resolución de primera instancia Nº C-1578, de 08.09.2009.
Fecha notificación: 21.09.2009.

Vistos:

Estos antecedentes, el decreto supremo N° 28, del Ministerio de Relaciones Exteriores de 21.08.03 (D.O. 01.02.03), que promulgó el AAPC Chile-UE.

Considerando:

Que el Agente de Aduanas señor Leslie A. Macowan reclama, a fs cuarenta y cuatro (44) y siguiente, la prescripción del cargo del epígrafe, a fs uno (1), recaído en DIN N° 5100089355, de 27.06.2006, a fs dos (2), de la Aduana de Los Andes, en conformidad al Art. 92, inciso cuarto de la Ordenanza de Aduanas.

Teniendo presente:

Lo dispuesto en los artículos 94, 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas,

Se resuelve:

1. Confirmar sentencia de primera instancia, de fs treinta y seis (36) y siguiente, teniendo presente, exclusivamente,  que el cargo fue emitido fuera del plazo legal.

2. Dejar sin efecto el cargo  No 920.095, de fecha 11.09.2008, formulado en contra de Mathiesen S.A.C.

Anótese y comuníquese.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 1578, DE 08.09.2009.

VISTOS:

El Reclamo de Aforo N° 1067 de 25.11.2008, interpuesto  por  el  Sr. Agente de Aduana Leslie Macowan Rimassa, en representación de MATHIESEN S.A.C., de conformidad al Art. 117° de la Ordenanza de Aduanas, impugnando el Cargo N° 920.095 de fecha 11.09.2008, que rola a fojas 1(uno).

Que, a fojas 09 se dio traslado al Fiscalizador emisor del Cargo.

Que, a fojas 10 de autos rola informe del Sr. Fiscalizador.                                                          

Que, a fojas 12 de autos se recibió la causa a prueba, trayéndose los autos para fallo  a fojas 35.

CONSIDERANDO:

Que, por Declaración  de Importación Contado Anticipado N° 5100089355-6 de 27.06.2006, se efectuó una importación de Policarbonato; BAYER; MAKROLON 2 en polvo, para inyección, uso en la industria de plástico;  clasificado en la posición Armonizada 3907.4000, posición arancelaria  AAPCCH-UE, sujeto a una preferencia arancelaria de 100%, lo que representa un ad valorem de 0,00%.

Que, por Reclamo de Aforo N° 1067 de 25.11.2008, se ha formulado Cargo N° 920.095 de fecha 11.09.2008 que rola a fojas uno (fjs.1) que indica .

“En Carpeta de Despacho se presenta fotocopia de firma de exportador autorizado, se contraviene a lo dispuesto por el Acuerdo el que se establece una Asociación entre la República de Chile, por una parte, y la comunidad Europea y sus Estados miembros por otra, la cual debe ser original y conforme a lo establece el Acuerdo 20 Num. 5, las Notas Explicativas relativas al Anexo III, art. 20 letra b), Oficios Circulares 10 y 47, de fechas 14-01-2003 y 10-02-2003.

Que, el reclamante impugna el Cargo indicando que:

-El cargo se fundamenta en que al momento de revisar la Carpeta de Despacho no se tubo a vista el Original del documento emitido por el Exportador.

-Considerando que por un lamentable error no se incluyo dicho original en el Despacho correspondiente, quedándose traspapelado en la Carpeta de trabajo.

-Con el fin de dar cabal cumplimiento con el AAPCCH-UE, se adjunta el original de la factura comercial N° 60462 de 18.12.2006, emitida por RETANA TRANSAMERICA S.A., y original de lista de empaque N° 8026062062 de 22.05.06, con declaración de origen de la mercancía, emitida por la BAYER MATERIALSCIENCE AG.

Que, el Fiscalizador emisor del Cargo indica:

- Analizados los antecedentes aportados a fojas 5(cinco), se puede señalar que el señor despachador corrige el error con el aporte en original de dicha firma en el parking list por lo que bajo ese precepto le corresponden las preferencias solicitadas a despacho en DIN 5100089355-6, de 27-06-2006.

Que, con fecha 06.05.2009, se solicita como punto de prueba “Para medida de mejor resolver remitir Carpeta Despacho Declaración de Importación Ctdo./Antic. N° 5100089355-6 de fecha 27.06.2006”.

Que, con fecha 14.05.2009, presentó respuesta a  Puntos de  Prueba, antecedentes con documento de base, incluido Carta , en fotocopias  de MATERIAL  SCIENCE BAYER, que emite dicha Certificación.

Que, para acceder al trato preferencial del Acuerdo no sólo es necesario acreditar el  carácter originario del bien, sino también que los mismos fueron transportados de manera directa entre una y otra parte, y que si bien de manera excepcional se permite que así sea, para la excepción se debe dar cabal satisfacción a las exigencias que la norma señala.

Que, el  Tratado Libre Comercio Unión Europea   en el Art. 12 numeral 2 del acuerdo Chile Unión Europea y Oficio Circular 10  de 14.01.2003 D.N.A., numeral 11 indica ;

 “1.-El trato preferencial dispuesto por el presente Acuerdo se aplicará exclusivamente a los productos que satisfagan los requisitos del presente anexo y que sean transportados directamente entre la Comunidad y Chile. No obstante, los productos que constituyan un único envío podrán ser transportados transitando por otros territorios con transbordo o depósito temporal en dichos territorios, si fuera necesario, siempre que los productos hayan permanecido bajo la vigilancia de las autoridades aduaneras del país de tránsito o de depósito y que no hayan sido sometidos a operaciones distintas de las de descarga, carga o cualquier otra destinada a mantenerlos en buen estado.

2.- El cumplimiento de las condiciones contempladas en el apartado 1 se podrá acreditar mediante la presentación a las autoridades aduaneras del país importador de:

a).- un documento único de transporte al amparo del cual se haya efectuado el transporte desde el país exportador a través del país de tránsito, o

b).- un certificado expedido por las autoridades aduaneras del país de tránsito que contenga:

i) una descripción exacta de los productos

ii) la fecha de descarga y carga de los productos y, cuando corresponda, los nombres de los buques u otros medios de transporte utilizados, y

iii) la certificación de las condiciones en las que permanecieron las mercancías en el país de tránsito; o

c) en ausencia de ello, cualesquiera documento de prueba.

Que, corresponde  formular denuncia por infracción reglamentaria Artord. 176 letra a), en contra del Agente de Aduanas, por la no presentación en la forma que corresponde el Certificado, establecido en el Art. 12 numeral 2 del Acuerdo Chile Unión Europea.              

En el presente  caso, al presentar el Certificado de la empresa MATHIESEN S.A.C., certificando que la mercancía al pasar por transito e un tercer país no sufrió alteración alguna, que le haga perder su origen, y las  consideraciones anteriores, y de los análisis de los antecedentes adjuntos al Expediente, es  procedente Dejar sin efecto el del Cargo N° 920.095 de 11-11-2008.

TENIENDO PRESENTE:

Las consideraciones anteriores, lo dispuesto en D.F.L. N° 329/79 y Art. 117° de la Ordenanza de Aduanas, dicto la siguiente:

R E S O L U C I O N   D E    P R I M E R A    I N S T A N C I A:

1.- DEJASE SIN EFECTO,  el Cargo N° 920.095 de 11.09.2008, y su respectiva denuncia emitidos por esta Administración en contra de  MATHIESEN S.A.C.

2.- FORMULESE Denuncia Artord. 176° letra a) O.A.

3.- ELEVENSE estos antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas, si no se apelare.

4.- NOTIFIQUESE al reclamante de conformidad a Resol 814/99 D.N.A.

ANOTESE Y COMUNIQUESE.