Fallo de Segunda Instancia N° 104, de 10.02.2011
RECLAMO N° 420, DE 03.03.2009,
DIRECCIÓN REG. ADUANA METROPOLITANA
DIN N° 4030016092-3 DE 19.03.2008
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 193 DE FECHA 11 JUNIO DEL 2010
FECHA DE NOTIFICACIÓN : 16.06.2010
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 1040 de fecha 22.10.2010, de
CONSIDERANDO :
Que, en el fallo de Primera Instancia se resolvió confirmar la aplicación del Cargo N° 1758 de fecha 11.11.2008, por no corresponder la procedencia de los beneficios del Anexo C-07 del TLC Chile-Canadá, con excepción de los ítems 89, 100, 101, 108 y 109 de
Que, este Tribunal de Segunda Instancia concuerda en lo esencial con el fallo emitido, no obstante discrepa de la aplicación del Anexo C-07 del TLC Chile-Canadá a los ítems 89, 100. 101, 108 y 109 de
Que, por tanto y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1. CONFÍRMASE la correcta aplicación del Cargo N° 1758 de fecha 11.11.2008, en su totalidad, por se improcedente los beneficios del Anexo C-07 del TLC Chile-Canadá.
2. CLASIFÍQUENSE la totalidad de los cartuchos de tinta en la posición arancelaria 8443.9990, con excepción del cartucho HP 51649A ( ítem 89 ), que corresponde ser clasificado en el ítem 8443.9920 del Arancel Aduanero Nacional.
Anótese y comuníquese
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 193, DE 11.06.2010
VISTOS
La presentación interpuesta a foja uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Giorgio Camaggi Papic, en representación de los Sres. TECH DATA CHILE S.A., R.U.T. Nº 96.709.730-6, por la que reclama el Cargo N° 1758, de fecha 11.11.2008, por la no aplicación del Tratado de Libre Comercio entre Chile y Canadá para las mercancías detalladas en los ítems 89, 90, 91, 92, 94, 95, 96, 99, 100, 101, 106, 108, 109, 110, 115, 117, 122, 124, 126 y 128, de
CONSIDERANDO
1.- Que se impugna la clasificación y, consecuentemente, la no aplicación del Art. C-07, del Tratado de Libre Comercio Chile Canadá, a mercancías amparadas por DIN antes señalada, identificadas en el Cargo como:
Catridge de tinta para impresoras sin cabezal, marca HP, códigos 51649A, C4847A, C4911A, C4912A, C4913A, C4930A, C4955A, C5010D, C5018A, C8721WL, C8771WL, C8772WL, C8773WL, C8774WL, C8775WL, C9385AL, C9386AL, C9387AL, C9391AL y C9429A, solicitados a despacho por la posición arancelaria 8443.9910, con 0% ad-valorem, acogiéndose al Art. C-07 del Tratado de Libre Comercio entre Chile Canadá;
2.- Que, el recurrente señala que el cargo carece de eficacia jurídica al notificarse fuera del plazo establecido en el artículo 51 de la ley 19.880, y que el Servicio de Aduanas estableció jurisprudencia mediante Resolución de Segunda Instancia N°444 del 24.10.2003, y en subsidio, en el caso de no acogerse la petición, reclama la formulación del cargo, por cuanto los bienes se encuentran correctamente clasificados, debiendo considerarse lo siguiente:
- los cartuchos en su totalidad son destinados a impresoras de inyección por chorro de tinta, que se clasifican en la subposición 8443.3212 del arancel vigente,
- los cartuchos para impresoras de inyección por chorro de tinta, están conformados por un cabezal compuesto por microestructuras electrónicas que le permiten comunicarse bidireccionalmente con la impresora, por una placa térmica, una placa con micro agujeros y por el estanque o continente de tinta,
- se encuentran diseñados para funcionar en conjunto con determinadas impresoras,
- los cartuchos se presentan para ser utilizados sin previo acondicionamiento, formando un todo que es parte integral de la impresora,
- las sentencias de segunda instancia N°s. 214 del 13.10.2004 y 318 de 27.08.2007, fijaron un criterio común sobre la materia, concluyendo que este tipo de cartuchos constituyen parte integrante de las impresoras, de igual forma el dictamen de clasificación N°. 18 de 01.09.1998;
3.- Que el recurrente en sus fundamentos de la reclamación, señala que tratándose de partes destinadas a impresoras que operan bajo el formato y características ya indicadas, su clasificación procede por la posición 8443.9910, conforme a los documentos base del despacho y a la información técnica que proporciona el fabricante del cartridge a través de su sitio web (www.hp.com), y hace presente, que el cargo no señala cual sería la clasificación arancelaria que correspondería, y agrega que las actuaciones descritas en el artículo 84 de
4.- Que
5.- Que además señala, que el fallo de Segunda Instancia N°444/2003, de
6.- Que la funcionaria agrega, que en revisión a posteriori realizada por el Servicio de Aduanas, en uso de sus facultades fiscalizadoras, se efectuó investigación a las importaciones de mercancías que se acogían al Tratado Chile Canadá, declaradas como partes y piezas de computador, detectándose inconsistencias entre lo tipificado en DIN, y los antecedentes aportados por
7.- Que agrega además, que los productos marca HP, códigos 51649A, C4847A, C4911A, C4912A, C4913A, C4930A, C4955A, C5010D, C5018A, C8721WL, C8771WL, C8772WL, C8773WL, C8774WL, C8775WL, C9385AL, C9386AL, C9387AL, C9391AL y C9429A, clasificados en el Capítulo 84, con 0% ad-valorem, accedieron indebidamente a la preferencia arancelaria establecida en el Anexo C-07 del TLC Chile Canadá;
8.- Que, continúa la fiscalizadora, los cartridges de tinta para impresoras no pueden ser tratados como partes, por no poseer cabezal de impresión y presentarse como un envase plástico que contiene tinta en estado líquido lista para su impresión, la que fluye hacia la impresora, mercancía que se encuentra descrita en Dictamen de Clasificación N°21 de 01.09.1998, procediendo su clasificación por la posición 3215, con la apertura que corresponde al tipo de tinta (negra o color), debiendo además, considerarse el quinto considerando del Dictamen N°20 de 01.09.1998, que expresa textualmente : Que, luego de un acabado análisis de los antecedentes relacionados con la tecnología aplicada, fabricación y empleo de cartuchos de tinta para impresoras de computación, se puede afirmar que las posibilidades de clasificación para este tipo de mercancía son dos, dependiendo de si se presenta como un simple continente de tinta o si se presenta el cartucho como un continente de tinta integrado con un cabezal de impresión por inyección de tinta.;
9.- Que en resolución que ordena recibir la causa prueba, se requirió la efectividad que las mercancías descritas en los ítems 89, 90, 91, 92, 94, 95, 96, 99, 100, 101, 106, 108, 109, 110, 115, 117, 122, 124, 126 y 128 de
10.- Que en respuesta a lo requerido el recurrente señala, que en relación al primer punto de prueba precisa que los cartridges con partes de máquinas impresoras, en ningún caso ha señalado que se trate de partes y piezas para computadores, y las máquinas impresoras se encuentran comprendidas en el concepto de unidades de salida de máquinas para el procesamiento de datos, existiendo reiterados dictámenes de clasificación y fallos de segunda instancia, que ratifican que las impresoras cumplen dicha función;
11.- Que el recurrente describe las características de los productos objetados, conforme a la información proporcionada por el fabricante, indicando lo siguiente:
51649A, cartucho de inyección de tinta, clasificación fijada en dictamen 18/1998;
C4847A, cartucho de inyección de tinta HP80, posee cabezal de impresión y limpiador de cabezal incorporado, criterio clasificación dictamen Nº 18/1998;
C4911A, C4912A y C4913A, cartuchos de impresión InkJet Tricolor HP82, diseñados para constituir parte del sistema de impresión de las impresoras HP InkJet, criterio clasificación dictamen 31/2008;
C4930A, cartucho de tinta y cabezal de impresión HP81, diseñado para impresoras Designjet 5000/5500, criterio de clasificación dictamen 18/1998;
C4955A, cabezal de impresión de colorante y limpiador cabezal HP81, magenta claro, diseñado para la impresora DesignJet 5000/5500 cuya unica función es imprimir, criterio clasificación dictamen 18/1998;
C5010D, cartucho de inyección tinta HP14, posee cabezal de impresión y limpiador de cabezal incorporado, criterio clasificación dictamen Nº 18/1998;
C5018A, cartucho de inyección tinta HP84, posee cabezal de impresión incorporado, criterio clasificación dictamen Nº 18/1998;
C8721WL, cartucho de tinta vivera HP02, poseen cabezal de impresión con 3900
Boquillas, criterio clasificación dictamen Nº 18/1998;
C8771WL, C8772WL, C8773WL, C8774WL y C8775WL, cartucho de tinta vivera HP02, poseen cabezal de impresión con 3900 boquillas, criterio clasificación dictamen Nº 18/1998;
C9385AL, C9386AL, C9387AL y C9391AL, cartucho de impresión InkJet color vivera, HP88XL, poseen cabezal de impresión con 2112 boquillas, criterio clasificación dictamen 28/2008;
C9429A, cartucho de tinta y cabezal de impresión HP85, diseñados con tecnología Smart Printing de HP, criterio clasificación dictamen 18/1998;
y cuyos documentos probatorios son fichas técnicas obtenida del sitio web de HP, y hace presente que los productos de la controversia, poseen dictámenes de clasificación que confirman la clasificación declarada, como son el Dictamen N° 18/1998, además indica, que el fabricante de los cartuchos, señala que estos productos contienen tinta, circuitos integrados y señales de direccionamiento que van a los inyectores del cabezal posibilitando el proceso de impresión. Asimismo, el recurrente señala que las impresoras, las tintas y los cartuchos de impresión están diseñados en conjunto constituyendo un sistema integrado, característica que permite la comunicación bidireccional entre el cartucho y la impresora, informando es estado y niveles de los consumibles, enviando correos electrónicos al administrador del sistema para su reemplazo, y optimizando los recursos materiales, característica denominada tecnología de impresión inteligente o SMART;
12.- Que los cartuchos (tanques) de tinta para impresión, están provistos de un tapón y destinados a introducirse en impresoras que lo perforan convenientemente para que fluya su contenido hacia el cabezal de impresión de la impresora, procediendo su clasificación por
13.- Que
14.- Que en el presente reclamo, el Cargo N° 1758, del 11.11.2008, fue notificado dentro del plazo legal señalado anteriormente;
15.- Que, la materia en controversia es la clasificación arancelaria de cartridges de tinta, y considerando las referencias aportadas, los productos códigos:
Código 51649A (ítem 89), marca HP, descrita en el Dictamen de Clasificación N°18/1998, el cual indica:
cartucho de tinta marca Hewlett Packard, N° de catálogo HP 51629A, formando una sola unidad indivisible con un cabezal de impresión por inyección de tinta para ser utilizado en impresoras de computación por inyección, su clasificación procede por
C4847A (ítem 115), compatible con la impresora HP DesignJet serie 1000, impresoras de gran formato, cuya clasificación procede por la partida 8443.1900 del Arancel Aduanero, por encontrarse destinados a impresoras de gran formato, de la partida 8443.1900, su clasificación procede por la posición 8443.9990;
C4911A (ítem 110), se encuentra descrita en el dictamen de clasificación Nº 31 del 10.10.2008, el cual indica;
Que de conformidad a especificaciones del producto, este es compatible con maquinas impresoras copiadoras y de fax, incluso combinadas entre si y no cuenta con cabezal impresor incorporado, por lo que su clasificación, procede por la subpartida 8443.9990, del Arancel Aduanero, como las demás partes y accesorios de las demás maquinas impresoras, copiadoras y de fax, incluso combinadas entre si;
C4912A (ítem 106) y C4913A (ítem 99), cartucho de tinta compatible con impresoras HP DesignJet 800/800ps, fotocopiadora HP DesignJet CC800ps, HP DesignJet 815 MFP, HP DesignJet 820MFP, HP DesignJet 500/550, Plus /500ps, HP DesignJet serie 510. Los productos señalados corresponden a impresoras de gran formato (Plotter), cuya clasificación procede por la partida 8443.1900 del Arancel Aduanero;
C4930A (ítem 122), cartucho de tinta, compatible con impresoras HP Designget 5000, 5000ps, 5500 y 5500ps. Los productos de la serie 5000 son impresoras de gran formato (Plotter), cuya clasificación procede por la partida 8443.1900 del Arancel Aduanero;
C4955A (ítem 124), cartucho de tinta, compatible con impresoras HP Designjet 5000/5500. Los productos de la serie 5000 y 5500 son impresoras de gran formato (plotter), cuya clasificación procede por la partida 8443.1900 del Arancel Aduanero;
C5010D (ítem 117), cartucho de tinta tricolor 14 x tres colores (amarillo, cian, magenta), compatible con impresoras HP Officejet 7110/ d135/ d145/ d155, Inkjet HP 1160tn. Los productos 7110/ d135/ d145/ d155, son maquinas impresoras copiadoras, scanner y fax (multifuncionales), cuya clasificación procede por la partida 8443.3110;
C5018A (ítem 126), cartucho de tinta , compatible con la impresoras HP Designjet 10, 20, 50, 30, 90, 120 y 130, cuya clasificación procede por la posición 8443.9990;
C8721WL (ítem 94), cartucho de tinta HP 02 compatible con impresoras HP Photosmart 3110, 3210, 3310, 8250. Las impresoras 3110, 3210 y 3310 son multifunción, con funciones de impresora, copiadora, fax y scanner, utilizan tecnología inyección tinta, cuya clasificación procede por la partida 8443.3120. El producto 8250 es una impresora fotográfica, cuya clasificación procedería por la posición 8443.3190 del Arancel Aduanero
C8771WL (ítem 90), C8772WL (ítem 91), C8773WL (ítem 92), C8774WL (ítem 95) y C8775WL (ítem 96), cartucho de tinta HP 02 compatible con impresoras HP Photosmart 3110, 3210, 3310, 8250. Las impresoras 3110, 3210 y 3310 son multifunción, con funciones de impresora, copiadora, fax y scanner, utilizan tecnología inyección tinta, cuya clasificación procede por la partida 8443.3120. El producto 8250 es una impresora fotográfica, cuya clasificación procedería por la posición 8443.3190 del Arancel Aduanero;
C9385AL (ítem 100), C9386AL (ítem 101), C9387AL (ítem 108) y C9391AL (ítem 109), cartridge de tinta, compatible con impresora HP OfficeJet Pro K550, cuya clasificación procede por la posición 8443.3212 del Arancel Aduanero;
C9429A (ítem 128), cartucho de tinta, compatible con impresoras HP DesignJet serie 30, 90 y 130. Los productos señalados corresponden a impresoras de gran formato, cuya clasificación procede por la partida 8443.1900 del Arancel Aduanero.
16.- Que,
17.- Que conforme a lo anteriormente señalado, el cartucho de tinta, código 51649A,de
18.- Que en merito de lo expuesto, este Tribunal estima procedente acceder en forma parcial a lo solicitado por el recurrente;
19.- Que no existe jurisprudencia directa sobre la materia;
TENIENDO PRESENTE
Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 124º y 125º de
R E S O L U C I O N
1.- CONFIRMASE la clasificación arancelaria de los ítems 89, 100, 101, 108 y 109, correspondiente a la declaración de ingreso Nº 4030016092-3 de fecha 19.03.2008, consignada a los Sres. TECH DATA CHILE S.A.
2.- MODIFIQUESE la clasificación arancelaria de los ítems 90, 91, 92, 94, 95, 96, 99, 106, 110, 115, 117, 122, 124, 126 y 128 de
3.- CLASIFIQUENSE las mercancías señaladas en los ítems 90, 91, 92, 94, 95, 96, 99, 106, 110, 115, 117, 122, 124, 126 y 128 en la posición 8443.9990, sin aplicación del trato arancelario preferencial contemplado en el Anexo C-07 del Tratado Libre Comercio Chile - Canadá.
4.- CONFIRMASE el Cargo N° 1758, de fecha 11.11.2008, solo en cuanto a la no procedencia del Anexo C-07 del TLCCH-C, con excepción de las mercancías señaladas en los ítems 89, 100, 101, 108 y 109 de
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.