Fallo de Segunda Instancia N° 080, de 15.03.2012

RECLAMO ROL N° 104, DE 14.06.2011.
ADUANA METROPOLITANA
D.I. Nº  3510054632-7, DE FECHA  11.02.2008
CARGO N° 500237, DE 10.03.2011.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 425, DE 26.08.2011.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

La resolución a fojas 20 (veinte) que eleva en consulta la causa.

RESOLUCION:

Apruébase la sentencia definitiva de Primera Instancia N° 425, de fecha 26.08.2011.

Notifíquese.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 425, DE 26.08.2011.

VISTOS:

La presentación interpuesta a foja uno y siguientes por el Abogado señor Rolando Fuentes R., en representación de los Sres. ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A., R.U.T. 96.806.980-2, mediante la cual viene a reclamar el Cargo N° 500237, de fecha 10.03.2011, formulado a la Declaración de Ingreso N° 3510054632-7, de fecha 11.02.2008, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO:

1.- Que se reclama la falta de aplicación del Tratado de Libre Comercio entre Chile y México en DIN antes señalada, al detectar el Fiscalizador una inconsistencia en la emisión del Certificado de Origen, al no cumplir con la premisa de transporte directo, entre Chile y México;

2.- Que, consta a fojas 4, que el Despachador declaró en la citada DIN, dos bultos con 505,80 Kb., conteniendo 1.940 unidades de teléfonos celulares Nokia, modelo 1208B, completo con accesorios, por un valor Fob US$ 86.511,01 y Cif de US$ 87.785,00, amparados por Factura N°99811629, de fecha 02.02.2008, emitida por Nokia México S.A. de C.V., de México, con aplicación de TLCCH-M, con 0% ad-valorem;

3.- Que, el recurrente fundamenta su presentación alegando la prescripción del cargo, conforme al Artículo 92 de la Ordenanza de Aduanas, por cuanto dicho cargo fue emitido el 10.03.2011, después de haber transcurrido los tres años, contado de la fecha de legalización de la DIN el 11.02.2008. Hace presente además, que la aplicación del artículo 92, y en especial el plazo de prescripción que ahí se regula, constituye una materia sobre la cual se pronunció la Excma. Corte Suprema en su Sentencia N°2048, de fecha 13.01.2011, al rechazar un recurso de casación interpuesto por el Servicio Nacional de Aduanas, que buscaba dejar sin efecto la sentencia que dispuso dejar sin efecto un cargo emitido fuera del plazo de un año, sentencia que mantuvo lo resuelvo en primera y segunda instancia, en cuanto a que en la especie resulta aplicable el artículo 92 de la Ordenanza de Aduanas, norma que establece el plazo final de un año para que el Servicio pueda ejercer su facultad de cobro, sentencia que ha sido aplicada en diversas sentencias de segunda instancia, por tanto, solicita dejar sin efecto el cargo formulado;

4.- Que, en relación a la expedición directa de los bienes, el recurrente, indica que ésta se encuentra suficientemente acreditada, considerando las diversas instrucciones y jurisprudencia sobre la materia;

5.-Que, el Fiscalizador señor Cristián Andrade M., en su Oficio Ord. N° 261, de fecha 01.06.2011, señala que revisados los antecedentes que forman el reclamo de aforo, puede concluir que la legalización de la declaración de ingreso tuvo lugar el 11.02.2008, y el cargo fue formulado el 10.03.2011, después de haber transcurrido tres años, por tanto, corresponde dejar sin efecto el cargo, por haber sido emitido extemporáneo, considerando la jurisprudencia al respecto;

6.- Que, considerando que el recurrente, alega la prescripción del Cargo N°500237, de fecha 10.03.2011, de conformidad al artículo 92° de la Ordenanza da Aduanas, es de opinión de este Tribunal acceder a lo solicitado;

7.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;                                                                        

TENIENDO  PRESENTE:

Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas, y el Artículo 17 del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente

R  E  S  O  L  U  C  I  O  N 

1.- HA LUGAR A LO SOLICITADO.

2.- CONFIRMASE el Régimen de Importación señalado en  la Declaración de Ingreso N° 3510054632, de fecha 11.02.2008, consignada a los Sres. ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A.

3.- DEJASE SIN EFECTO el Cargo N° 500237 del 10.03.2011, considerando exclusivamente que el citado cargo fue formulado extemporáneo.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, sino hubiere apelación.