Fallo de Segunda Instancia N° 107, de 14.03.2011

RECLAMO Nº 276, DE 06.10.2008,  ADUANA SAN ANTONIO.
D.I. Nº 3210172777-6, DE 31.07.2008.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 315, DE 16.10.2008.
FECHA DE NOTIFICACION: 20.10.2008.

VISTOS:

Estos antecedentes; Oficio Ordinario Nº 303, de 29.10.2008, de la Jueza Administradora de Aduana San Antonio; Of. Ord. Nº 8190, de 04.06.2009, de la Subdirección Jurídica de la Dirección Nacional de Aduanas.

CONSIDERANDO:

Que, se impugna la no aplicación de la liberación de derechos establecida en la Ley Nº 20.269 a los bienes de capital consignados en ítemes 11 y 12 de la Declaración de Importación Nº 3210172777-6, de 31.07.2008, consistentes en fotocopiadoras Xerox modelos 7232VT y 5230VTW, respectivamente, solicitadas a despacho bajo el ítem 8443.3110 del Arancel Aduanero Nacional, con pago de 6 % de derechos ad valórem.

Que, cabe hacer presente que la descripción de la mercancía no concuerda con el código arancelario declarado.

Que,  debido a que ambos modelos de fotocopiadoras fueron descritos como impresoras multifuncionales láser en la declaración jurada suscrita por el importador, a fs. 4, se decretó, como medida para mejor resolver, solicitar que el mandante precise la descripción de los bienes.

Que, según información técnica proporcionada por el recurrente, a fs.88 a 111, ambos modelos no corresponden a fotocopiadoras sino a  equipos láser que cumplen las funciones de impresión, copiado, escáner y fax.

Que, la clasificación de estos equipos procede por el ítem 8443.3110, el cual es coincidente con el código arancelario declarado en ambos ítemes de la D.I. No obstante, la descripción incorrecta de la mercancía amerita la formulación de denuncia por infracción al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas en contra del Despachador interviniente, con la finalidad que exista plena correspondencia entre la descripción de la mercancía y su código arancelario.   

Que, por tanto, y

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos Nºs 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:

1.            CONFIRMASE el fallo de Primera Instancia.

2.            FORMÚLESE denuncia por infracción al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas en contra del Agente de Aduanas.

Anótese y comuníquese.

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA N° 315 DE16.10.2008

VISTOS:

La reclamación Rol N° 276 de fecha 06.10.2008, presentada por el Agente de Aduana, señor Cristian Pizarro G. quien en representación de XEROX CHILE S.A. reclama la aplicación  de la Ley 20269/2008, para las impresoras amparadas en los ítem 11 y 12 Declaración de Ingreso Import. Ctdo. Normal N° 3210172777-6, a fojas cinco (5) y nueve (9).

El Informe del Fiscalizador Señor Luis Quiñones Méndez, a fojas setenta y cinto (75).-

El Art. 3° Ley 20269 D.O. 27.06.2008.-

CONSIDERANDO:                           

1.-Que, al amparo de declaración de ingreso N° 3210172777-6/2008, se informa en los ítems 11 y 12:

-08 UNIDADES DE FOTOCOPIADORAS M/XEROX, LASER,

-Código Arancelario 8443-3110.

Con un derecho Advalorem del 6% sobre el valor aduanero de US$ 21.563,82 de US$ 1.293,83.

2.-Que el recurrente en su presentación expone que la Declaración de Ingreso fue presentada al Servicio de Aduanas aplicando un 6% de derechos ad-valorem bajo régimen de importación general, no se aplicó la Ley 20269/2008 publicada en el D.O. 27.06.2008, en donde se establece que los bienes de capital calificados como tal por ley 18634/87, al momento de su importación se encuentran gravados con 0% ad-valorem y, en mérito a los antecedentes anteriormente expuestos, solicita la aplicación de la mencionada Ley, y la devolución de los derechos advalorem cancelados en exceso.

3.-Que, recabado mayores antecedentes en la página WEB “www.xerox.com°, se verifica que las características principales de los modelos 7232VT(item 11) y 5230VTW(item 12) corresponden a Copiadora/Impresora/escáner y Fax opcional, cuya clasificación le procede en el Item 8443.3110 del Arancel Aduanero y por ende, califican como Bien de Capital de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 18.634 encontrándose incluidas en el listado de los bienes de capital del Decreto de Hacienda N° 55 D.O. 03.09.07 y sus modificaciones.

 4.-Que, la Ley N° 20269 D.O. 27.06.2008, en su artículo 3° prescribe: “Fíjanse en 0% los derechos de aduanas que deben pagarse por las mercancías procedentes del extranjero al ser importada al país, que se califiquen como bienes de capital de conformidad con las disposiciones de la ley N° 18.634.”

 5.-Que, las fotocopiadoras de la importación amparados en los Item 11 y 12 de la Declaración de Ingreso N° 3210172777-6 fecha de aceptación 31.07.2008, por cuyos derechos aduaneros cancelados de US$ 1.293,83 se solicita la devolución, por aplicación del Art. 3° Ley 20269/27.06.2008, ergo por los antecedentes anteriores, este Tribunal determina que procede la devolución al Importador.

 6.-Que, efectuado el análisis de los antecedentes adjuntos al presente reclamo y conforme a lo señalado en Oficio Circular N° 01203 de 17.12.1998 de la Dirección Nacional de Aduanas, en su numeral 18, de ha determinado que no existen argumentos del reclamante y del informante que determinen hechos controvertidos respectos de los cuales no hay coincidencia en cuanto a su naturaleza o circunstancias, que además sean sustanciales y pertinentes, motivo por el cual no se ha solicitado Causa Prueba.

TENIENDO PRESENTE:  

Estos antecedentes, la Ley 18634, Ley 20269/08 y Dto. Hda. N° 55/07, y las facultades que me confiere el art. 17 del DFL N°. 329/79, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN  DE  PRIMERA  INSTANCIA:

1.-          MODIFIQUESE, la liquidación efectuada en la Declaración de Ingreso N° 3210172777-6 de fecha 31.07.2008, suscrita por el Agente de Aduanas Sr. Cristian Pizarro G., y APLIQUESE el 0% en derechos de Aduana a las mercancías amparadas en los item 11 y 12 de la D.I. indicada, por aplicación de la Ley 20269 D.O. 27.06.08. 

2.-          RESTITUYASE, al importador XEROX DE CHILE SA. RUT. N° 93.360.000-9, con domicilio en Santa Clara 684 Huechuraba Santiago, los derechos de Aduanas cancelados en exceso correspondiente a US$ 1.293,83 (mil doscientos noventa y tres con ochenta y tres US$)

3.-          ELEVENSE, estos antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas.