Fallo de Segunda Instancia N° 102, de 03.04.2009

RECLAMO JUICIO ROL 208, DE 07.07.2008.
ADUANA SAN ANTONIO.
DECLARACION DE INGRESO IMPORTACION N° 3480102415-9, DE 03.07.2008.
FALLO DE PRIMERA INSTANCIA N° 248, DE 05.09.2008.
FECHA DE NOTIFICACION: 09.09.2008.


VISTOS:



Estos antecedentes; Oficio N° 275, de 10.10.2008, de la Sra. Jueza Administradora Aduana San Antonio; Capítulo IV, numeral 2.6 del Manual de Pagos, sustituido por Resolución Ex. N° 3.282, D.O. 03.05.2008, D.N.A.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, para mejor resolver, mediante Resolución corriente a fs. veintiocho (fs. 28), se requirió la remisión de una Declaración Jurada Simple del importador, según formato adjunto a Fax Circular N° 48.159, de 10.07.2008 del Subdepartamento de Procesos Aduaneros, D.N.A.

 

Que, atendida dicha Declaración, fs treinta y uno (fs. 31), y dado que la mercancía objeto del recurso califica como bien de capital, procede la aplicación de lo dispuesto en el Art. 3° de la Ley N ° 20.269, D.O. 27.06.2008, en   Declaración de Ingreso Importación N° 3480102415-9, de 03.07.2008, y, consecuentemente, practicar una nueva liquidación de gravámenes al variar el régimen de importación determinado primitivamente.

 

Que, dicha circunstancia, amerita la formulación de Denuncia por infracción al Art. 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

Que, el Fallo de Primera Instancia, fs diecinueve a veintiuno (fs. 19 a 21), junto con establecer la procedencia de modificar la liquidación efectuada, ordena restituir los derechos cancelados.

 

Que, la resolución que ordena la restitución de derechos – en los casos de tramitarse reclamo de conformidad al Art. 117 de la Ordenanza de Aduanas - constituye una consecuencia de una sentencia ejecutoriada de Fallo de reclamo.

 

Que, el procedimiento a seguir en el caso de devolución de derechos en cumplimiento de sentencias ejecutoriadas de Fallos de reclamación se encuentra normado en el Capítulo IV, numeral 2.6, del Manual de Pagos, sustituido por Resolución Ex. N° 3.282, D.O. 03.05.2008, D.N.A.

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los Artículos 125° y 126° de la Ordenanza de Aduanas.           


SE RESUELVE :

1.- Confírmase Fallo de Primera Instancia sólo en cuanto a la procedencia de practicar una nueva liquidación de gravámenes en Declaración de Ingreso Importación N 3480102415-9, de 03.07.2008.

2.- Formúlese denuncia por infracción al Art. 174 de la Ordenanza de Aduanas.  

3.- Cúmplase con lo dispuesto en el Capítulo IV, numeral 2.6, del Manual de Pagos.

Anótese y Comuníquese

                                                      

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº  248, DE 5 SEPTIEMBRE 2008

 

 

VISTOS:

 

La reclamación Rol N°. 208 de fecha 07.07.2008, presentada por el Agente de Aduana Sr. Felipe Serrano Solar, quien, en representación  de TRANSPORTES COMETA S.A., reclama aplicación del Artículo 3 de la Ley 20269/2008, para el vehículo amparado por Declaración de Ingreso Importación Ctdo./Normal N° 3480102415-9/03.07.2008,  a fojas cuatro (cuatro).

 

El Informe del Fiscalizador Señor Luis Quiñones Méndez, a fojas quince (15) y dieciséis (16).

 

El Art. 3 Ley 20269 D.O. 27.06.2008.

 


CONSIDERANDO:

 

1.-Que, al amparo de declaración de Ingreso N° 3480102414-0 se interna:

- Un Bus Yutong ZK6129H, Año 2008, Color Blanco PBV 18000KGS,  8900CC, 350 HP Tracción 4X2, con capacidad de 46 asientos incluidos el del conductor, Valor Fob US$ 102.882,36 y Cif US$ 115.500,00, Régimen de Importación TLC-CHCHI, afecto a 4.20% advalorem, pago correspondiente a US$ 4.851,00.

 

2.-Que, el recurrente expone:

- “Esta solicitud se debe que por un lamentable error no se solicito en despacho la aplicación del artículo 3 de la Ley 20269, la cual entro en vigencia el 27.06.08, estableciendo en ella, rebaja del 100% a los derechos de aduana que afectan a las mercancías procedente del extranjero al momento de su importación y que califiquen como bienes de capital de conformidad con las disposiciones de la ley 18634”.

 

“ La mercancía amparada en la declaración de importación referida corresponde a un Bus para transporte de pasajeros, que conforme a sus características técnicas, le corresponde su clasificación arancelaria por la Partida 8702.1091 del arancel aduanero.  De acuerdo a esta clasificación, se puede establecer que dicha partida arancelaria se encuentra contemplada en la parte B, de la lista de bienes de capital publicada el 03.09.2007 por D.S. 55.”

 

 3.-Que, los vehículos Buses para el transporte de pasajeros con capacidad de 36 asientos incluido el del conductor, con cilindrada superior a 2.500 Cm3, su clasificación procede en la posición establecida en la Declaración, -esto es 8702.1091 del Arancel Aduanero, y por ende, califica como Bien de Capital de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 18.634 encontrándose incluido en el listado de los bienes de capital del Decreto de Hacienda N° 55 D.O. 03.09.07 Y sus modificaciones.

 

4.-Que, la Ley N°20269 D.O. 27.06.2008, en su artículo 3° prescribe: “ Fijadse en 0% los derechos de aduanas que deben pagarse por las mercancías procedentes del extranjero al ser importada al país, que se califiquen como bienes de capital de conformidad con las disposiciones de la ley N° 18.634”.

 

5.- Que, el bus de la importación, se encuentra amparado por Declaración de Ingreso N° 3480102415-9 fecha de aceptación 03.07.2008, cuyos derechos aduaneros cancelados, corresponde a un 4.20% advalorem (US$ 4.851,009) por aplicación del Tratado Chile – China, monto que el recurrente solicita la devolución por aplicación del Art.3° Ley 20269/27.06.2008, ergo por los antecedentes anteriores, este Tribunal determina que procede la devolución al importador.

 

6.-Que, efectuado el análisis de los antecedentes adjuntos al presente reclamo y conforme a lo señalado en Oficio Circular N° 01203 de 17.12.1998 de la Dirección Nacional de Aduanas, en su numeral 18, se ha determinado que no existen argumentos del reclamante y del informante que determinen hechos controvertidos respecto de los cuales no hay coincidencia en cuanto a su naturaleza o circunstancias, que además sean sustanciales y pertinentes, motivo por el cual no se ha solicitado Causa-Prueba.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Estos antecedentes, la Ley 18634; ley 20269/08 y D.S. N° 55, y facultades que me confiere el art. 17 de D.F.L. N° 329/79, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

 

1.-  MODIFIQUESE,  la liquidación efectuada en la Declaración de Ingreso N° 3480102415-9 de fecha 03.07.2008, suscrita por el Agente de Aduanas Sr. Felipe Serrano Solar, y aplíquese el 0% en derechos de Aduana a las mercancías amparadas por la D.I. indicada, por aplicación de la Ley 20269 D.O. 27.06.08.

 

2.- RESTITUYASE al importador TRANSPORTES COMETA S.A., RUT. N° 95.896.000-K, con domicilio en San Borja 235-Santiago, los derechos de aduanas, cancelados en exceso correspondiente a US$ 4.851,00 (cuatro mil ochocientos cincuenta y uno US$).

 

3.- ELÉVENSE, estos antecedentes en consulta al señor Director Nacional de Aduanas.

 

3.- ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y NOTIFIQUESE.