Fallo de Segunda Instancia N° 086, de 15.03.2012
Reclamo N° 155, de 02.03.2009, de Aduana de San Antonio.
Cargos N°s 1820, 1822, 1824, 1826,
1827, 1828, 1840, 1844, de 11.11.2008
DIN N° 3870059617-3, de 04.08.2006
3870063047-9, de 23.11.2006
4060053588-0, de 23.01.2006
4060057453-3, de 26.05.2006
4060060057-7, de 18.08.2006
4060061049-1, de 22.09.2006
3870062252-2, de 02.11.2006
4060059212-4, de 20.07.2006
Resolución de Primera Instancia N° 184, de 27.09.2011
Fecha de Notificación:29.09.2011.
Vistos:
Estos antecedentes y el Oficio Ordinario N° 288, de fecha 13.10.2011, del señor Juez Administrador de Aduana de San Antonio.
Teniendo Presente:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
Se Resuelve:
1.- Confírmase el Fallo de Primera Instancia.
Anótese y comuníquese
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 184, DE 27.09.2011.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
El Reclamo Nº 155 / 02.03.2009, interpuesto de conformidad al Artículo 117º y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, por el Sr. Rolando Fuentes Riquelme, Abogado, en representación de DEMCO LTDA., solicitando dejar sin efecto los Cargos emitidos en contra de su representado.
La Acumulación de los cargos reclamados, que recaen en declaraciones de la misma empresa, sobre idéntica materia, el mismo deudor, formulados en las siguientes declaraciones con sus respectivos cargos:
DIN N° Fecha Cargo Fecha
3870059617-3 04.08.2006 1820 11.11.2008
3870063047-9 23.11.2006 1822 11.11.2008
4060053588-0 23.01.2006 1824 11.11.2008
4060057453-3 26.05.2006 1826 11.11.2008
4060060057-7 18.08.2006 1827 11.11.2008
4060061049-1 22.09.2006 1828 11.11.2008
3870062252-2 02.11.2006 1840 11.11.2008
4060059212-4 20.07.2006 1844 11.11.2008
La Resolución de fecha 25.08.2010 del Juez Director Nacional, que declara la nulidad de todo lo obrado, retrotrayendo el expediente al estado de dictar una nueva resolución de admisibilidad, a fojas trescientos tres a la trescientos cuatro (303 a la 304).
El Informe emitido por el Fiscalizador señor Sergio Riveras Santis, a fojas trescientos doce a la trescientos setenta y tres (312 a la 373).
El escrito del recurrente de fojas cuatrocientos cuarenta y cinco a la cuatrocientos cuarenta y seis (445 a la 446), mediante el cual alega la prescripción de los cargos antes citados, de conformidad al artículo 92 de la Ordenanza de Aduanas.
Las resoluciones de Segunda Instancia número 218, 219, 220 y 221 todas de fecha 11.04.2011, del Juez Director Nacional que versan sobre idéntica norma, han sido resueltas de conformidad al plazo prescrito en el citado artículo.
Lo dispuesto en el artículo 92 de la Ordenanza de Aduanas.
TENIENDO PRESENTE:
Los antecedentes que obran en esta causa, las facultades que me confiere el art. 17 del D.F.L. 329/79 y lo dispuesto en el artículo 92 de la Ordenanza de Aduanas, dicto la siguiente,
RESOLUCIÓN:
1.- DEJESE SIN EFECTO, los siguientes Cargos formulados al importador Demco Ltda., Rut: N° 79.503.640-7, teniendo presente exclusivamente que los cargos, fueron emitidos fuera del plazo legal:
Cargo Fecha
1820 11.11.2008
1822 11.11.2008
1824 11.11.2008
1826 11.11.2008
1827 11.11.2008
1828 11.11.2008
1840 11.11.2008
1844 11.11.2008
2.- ELEVENSE, los antecedentes en consulta al Sr. Juez Director Nacional.
ANOTESE Y COMUNIQUESE