Fallo de Segunda Instancia N° 102, de 15.03.2012

Expediente de reclamo N° 12, de 15.02.10, de la Aduana Metropolitana.
DI N° 4230031327, de 03.12.09.
Resolución de primera instancia N° 85, de 31.03.10.
Fecha de notificación: 13.04.2010.

Vistos:

Estos antecedentes y el Oficio Ordinario N° 18010, de 26.11.2009, del Director Nacional de Aduanas, puesto en conocimiento mediante Oficio Circular N° 119, de 28.04.2010.

Considerando:

Que Agente de Aduanas, Sra. Déborah Vallejos P., ha solicitado franquicia contemplada en el artículo 3° de la ley N° 20.269/08, para mercancía consistente en dos monitores con sus accesorios, declarados conjuntamente en DIN del epígrafe.

Que este tribunal decretó, a fs veintidós (22), oficiar a la Agente de Aduanas para informar qué elementos se consideraban accesorios y sus valores, a fin de verificar si se encontraban dentro del 10%, del valor de cada bien de capital, permitido por el artículo 3° de la ley 18.634/87. Adicionalmente, se requirió una declaración jurada por cada bien de capital.

Que, en respuesta a lo anterior, a fs veinticuatro (24), la Agente de Aduanas comunica que clasificó los equipos y sus componentes como un todo, tomando en consideración la información proporcionada por su cliente. Adjunta como elemento de prueba, carta a fs veinticinco (25), en que su mandante señala que los componentes son esenciales para el funcionamiento de los monitores, lo que significa que sin éstos, aquellos no funcionan.

Que, este tribunal verificó en página web del fabricante, la inefectividad de lo aseverado por la firma importadora, incluyendo, de fs veintiséis a treinta y uno (26 a 31) copia de la información recabada.

Que, en virtud de lo anterior, con fecha 21 de diciembre pasado, se oficio por segunda vez a la Agente de Aduanas, para que en un plazo de cinco días, proporcionase los precios de cada uno de los accesorios mencionados en factura N° 16264787, de Dräger Medical AG & Co. KG., consistentes en:

2 unidades de tecnología SpO2 (Tecnología de oximetría de pulso superior).

2 unidades de Perior o Innovian®Perioperative Care

Software opcionales MS15063 y MS15069

Batería opcional de alimentación, de plomo ácido.

Que, habiendo transcurrido un tiempo más que prudencial sin que se haya dado respuesta a este último requerimiento y,

Teniendo presente:

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas,

SE RESUELVE:

Revocar sentencia de primera instancia, denegándose aplicación del beneficio establecido en el artículo 3° de la ley N° 20.269.

Disponer la tramitación de una solicitud de modificación a documento aduanero (SMDA), procediendo a clasificar y valorar cada uno de los elementos accesorios individualizado en 5° considerando, en sus partidas específicas.

Aplicar, en lo que corresponda, infracción al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas, a la clasificación y valor.

Anótese y comuníquese.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 85, DE 31.03.2010.

VISTOS

La presentación interpuesta a foja uno y siguientes por la Agente de Aduanas Señora Deborah Vallejos P., en representación de los Sres., DRAGER MEDICAL CHILE LTDA. Rut N° 76.033.880-K, mediante la cual requiere la aplicación del beneficio establecido en la Ley Nº 20.269 de fecha 27.06.2008, para mercancías amparadas en Declaración de Ingreso Nº 4230031327-7 del 03.12.2009, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO

1.- Que, a fojas 11, el recurrente solicita la aplicación de los beneficios establecidos en la Ley Nº 20.269/2008, la cual fijo en 0% los derechos de Aduana que deben pagarse por las mercancías que, procedentes del extranjero, al ser importadas al país se clasifiquen como bienes de capital de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 18.634, y se encuentren en el listado de los bienes de capital Dcto. Hda. N° 55 D. O. 03.09.2007.

2.- Que consta, a fojas 1, que el Despachador declaró en la citada DIN, 02 Sistemas de  Monitoreo para uso en monitoreo de pacientes, con sus accesorios., clasificados en la Partida 9018.1910, del Arancel aduanero, por un valor  Cif de US$ 6.420.87 detallados en Factura N° 16264787/25.11.2009, emitida por DRAGADER MEDICAL AG & CO. KG- ALEMANIA

3.- Que por Oficio Circular N° 332/09.10.2008, se instruyó que las Declaraciones de Ingreso tramitadas con posterioridad al 01.07.2008, y que hayan cancelado con la tasa del 6%, la importación de bienes de capital, podrán acceder a la devolución de los derechos de aduana, mediante el procedimiento de reclamación contemplado en él articulo 117 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas.

4.- Que por instrucciones impartidas por Fax Circular N° 48.159, de la Subdirección Técnica, se dispuso que se debía considerar entre los documentos de base de la importación una declaración jurada del importador que se haga cargo de tres cuestiones, a saber, por un lado, que se esta importando un bien de capital, que ésta sujeto a un  proceso continuo de desgaste o depreciación y su vida útil es superior a tres años y, que participara directa o indirectamente en la producción de bienes o servicios o en la comercialización de los mismos;

5.- Que la Fiscalizadora Sra. Alicia la Flor Flores, en su Informe N° 004, de fecha 08.03.2010, a fojas 14, señala que revisados los antecedentes que se adjuntan al expediente, corresponde aplicar el beneficio arancelario de la Ley Nº 20.269/2008, en su articulo 3º, a las mercancías amparadas por DIN Nº 4230031327-7/03.12.2009, por  corresponder  a Bienes de Capital de la Ley Nº 18.634.

6.- Que verificados los antecedentes adjuntos, este Tribunal constató que se cuenta con declaración jurada, emitida por el importador, para los efectos de acoger los mencionados bienes de capital a la liberación de derechos de aduana, contemplada en la Ley Nº 20.269, que certifica que se están importando bienes de capital consistentes en: 02 Sistemas de  Monitoreo para uso en monitoreo de pacientes, con sus accesorios.

7.- Que las mercancías de acuerdo a la Ley N° 20.269, se encuentran beneficiadas con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso en la Declaración de Ingreso Nº 4230031327-7 del 03.12.2009, que corresponden a US$ 385.25 tipo de cambio de $ 493.48 por US$, ascienden a la suma de $ 190.113, a devolver a Sres. DRAGER MEDICAL CHILE LTDA. Rut N° 76.033.880-K

8.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

TENIENDO PRESENTE

Lo dispuesto en los Artículos N°s. 124°, de la Ordenanza de Aduanas, los Artículos 15° y 17° del DFL 329 de 1979, y el Oficio Circular N° 332, de fecha 09.10.2008, dicto la siguiente

R E S O L U C I O N

1.- HA LUGAR LO SOLICITADO POR EL RECURRENTE.

2.- MODIFIQUESE el aforo de Declaración de Ingreso Nº 4230031327-7 del 03.12.2009, suscrita por la Agente de Aduanas Señora Deborah Vallejos P., en representación de los señores DRAGER MEDICAL CHILE LTDA. Rut N° 76.033.880-K

3.- APLIQUESE  las disposiciones contenidas en la Ley N° 20.269 D.O. 27.06.2008, para ésta DIN,  con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.

4.- DEVUELVASE la suma de $ 190.113.- (Ciento noventa mil, ciento trece pesos), de la cuenta de derechos  ad-valorem.

5.- DEBERA presentar el original de la DIN u otro documento que acredite el pago de los derechos y la correspondiente SMDA, debidamente autorizada.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.