Fallo de Segunda Instancia N° 108, de 24.06.2010

RECLAMO  ROL Nº  1138, DE 27.11.2008.
ADUANA DE LOS ANDES
D.I. Nº  3630225335-2, DE FECHA  12.09.08
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1217, DE 26.06.2009.
ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N° 35, CHILE-MERCOSUR.
FECHA NOTIFICACION: 08.07.2009

VISTOS:

Estos antecedentes; Oficio Ord. N° 1078, de fecha 22 Julio de 2009 del Sr. Juez Administrador Aduana de Los Andes;  Informe S/N°, de fecha 15.12.2008 del fiscalizador interviniente; Resolución de Primera Instancia Nº 1217, de 26.06.2009.

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los Arts. 125º y 126º, de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:

1.         Confírmase el Fallo de Primera Instancia

2.         Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 35 (treinta y cinco) al Agente de Aduanas, por corresponderle

Anótese y Comuníquese.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 1217, DE 26.06.2009

VISTOS:

El Reclamo de Aforo N° 1138 de 27.11.2008, interpuesto  por  el  Agente de Aduanas don Claudio Pollmann Velasco,  en representación de UNITED MARKETING AND SALES CHILE S.A., de conformidad al Art. 117° de la Ordenanza de Aduanas, impugnando el Cargo N° 920.113 de fecha 09.10.2008, que rola a fojas 1(fs.uno).

Que, a fojas 16 se dio traslado al Fiscalizador emisor del Cargo.

Que, a fojas 17 de autos rola informe del Sr. Fiscalizador.

Que, a fojas 23 de autos se recibió la causa a prueba, trayéndose los autos para fallo  a fojas 61.

CONSIDERANDO:

Que,   por   Declaración  de Ingreso  Contado  Normal N° 3630225335-2 de fecha 12.09.2008 que rola en fojas 1(fs.uno), se importó: Maíz; LOLA MORA-F; Partido; para alimentación de animales;, de origen Argentina, clasificado en la posición  arancelaria armonizada 1104.2300, posición MERCOSUR 1104.2390, Acuerdo 5.00, sujetos a una preferencia de 100% y un porcentaje de advalorem de 0,00%.

Que, conforme revisión documental a Posteriori se formuló el Cargo N° 920.113 de fecha 09.10.2008, que indica:

“No procede Régimen Chile-Mercosur, al no cumplir con los requisitos establecidos en el Art. 11° del Anexo 13 del Acuerdo de Complementación Económica Nr. 35 Chile-Mercosur y a lo establecido en el Décimo Séptimo Protocolo Adicional de fecha 20.09.1999, que señala en su numeral 17°,” Se exigirá la firma del productor final o exportador de las mercancías que hace la declaración, señalando el país en que fueron producidas, la fecha y el Acuerdo (ACE Nr. 35)”.

Por los motivos anteriormente indicados y dado el incumplimiento de la normativa vigente del Acuerdo ACE35 Chile-Mercosur, se aplica Régimen General a la destinación Aduanera cuestionada.

Que, el reclamante impugna el Cargo indicando que:

-         Al momento de la confección de la DIN, se contaba con el Certificado mencionado, que por lamentable omisión de la entidad certificadora esta lo aprobó sin contar con la firma del recuadro 15, correspondiente a la declaración del productor final o del exportador.

-         Enviado desde Chile dicho certificado a la entidad certificadora, este requirió al productor o exportador, el cual debió firmar dicho certificado en su campo 15 siendo este remitido, en norma y forma, con las respectivas firmas del certificado de Origen cuestionado.

-         La entidad certificadora contaba con todos los antecedentes de respaldo de este certificado de acuerdo a los requisitos establecidos en el anexo 13 por lo que no requirió mas antecedentes.

Que, el Fiscalizador emisor del cargo indica:

-         Al efectuar la revisión documental a posteriori a los antecedentes de base, entre los cuales se encontraba el Certificado de Origen Nr. 002137, emitido por Unión Comercial e Industrial de Mendoza con fecha 08/09/2008, el que no contaba en ese momento con la firma del productor final o exportador, requisito que se encuentra establecido en el art. 11° del Anexo 13 del Acuerdo de Complementación Económica Nr.35 Chile-Mercosur.

-         Que, si bien se firma con posterioridad dicho certificado por parte del productor final o exportador, al momento que se efectuó la revisión de los documentos de respaldo, el Certificado de Origen no cumplía con las disposiciones establecidas. Además,  el Agente de Aduanas, en los antecedentes del Reclamo, adjunta una fotocopia de este Certificado y no el original  como señala en su presentación, donde existe una firma sin sello correspondiente.

Que, no obstante encontrarse negociadas las mercancías en el Acuerdo Chile-Mercosur,  el Certificado de Origen presentado, a revisión fue fotocopia, además de faltar la firma y sello del Productor Final o Exportador en recuadro 15, lo que transgredió lo estipulado en Art. 20 y 11 del Anexo 13, de las Reglas de Origen, Acuerdo Chile-Mercosur por cuanto en primer lugar, conforme XVII Protocolo Adicional Mercosur, ( Dto. 1653 D.O. 28.06.00),  para efectos de acceder al beneficio arancelario Mercosur, se establece que el Certificado de Origen debe ser presentado “solo en original”, y por otro lado, el Art. 11 del Anexo 13, señala:” Este Certificado deberá contener una Declaración Jurada del Productor o del Exportador de la mercancía  en que se manifieste el total cumplimiento de las disposiciones sobre origen del acuerdo” .

Que, al existir controversias entre las partes se fija como Puntos de Pruebas:

“1.- Acredítese que el Certificado de Origen Nro. 002137 de fecha 08.09.2008, emitido por Unión Comercial e Industrial de Mendoza, se encuentra validamente emitido”.

“2.- Para medida de mejor resolver remitir carpeta Despacho Declaración de Importación N° 3630225335-2 de fecha 12.09.2008”.

Que, en respuesta a la Causa Prueba  el reclamante presenta Original del Certificado de Origen y sus respectivas firmas y registro de la persona habilitada para su firma, conjuntamente con la carpeta con toda documentación de base y copias de oficios y presentaciones.

Que, al adjuntarse el original del certificado con la firma del Productor o Exportador  en recuadro 15, este cumple con Art. 11 del Anexo 13.

Que, corresponde  formular denuncia por infracción reglamentaria Artord. 176 letra a), en contra del Agente de Aduanas.

Que, en virtud de las consideraciones anteriores, el original del Certificado de Origen N° 002137 de 08.09.2008, emitido por la Unión Comercial e Industrial de Mendoza, se estima en esta Primera Instancia , dejar sin efecto el Cargo N° 920.113 de 09.10.2008, sin perjuicio de elevar estos antecedentes al Juez Director Nacional de Aduanas.

TENIENDO PRESENTE:

Las consideraciones anteriores, lo dispuesto en D.F.L. N° 329-79 y Art. 117° de la Ordenanza de Aduanas, dicto la siguiente:

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-                DEJASE SIN EFECTO,  el Cargo N° 920.113 de 09.10.2008  y su respectiva Denuncia, emitido por esta Administración en contra de  UNITED MARKETING AND SALES CHILE.

2.-                FORMULESE Denuncia Artord. 176° letra a) O.A.

3.-                ELEVENSE estos antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas, si no se apelare.

4.-                NOTIFIQUESE al reclamante de conformidad a Resol 814/99 D.N.A.

ANOTESE Y COMUNIQUESE.