Fallo de Segunda Instancia N° 110, de 14.03.2011

RECLAMO JUICIO ROL 378, DE 15.12.2008.
ADUANA SAN ANTONIO
DECLARACION DE INGRESO IMPORTACION N°  1540371850-2, DE 07.11.2008.
FALLO DE PRIMERA INSTANCIA N° 059, DE 04.02.2009.
FECHA NOTIFICACIÓN: 05.02.2009.

VISTOS:

Estos antecedentes; Oficio Circular N°337, de 17.10.2008 y Oficio Ordinario N° 18.010 de 26.11.2009, ambos de esta Dirección Nacional de Aduanas.

CONSIDERANDO:

Que, el recurrente objeta la no aplicación del art. 3° de la Ley N° 20.269, D.O. 27.06.2008, en ítemes 8 y 9 de la  Declaración de Ingreso Importación N° 1540371850-2, de 07.11.2008.

Que, el Fallo de Primera Instancia, fs. veintiuno, (fs. 21)  y  veintidos (22), determina otorgar el beneficio en atención a que las mercancías califican como bien de capital.

Que, a fs. 118 a 141; 143 a 154; 156 a 185 y 187 la 222, del expediente, rolan las  Declaraciones Juradas del importador sobre uso y depreciación de las mercancías. 

Que, el arancel 0% a que se refiere la Ley N° 20.269/2008, se autoriza en función del rol u objetivo del bien, esto es, en cuanto sea bien de capital, y lo serán aquellos que estén en “conformidad con las disposiciones de la Ley N° 18.634”, en particular con los arts. 2° y 4°. Es decir, debe corresponder a una máquina, equipo, herramienta, etc., que esté destinada, directa o indirectamente, a la producción o a la comercialización de bienes o servicios y cuya capacidad de producción se extienda por un lapso no inferior a tres años, produciéndose un proceso paulatino de desgaste o depreciación del bien, por un período superior al lapso antes indicado y, además, dicho ingenio debe encontrarse incluido en una lista establecida por Decreto del Ministerio de Hacienda, actual Decreto de Hacienda N° 55, de 2007 y sus modificaciones.

 Que, el Oficio Circular N° 337, de 17.10.2008, adjuntó copia del Oficio Ordinario  N° 13.702, de 04.09.2008, del Subdirector Jurídico, por el cual se formularon algunas consideraciones sobre el destino que debe darse a los bienes de capital y a quién corresponde dar cumplimiento a la obligación consiguiente (números 2.6 y 2.7).  

Que, lo dispuesto en los números 2.6 y 2.7 del citado Oficio Circular N° 337, fue precisado por el Director Nacional de Aduanas en su Oficio Ordinario N° 18.010 de 26.11.2009, que dirigió a la Cámara Aduanera de Chile y Anagena A.G.

 

Que, en efecto en relación a los números 2.6 y 2.7 antes referido, el número 5, del citado Oficio ord. N°18.010 señala textualmente que:“La responsabilidad en la emisión de dicha Declaración Jurada recae en el importador, en el momento en que se presenta el documento de destinación aduanera ante este Servicio y por lo tanto, él debe verificar que la mercancía que se está importando cumple con los requisitos señalados en el numeral 2 anterior, independiente de la circunstancia que este bien sea posteriormente vendido o arrendado a un tercero, situaciones que no impiden  efectuar la importación al amparo de la Ley N° 20.269, pero obligan a que la mercancía sea empleada en el fin declarado”.  

Que, en razón a lo expuesto, y                                            

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los Artículos 125° y 126° de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:

 Confírmase el Fallo de Primera Instancia.

Anótese y Comuníquese

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 59, de 04.02.2009

 VISTOS :

La reclamación  Rol N° 378 de fecha 15.12.2008, presentada por el Agente de Aduana Sr. Ricardo Fuenzalida P. , quien , en representación de EPSON CHILE S.A., reclama la aplicación   de la Ley 20269/2008, para  las mercancías   amparadas en los ítem  8) y 9 ) de la  Declaración de Ingreso  Importación   Ctdo./Antic.   N°  1540371850-2/07.11.2008 , a fojas cinco (5).-                                               

El Informe del Fiscalizador Señor Luis Quiñones Méndez, a fojas dieciséis  (16) .-

El  Art. 3° Ley 20269 D.O. 27.06.2008.-   

CONSIDERANDO:

 1.- QUE, al amparo de  declaración de Ingreso  N°  1540371850-2/07.11.2008 , se interna :

Item 8)   12 UN. IMPRESORA UNIVERSAL  DE GRAN FORMATO  EPSON  POR INYECCION TERMICA  DE TINTA  , Código Arancelario  84433900.-

Ítem 9)   33 UN.  VIDEOPROYECTOR  M/EPSON  POWERLITE  Código Arancelario 85286900.-

Valor ítem 8 y 9 ) ;    Fob US$ 52.499,43 y Cif. US$ 54.904,58  ,  Régimen de Importación  General  6%   advalorem ,  pago correspondiente a US$  3.294.37                                                                           

2.- QUE, el recurrente en su presentación expone que las mercancías enunciadas  anteriormente , se encuentran contempladas  como Bienes de Capital y por consiguiente afectas a la rebaja de derechos aduaneros conforme lo cita la Ley 20269/2008.-                                        

Agregando finalmente , que en virtud a los artículos N°s. 117 y 119 de la Ordenanza de Aduanas, viene  en reclamar  se proceda a efectuar la correcta liquidación a la Destinación Aduanera  en materia, con el propósito de recuperar los derechos aduaneros pagados  en exceso, que corresponden a US$ 3.294,37.-.

3.-QUE,  la partida 84.43 comprende   las : Máquinas  y Aparatos  para  imprimir  mediante planchas , cilindros  y demás elementos  impresores  de la partida  84.42  ; las demás  máquinas impresoras , copiadoras  y de Fax , incluso combinadas entre sí , partes y accesorios ( ítem 8) ,. Partida 8528  Monitores  y proyectores , que no incorporen  aparato receptor de televisión Aparatos receptores de televisión , incluso con aparato  receptor  de radiodifusión  o grabación  o reproducción de sonido  o imagen incorporado y en la posición 8528.6900 engloba los  Demás Proyectores  ( ítem 9 ) , mercancías  calificadas   como Bien de Capital   de conformidad con las disposiciones  de la Ley N ° 18.634 ,   encontrándose   en el listado de los bienes de capital  del Decreto de Hacienda  N° 55 D.O. 03.09.07 y sus modificaciones.-                                                  

4.- QUE, la Ley N°  20269  D.O. 27.06.2008,  en su artículo 3° prescribe :  “  Fíjanse en 0% los derechos  de aduanas que deben pagarse  por las mercancías  procedentes  del extranjero  al ser importada  al país, que  se califiquen  como bienes de capital  de conformidad  con las disposiciones  de la ley N° 18.634.”

5.- QUE,   “ Impresoras y Videoproyector ““   amparados por ítem 8 y 9 en Declaración de Ingreso N ° 1540371850-2  fecha de aceptación 07.11.2008, se cancelaron los derechos aduaneros por  US$  3.294,37 , monto que el recurrente solicita  la devolución por aplicación del Art. 3 ° Ley 20269/27.06.2008, ergo,  por los antecedentes  anteriores este Tribunal determina  que procede la  devolución al Importador .-                                                                                                                   

6.- QUE, efectuado el análisis de los antecedentes adjuntos al presente reclamo y conforme a lo señalado en Oficio Circular N° 01203 de 17.12.1998 de la Dirección Nacional de Aduanas, en su numeral 18, se ha determinado que no existen argumentos del reclamante y del informante que determinen hechos controvertidos respectos de los cuales no hay coincidencia en cuanto a su naturaleza o circunstancias  , que además sean sustanciales y pertinentes, motivo por el cual no se ha solicitado Causa-Prueba.-

TENIENDO PRESENTE: Estos antecedentes ,  la Ley 18634 ; ley 20269/08 y D.S. N° 55 , y  las facultades que me confiere el art. 17 de D.F.L. N° 329/79, dicto al siguiente

R E S O L U C I O N:                                                   

1.- MODIFIQUESE,  la liquidación  efectuada en  la Declaración de Ingreso N° 1540371850-2 de fecha 07.11.2008 , suscrita por el Agente de Aduanas Sr.  Ricardo Fuenzalida p. , y APLIQUESE el  0 % en derechos de Aduana   a las mercancías amparadas por la D.I.   indicada ,  por aplicación de la Ley 20269 D.O. 27.06.08.-                       

2.- RESTITUYASE ,al Importador EPSON CHILE.,   RUT. N° 96.293.000-K  , con domicilio en  La  Concepción  322 Piso 3  Providencia  - Santiago - ,  los derechos de Aduanas cancelados en exceso correspondiente a US$  3.294,37  (  tres mil doscientos noventa y cuatro con treinta y siete  centavo  US$ ).-                                                                                                                           

3- ELEVENSE , estos  antecedentes en consulta al señor Director  Nacional de Aduanas.