Fallo de Segunda Instancia N° 084, de 15.03.2012

Reclamo Nº 42, de 18.02.2009, Aduana Valparaíso.
D.I. Nº 4030011807-2, de 05.02.2007.
Cargo N° 921.867, de 11.11.2008.
Resolución de Primera Instancia Nº 229, de 11.12.2009.
Fecha notificación: 14.12.2009.

Vistos:

El Reclamo N° 42, de 18.02.2009, deducido ante la Aduana de Valparaíso, conforme al artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas, por el Agente de Aduanas Sr. Giorgio Camaggi P., en representación de la empresa Techdata Chile S.A. 

La declaración de importación N° 4030011807-2, de 05.02.2007, a fs. 6 (seis). 

El Cargo N° 921.867, de 11.11.2008, a fs. 55 (cincuenta y cinco).

El escrito del recurrente a fs. 181 (ciento ochenta y uno), por el cual alega la prescripción del cargo antes citado, de conformidad al artículo 92 de la Ordenanza de Aduanas.

Lo dispuesto en el artículo 92 de la Ordenanza de Aduanas.

Teniendo presente:

Los antecedentes que obran en la presente causa y lo dispuesto en el artículo 92 de la Ordenanza de Aduanas, dicto la siguiente

Resolución:

1. CONFÍRMASE el Fallo de Primera Instancia de fojas 172 (ciento setenta y dos) y siguientes, teniendo presente exclusivamente que el cargo en que se funda fue emitido fuera del plazo legal.

2. DÉJASE sin efecto el Cargo N° 921.867, de 11.11.2008, formulado en contra de la empresa TECHDATA CHILE S.A.

Notifíquese.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 229, DE 11.12.2009

VISTOS

EI formulario de reclamación N° 042 de 18.02.2009, interpuesto por el agente de aduanas señor Giorgio Camaggi P., por cuenta de los señores TECH DATA CHILE S.A.. RUT 96.709.730-6, mediante el cual impugna el Cargo 921.867 de fecha 11.11.2008, emitido en esta Dirección Regional de Aduanas, todo de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 117, de la Ordza. de Aduanas. No procede aplicación del Artículo y Anexo C-07 (TLC Chile Canadá)

CONSIDERANDO

1.- QUE mediante DIN N° 4030011807-/05.02.2007 se importaron Catridges de impresión de diferentes variedades, para la impresora con cabezal de impresión bajo régimen de importación TLC Chile-Canadá afecto a un 0% derechos de advalorem.

2.- QUE el recurrente señala que el cargo quedó totalmente tramitado el día 11.11.2008, notificándose mediante oficio N° 1462 de fecha 23.12.2008, totalmente extemporáneo; el cargo carece de eficacia jurídica al notificarse fuera del plazo establecido en el artículo 51 de la ley 19880.

Los productos solicitados a despacho se encuentran bien clasificados, siendo procedente a su respecto aplicar la cláusula de la nación más favorecida, en lo cual se invocó el Anexo C-07 del TLC Chile-Canadá. En su totalidad se trata de cartuchos destinados a impresoras láser que se c1asifican en la subposición 8443.3211 del arancel.

Sobre el particular mediante dictámenes de clasificación N° 19 de 01.09.98 y N° 82 de 30.08.2001 por citar algunos, se concluyó que esta clase de productos se clasifican en la partida 8473.3000, vale decir, como partes identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a las máquinas o aparatos de la partida 84.69 a 84.72., las partidas señaladas estaban vigentes a la fecha de emisión de los dictámenes. Posteriormente las partidas se modificaron por la entrada en vigencia de la versión (mica del sistema armonizado y que actualmente corresponde a las partidas 8443.3211, 8443.3212 y 8443.3219, en el caso de las impresoras, y a las partidas 8443.9910, 8443.9920 y 8443.9990 en caso de las partes de aquellas impresoras. En este caso los productos fueron c1asificados correctamente en la partida 8443.9910 vale decir, como partes para impresoras láser con cabezal impresor incorporado.

Afirmaciones contenidas en el Cargo, emanan de un procedimiento desconocido y que no se efectuó en base a lo que ordena el Artículo 84 de la Ordenanza de Aduanas. Esta mercancía no fue objeto de examen físico ni documental, luego como puede afirmarse que el producto solicitado a despacho difiere de lo declarado.

3.- QUE el cargo N°921867 de fecha 11.11.2008 indica que no procede aplicación Artículo y Anexo C-07 del TLC Chile-Canadá en la siguiente mercancía: tóner para impresora, sin fotoconductor por tratarse de tóner envasado sin fotoconductor constituyendo tambor o tube de depósito de polvo tóner no susceptible de ser considerados parte de unidad de salida, de máquinas automáticas de procesamiento de dato., reconocidas en Anexo C-07 mencionado HPC4193A, HPC8061X, HPC8343C, HPC9700A; HPQ9702A, HP C9721A, ,HPC9723A, HPC9730A, HP C9731A, HPC9734A, HP C2612A, HPQ2673A,HPQ2681A,HPQ5942A,HPQ5949A, HPQ6000A, HPQ6002A,HPQ6511A, HPQ7531A,HPQ7582A

4.- QUE a fojas 61 a 63, por ORD. 1013/2009, la fiscalizadora señora Marisa Pizarro L., de esta Dirección Regional, informa en lo principal que la ley 19880 señala los procedimientos administrativos que rigen los actos de la administración del Estado, en circunstancias que el cargo se emitió en base al artículo 94 de la ordenanza de aduanas, que dice que esta facultad prescribirá en el plazo de 3 años conforme al artículo 2521 del Código Civil, estableciendo que las notificaciones mediante el envió de un ejemplar del documento al afectado por carta certificada debe entenderse practicada la notificación al tercer día de expedida dicha carta. En mérito a lo expresado y la Resolución N° 3282 de 16.04.2008, capítulo III para los efectos de impetrar el derecho de reclamo conforme al artículo 117, el plazo de 60 días hábiles contados desde la fecha de notificación del cargo.

EI fundamento de la formulación del cargo impugnado respecto a los ítems 9-14­ 16-18 al 22, 24, 25, 28, 31, 32, 39 al 47, se ha considerado que hasta antes del año 2007, los aparatos funcionales se clasificaban en la pda.9009.1200, conforme las notas 3 y 4 de la Sección XVI y Dictamen de Clasificación N°54/2001, entre otros. Consecuentemente los cartridges que cumplían los requisitos para ser considerados parte de tales máquinas, se clasifican en la partida 90009.9910. Posteriormente al año 2007, la 43 enmienda se contempla en la partida 8443.3120 a las máquinas por inyección de tinta que efectúen dos o más funciones: impresión, copia o fax, aptas para ser conectada a una máquina automática para el tratamiento o procesamiento de datos o a una red. Por lo consiguiente los cartridges de tinta que cumplan con los requisitos para ser considerados partes (cabezal de impresión) se clasifican en la partida 8443.9920 por aplicación del noveno considerando del dictamen N° 32/2008. La fiscalizadora informante como conclusión señala que no corresponde la aplicación del Anexo C07 del TLCCHC, el cual no contempla a esta mercancía como preferencia derivado de la aplicación de la cláusula de la nación más favorecida. Todo lo cual se corrobora con el arancel aduanero 2007, 43 enmienda, materializada en Oficio Circular N° 609/2006, el cual en su numeral 4 establece la nueva lista de códigos arancelarios que benefician con el Tratado a bienes e impresoras las cuales no figuran las maquinas multifuncionales de las partidas 8443.3110 8443.3120 (láser y tinta) en que sus partes o pueden ser incluidas. Asimismo respectos a los ítems 8,11,12,23 se ha considerado que el polvo impresor para fotocopiadoras (toner ), presentado en tambores o tubos sin fotoconductor se encuentran especificados en la posición 3707.9090 que se mantiene sin cambio en la 33 y 43 enmienda materializada en el Oficio N° 609/2006, el cual en su numeral 4 establece una nueva lista de códigos arancelarios que se benefician con el Tratado a bienes e impresoras las cuales no figuran las máquinas funcionales de las partidas 8443.3110 0 8443.3120 (láser tinta) en que sus partes no pueden ser incluidas.

5.- QUE a fojas 64 y 65 por RES. S/N°/2009 Y ORD. N° 665/05.06.2009, se recibe y notifica causa a prueba.

6.- QUE a fojas 66 a 158 el despachador adjunta como antecedentes de pruebas folletos técnicos de los cartuchos objetados, donde se puede apreciar las principales ventajas de la tecnología de impresión inteligente HP Smart que es un sistema de dispositivos de memoria y comunicación que permite a las impresoras HP Color LaserJet y los consumibles de impresión HP Smart interactuar e intercambiar datos entre si. Además Dictámenes de clasificación de productos similares y sentencia de segunda instancia N° 356/22.08.2005 de mercancía comparable.

7.- QUE a fojas 167, se decreta medida para mejor resolver a objeto se sirva la fiscalizadora señora Mariza Pizarro L. informar si efectuó denuncia por concepto de infracción al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas y verificar códigos indicados en su informe.

8.-QUE por Oficio Ordinario N° 1999 de fecha 14.08.2009 la fiscalizadora señora Marisa Pizarro L. señala que se efectuó denuncia por concepto de infracción al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas solo al valor y no a la c1asificación.

9- QUE el Dto.Hda. 997/16.12.2006 modificó el arancel aduanero, estableciendo una nueva versión de este cuerpo legal, al cual se le incorporó la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de las mercancías, lo cual se materializó en la transferencia de ciertas mercancías de una posición arancelaria a otra.

10.- QUE el tratado de Libre Comercio Chile-Canadá en su articulado C-07 permite la importación de las máquinas y aparatos para el tratamiento o procesamiento de datos y sus partes individualizadas en el Anexo C-07 de dicho tratado, libre de derechos por aplicación de la Cláusula de la Nación más favorecida.

11.-QUE la Pda. 8443. del Arancel Aduanero contempla en la posición 8443.9910 los cartuchos de toner o tinta con cabezal impresor incorporado para impresoras de los ítems 8443.3211 u 8443.3212.

12.-QUE el Oficio Circular N° 609 de fecha 26.12.2006 señala en un listado de bienes comprendidos en el Anexo C07 del TLCCH-Canadá correlacionado con la nueva versión del Arancel Aduanero Nacional, entre los cuales figura la Pda. 8443.9910 para los cartuchos de toner o tinta, con cabezal impresor incorporado para impresoras de los ítemes 8443.3211 u 8443.3212.

13-QUE la presente destinación aduanera no fue objeto de aforo físico, siendo el cargo formulado de conformidad a los antecedentes que se adjuntan en el presente reclamo , entre los cuales se adjunta información técnica que indica que se trata de un cartridge toner de tinta para impresora que cuenta en su fabricación de un chips o cabezal inteligente, para ser utilizados en una amplia gama de copiadoras digitales y de otras que efectúan dos o más funciones de impresión, copiado o fascimilado.

14.-QUE a fojas 66 a 137 adjunta catalogo HP con las características técnicas de los cartuchos de las tintas que fabrica esta empresa, en los que se demuestra que la tecnología de impresión HP Smart del cartucho de impresión y de la impresora hace que los consumibles HP sean fáciles de instalar y mantener demostrando al mismo tiempo el nivel de la tinta que se consume este nivel se monitoriza constante informando a los usuarios y administradores de las redes. Este sistema de impresión inteligente garantiza resultados de, alta calidad en todo momento gracias a la mejora del proceso electrofotografico que detecta las condiciones ambientales, como la temperatura y la humedad no necesitando cambiar los parámetros de impresión ya que se adaptan automáticamente para ofrecer excelentes resultados de impresión en todo momento.

15. -QUE en relación a la mercancía considerada en los ítems 8,11,12 y 23 , esto es catridge toner color para impresora láser, y que la fiscalizadora informante en su informe determina que le procede la posición arancelaria 3709.9090 sin aplicación del TLCCHC, cabe indicar que los folletos técnicos adjuntos de HP señalan que los productos de estos ítems corresponden a catridges para impresoras láser cuya clasificación arancelaria procede por la posición 8473.3000,.como lo indican los fallos de segunda Instancias N° 82/2001 y N° 356/2005.

La partida anteriormente mencionada estaba vigente a la fecha de emisión de los dictámenes señalados, partida que posteriormente se modifica con la entrada en vigencia de la versión (mica del sistema armonizado y que actualmente corresponde a la partida 8443.9910 que es la que se indica en la declaración de ingreso N° 4030011807-2/05.02.2007.

16.-QUE en consideración a los antecedentes aportados por el interesado , la información aportada por el fiscalizador informante, lo indicado en el punto anterior y los considerandos indicados en el dictamen N° 32 para una mercancía similar de fecha 10.10.2008, los fallos de segunda instancia N° 082/2001 y N° 365/2005, amen del listado actualizado de mercancías a las cuales le es aplicable el TLCCHC que figuran en el numeral 4 del oficio Circular N° 609/26.12.2006, este tribunal de Primera Instancia resolverá dejar sin efecto el Cargo N° 921867 de 11.11.2008, toda vez que las mercancías solicitadas a despacho en la D.I. N° 4030011807-2/05.02.2007, se encuentran asociadas a este listado.

Que en consecuencia, y

TENIENDO PRESENTE

Estos antecedentes y las facultades que me confieren los artículos 15° y 17° del DFL N° 329/79, dicto lo siguiente:

RESOLUCION

1.- DEJESE SIN EFECTO el cargo N° 921.867 de fecha 11.11.2008, de la Aduana de Valparaíso por las razones precitadas.

2.- Elévense estos autos en consulta al Tribunal de Segunda Instancia, si no fuere apelado dentro del plazo.

ANOTESE Y NOTIFÍQUESE