Fallo de Segunda Instancia N° 078, de 15.03.2012
Reclamo N° 152-2, de 02.03.2009, de Aduana San Antonio.
Cargo N° 1817, de 11.11.2008
DIN N° 3870059113-9, de 24.07.2006.
Resolución de Primera Instancia N° 187, de 27.09.2011.
Fecha de Notificación: 29.09.2009.
Vistos:
Estos antecedentes y el Oficio Ordinario N° 291, de fecha 13.10.2011, del señor Juez Administrador de Aduana de San Antonio.
Teniendo Presente:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
Se Resuelve:
1.- Confirmase el Fallo de Primera Instancia.
Anótese, comuníquese y notifíquese
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 187, DE 27.09.2011.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
El Reclamo Nº 152-2 / 02.03.2009, interpuesto de conformidad al Artículo 117º y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, por el Sr. Rolando Fuentes Riquelme, Abogado, en representación de DEMCO LTDA., solicitando dejar sin efecto el cargo emitido en contra de su representado.
La Declaración de Ingreso N° 3870059113-9, de 24.07.2006 a fojas nueve a la doce (9 a la 12)
El Cargo Nº 1817 / 11.11.2008, formulado a DEMCO LTDA., RUT N° 79.503.640-7, a fojas ocho (8).
La Resolución de fecha 25.08.2010 del Juez Director Nacional, que declara la nulidad de todo lo obrado, retrotrayendo el expediente al estado de dictar una nueva resolución de admisibilidad, a fojas treinta y uno a la treinta y dos (31 a la 32).
El Informe emitido por el Fiscalizador señor Sergio Riveras Santis, corriente a fojas treinta y nueve a la ciento uno (39 a la 101).
El escrito del recurrente de fojas ciento cuarenta y ocho a la ciento cuarenta y nueve (148 a la 149), mediante el cual alega la prescripción del cargo ante citado, de conformidad al artículo 92 de la Ordenanza de Aduanas.
Las resoluciones de Segunda Instancia número 218, 219, 220 y 221 todas de fecha 11.04.2011, del Juez Director Nacional que versan sobre idéntica norma, han sido resueltas de conformidad al plazo prescrito en el citado artículo.
Lo dispuesto en el artículo 92 de la Ordenanza de Aduanas.
TENIENDO PRESENTE:
Los antecedentes que obran en esta causa, las facultades que me confiere el art. 17 del D.F.L. 329/79 y lo dispuesto en el artículo 92 de la Ordenanza de Aduanas, dicto la siguiente,
RESOLUCIÓN:
1.- DEJESE SIN EFECTO, el cargo Nº 1817 / 11.11.2008, formulado al importador DEMCO LTDA., RUT N° 79.503.640-7, teniendo presente exclusivamente que el cargo, fue emitido fuera del plazo legal.
2.- ELEVENSE, los antecedentes en consulta al Sr. Juez Director Nacional.
ANOTESE Y COMUNIQUESE