Fallo de Segunda Instancia N° 109, de 14.03.2011
RECLAMO JUICIO ROL 341, DE 07.11.2008.
ADUANA SAN ANTONIO
DECLARACION DE INGRESO IMPORTACION N° 3470452563-1, DE 29.08.2008.
FALLO DE PRIMERA INSTANCIA N° 409, DE 29.12.2008.
FECHA NOTIFICACIÓN: 30.12.2008.
VISTOS:
Estos antecedentes; Oficio Circular N°337, de 17.10.2008 y Oficio Ordinario N° 18.010 de 26.11.2009, ambos de esta Dirección Nacional de Aduanas.
CONSIDERANDO:
Que, el recurrente objeta la no aplicación del Art. 3° de la Ley N° 20.269, D.O. 27.06.2008, en Declaración de Ingreso Importación N° 3470452563-1, de 29.08.2008.
Que, el Fallo de Primera Instancia determina otorgar el beneficio en atención a que las mercancías califican como bien de capital.
Que, a fs. cuatro (4) y cinco (5), figuran las Declaraciones Juradas del importador sobre uso y depreciación de los bienes.
Que, el arancel 0% a que se refiere la Ley N° 20.269/2008, se autoriza en función del rol u objetivo del bien, esto es, en cuanto sea bien de capital, y lo serán aquellos que estén en conformidad con las disposiciones de la Ley N° 18.634, en particular con los arts. 2° y 4°. Es decir, debe corresponder a una máquina, equipo, herramienta, etc., que esté destinada, directa o indirectamente, a la producción o a la comercialización de bienes o servicios y cuya capacidad de producción se extienda por un lapso no inferior a tres años, produciéndose un proceso paulatino de desgaste o depreciación del bien, por un período superior al lapso antes indicado y, además, dicho ingenio debe encontrarse incluido en una lista establecida por Decreto del Ministerio de Hacienda, actual Decreto de Hacienda N° 55, de 2007 y sus modificaciones.
Que, el Oficio Circular N° 337, de 17.10.2008, adjuntó copia del Oficio Ordinario N° 13.702, de 04.09.2008, del Subdirector Jurídico, por el cual se formularon algunas consideraciones sobre el destino que debe darse a los bienes de capital y a quién corresponde dar cumplimiento a la obligación consiguiente (números 2.6 y 2.7).
Que, lo dispuesto en los números 2.6 y 2.7 del citado Oficio Circular N° 337, fue precisado por el Director Nacional de Aduanas en su Oficio Ordinario N° 18.010 de 26.11.2009, que dirigió a la Cámara Aduanera de Chile y Anagena A.G.
Que, en efecto en relación a los números 2.6 y 2.7 antes referido, el número 5, del citado Oficio ord. N°18.010 señala textualmente que:La responsabilidad en la emisión de dicha Declaración Jurada recae en el importador, en el momento en que se presenta el documento de destinación aduanera ante este Servicio y por lo tanto, él debe verificar que la mercancía que se está importando cumple con los requisitos señalados en el numeral 2 anterior, independiente de la circunstancia que este bien sea posteriormente vendido o arrendado a un tercero, situaciones que no impiden efectuar la importación al amparo de la Ley N° 20.269, pero obligan a que la mercancía sea empleada en el fin declarado.
Que, en razón a lo expuesto, y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos 125° y 126° de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
Confírmase el Fallo de Primera Instancia.
Anótese y Comuníquese
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 409, DE 29.12.2008
VISTOS :
La reclamación Rol N° 341 de fecha 07.11.2008, presentada por el Agente de Aduana Sr. Estanislao Sánchez G. , quien , en representación de INGRAM MICRO CHILE S.A., reclama la aplicación de la Ley 20269/2008, para las mercancías amparadas por Declaración de Ingreso Importación Ctdo./Normal N° 3470452563/2008, a fojas seis (6) a trece (13).-
El Informe del Fiscalizador Señor Luis Quiñones Méndez, a fojas noventa y tres (93).-
El Art. 3° Ley 20269 D.O. 27.06.2008.-
CONSIDERANDO:
1.- QUE, al amparo de declaración de Ingreso N° 3470452563-1/29.08.2008, se interna:
-Ítem 26) 8.0000 UN. IMPRESORAS DE FORMATO ANCHO PARA USO EN GIGANTPGRAFIA DESINGNJET 11ONR, CODIGO ARANCELARIO 84431900.-
-Ítems 27) 2.0000 UN. IMPRESORAS MULTIFUNCIONAL LASER PARA OFICINA, CODIGO ARANCELARIO 84433110.-
Valor Cif. US$ 16.267,67 (ítem 26-27), Régimen de Importación General 6% advalorem, pago correspondiente a US$ 976.60.-
2.- QUE, el recurrente en su presentación expone que las mercancías antes señaladas declaradas en los ítems 26 y 27 de la correspondiente Declaracion de Ingreso su calsificacion arancelaria es 8443.1900 y 84433110 respectivamente, encontrándose incluidas en el listado Nro. 55 de bienes de capital establecidos por el Decreto Nro. 2 de 17.04.2002, por tanto solicita se autorice la aplicación de la Ley 20.269 y la devolución de los derechos de aduana cancelados en exceso, por un monto de US$ 976,60.-
3.- QUE, la partida 84.43 comprende las Máquinas y Aparatos para Imprimir mediante planchas, cilindros y demás elementos impresos de la Partida 84.42; las demás maquinas impresoras, copiadoras y Fax, incluso combinadas entre sí, partes y accesorios.
4.- QUE, los ingenios de la imposición, su clasificación le procede en la posición establecida en la Declaracion, 8443.1900 (ítem 26) y 8443.3110 (ítem 27) del Arancel Aduanero, calificando como Bien de Capital de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 18.634, y se encuentran en el listado de los bienes de capital del Decreto de Hacienda N° 55 D.O. 03.09.07 y sus modificaciones.-
5.- QUE, la Ley N° 20269 D.O. 27.06.2008, en su articulo 3° prescribe: Fíjanse en 0% los derechos de aduanas que deben pagarse por las mercancías procedentes del extranjero al ser importada al país, que se califiquen como bienes de capital de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 18.634.
6.-QUE, por las Impresoras amparadas en los Item 26 y 27) de la Declaración de Ingreso N° 347052563-1 fecha de aceptación 29.08.2008, se cancelaron los derechos aduaneros por US $976,60 con fecha 29.08.2008, monto que el recurrente solicita la devolución por aplicación del Art. 3° Ley 20269/27.06.2008, ergo, por los antecedentes anteriores, este Tribunal estima que procede la devolución al Importador.-
7.- QUE, efectuado el análisis de los antecedentes adjuntos al presente reclamo y conforme a lo señalado en Oficio Circular N° 01203 de 17.12.1998 de la Dirección Nacional de Aduanas, en su numeral 18, se ha determinado que no existen argumentos del reclamante y del informante que determinen hechos controvertidos respectos de los cuales no hay coincidencia en cuanto a su naturaleza o circunstancias, que además sean sustanciales y pertinentes, motivo por el cual no se ha solicitado Causa-Prueba.-
TENIENDO PRESENTE:
Estos antecedentes , la Ley 18634 ; ley 20269/08 y D.S. N° 55 , y las facultades que me confiere el art. 17 de D.F.L. N° 329/79, dicto al siguiente
R E S O L U C I O N:
1.- MODIFIQUESE, la liquidación efectuada en la Declaración de Ingreso N° 3470452563-1 de fecha 29.08.2008, suscrita por el Agente de Aduanas Sr. Estanislao Sanchez V., y APLIQUESE el 00% en derechos de Aduana a las mercancías amparadas en los ítems 16 20 de la D.I. indicada, por aplicación de la Ley N° 20269 D.O. 27.06.08.-
2.- RESTITUYASE, al Importador INGRAM MICRO CHILE S.A. RUT. N° 78.137.000-2, con domicilio en El Rosal N° 4765 Huechuraba - Santiago - , los derechos de Aduanas cancelados en exceso correspondiente a US$ 976,60 ( novecientos setenta y seis con sesenta centavos US$) .-
3- ELEVENSE , estos antecedentes en consulta al señor Director Nacional de Aduanas.